Ha llegado a conocimiento de Tribuna de Periodistas que muchos ciudadanos argentinos que pese a tener procesos o condenas pendientes ante la Justicia de la República Argentina (tales como Lagormarsino en la denominada causa “Nisman”, Carlos Menem, Cristina Fernández, Zanini, Aníbal Fernández, Héctor Cappaccioli, Néstor Lorenzo, Francisco Larcher, Sebastián Eskenazi, Cristina Fernández de Kirchner y/o Agustina Kampfer, por mencionar solo algunos, etc., -esta última, procesada en la causa de enriquecimiento ilícito del ex Vicepresidente Argentino Lic. Amado Boudou, etc), en algunos casos firmes, tal el caso de Domingo Felipe Cavallo, ex ministro de economía de la era Menemista, y/o el mismísimo Carlos Saúl Menem, mantienen su status de visa norteamericana vigente y pueden ingresar y egresar de dicho territorio con absoluta libertad y sin demoras de ninguna especie.
Sin embargo, otras personas que por circunstancias de prensa o “fake news” han salido en los medios muchas veces sujetos a importantes operaciones pagas, se les aplica una restricción temporal consistente en una suerte de suspensión de la visa por aplicación del Art. 221 (g) de la ley de Inmigración y Naturalización norteamericana.
Si bien este artículo habla de condenados por delitos graves, por razones que hemos intentado establecer comunicándonos con personal de la Embajada de Estados Unidos de la República Argentina, lo cierto es que se confunde la situación de los “procesados” de los “condenados”, distinción más que importante.
En efecto, en la republica Argentina existe la Constitución Nacional que constituye la Ley Suprema de la Nación, cuyo Articulo 19 establece el principio constitucional de inocencia, es decir, que mientras exista un procesamiento y no haya juicio o debate oral, se mantiene esa presunción de inocencia, que solo se modifica cuando existe una condena con carácter firme, es decir, porque no se recurrió una sentencia de condena o porque se acudió al denominado juicio abreviado, que es un sistema procesal derivado del principio de oportunidad. Por supuesto que en caso de suspensión de juicio a prueba (“Probation”) de un imputado en una determinada causa judicial, el status de condenado no se alcanza, manteniéndose en esta circunstancia la presunción de inocencia aludida, que por cierto impide la denegación de una visa por parte de la Embajada Norteamericana.
Poison Pen Letter (recomendación negativa), bolilla negra, lawfare consular o lista negra:
Existen otros modos “no legales” que suelen utilizar algunos “funcionarios consulares”, algo así como una variante o derivación del “Lawfare” (persecución por vía diplomática), tal vez por desconocimiento de la disposición vertebral citada en el párrafo precedente, que se trata de la denominada "poison pen letter"[1], que es una suerte de recomendación negativa sobre una persona o grupo de personas o familias, consignado por una persona influyente utilizando la mayoría de las veces o su influencia o el anonimato. Por ejemplo, una persona poderosa o acaudalada que tenga alguna controversia con alguien, y acceso a personal consular, puede efectuar esa “carta de tinta venenosa” que logra que la persona denunciada sea ingresada en una lista negra (“Government Watch List Notice”) a la que es fácil entrar pero difícil de salir. En los allanamientos al falso abogado Marcelo Dalessio se obtuvieron evidencias en este sentido.
Lo reseñado implica haber advertido que desde la Embajada Norteamericana en la República Argentina se ha estado utilizando esta modalidad persecutoria sobre algunos ciudadanos argentinos, sobre todo en la era Macrista, que sin tener condena judicial alguna se les impide el ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica, apelando equivocadamente a una disposición inaplicable, o bien aplicable solo y únicamente para los condenados. Y peor aún, el tamiz decisorio ha sido también autoritario, ya que argentinos “procesados” mantienen su visa mientras que otros no, ejerciéndose una discriminación palmaria y claramente antijurídica que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cancillería debiera observar en la sana convicción de que dicho ejercicio no solo es repugnante a las normas sino que además torna de pasible aplicación lo que en derecho internacional se llama “retorsión”, que se da cuando un país no actúa con “reciprocidad”.
En la República Argentina hemos relevado infinidad de casos de ciudadanos que si bien tienen o tuvieron procesos pendientes por delitos excarcelables o susceptibles de suspensión de juicio a prueba (Art. 76 del C.P.) han estado o aún permanecen en dichas listas negras (“black List”) pese a no ajustarse sus situaciones a la norma del Art. 221 (g) de la ley de Inmigración y Naturalización norteamericana, y por la simple circunstancia de encontrarse tan solo “procesados”.
Si bien es un tema legal, los agentes consulares desconocen el derecho penal y el derecho constitucional argentino y en consecuencia incurren en lawfare, término en inglés cuya traducción habitual al español es imprecisamente realizada como guerra jurídica o guerra judicial, aunque este periodista cree que es aplicable a cualquier otro tipo de persecución que tenga fines espurios o digitados desde la política o del ámbito empresarial o uso abusivo o arbitrario de poder a través de procedimientos legales, nacionales e internacionales, o bien consulares o diplomáticos.
Conclusión
Así las cosas este editorial tiende a efectuar un ligero análisis de aquellos casos en los cuales legalmente podría el consulado o la Embajada Norteamericana suspender o denegar visas de inmigrantes o no inmigrantes, o cuando dicha denegatoria o suspensión es ilegítima.
En tal convicción y tras haber consultado con abogados matriculados especialistas en la materia, se nos ha confirmado que la carta venenosa o recomendación negativa no es una estratagema legal, como tampoco lo es suspender o denegar visas por simples procesamientos por delitos que aun no tienen condena. En estos últimos supuestos el gobierno norteamericano, de hacerlo, estaría desconociendo garantías constitucionales de un país con quien tiene tratados internacionales firmados y la necesaria reciprocidad que se deben ambas naciones en virtud de los mismos. Es hora entonces de revisar los casos de personas que no mereciendo ostentar visa o ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica (USA) lo hacen, de otras que pudiendo hacerlo se los deniega temporalmente por razones que si bien no se explican, estarían apoyadas en decisiones de dudosa legitimidad y constitucionalidad, y parecerían mas a una “bolilla negra” o “lista negra” que a una prerrogativa legal o si se quiere legítima.
Esperamos entonces que tras este editorial que deja en cristalina evidencia y exhibe autoritarismo en el tratamiento de visas de ciudadanos argentinos, la Embajada Norteamericana revise sus procedimientos e impida en lo sucesivo que existan situaciones de notoria injusticia como las referenciadas, cumpliendo con los tratados internacionales que ambos países tienen suscriptos y que de acuerdo a la Constitución Nacional integran el bloque constitucional por aplicación del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, Ley Suprema de la Nación Argentina.