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RESPUESTA AL PROYECTO DE LEY OFICIAL
RESPUESTA AL PROYECTO DE LEY OFICIAL

El debate en las escuelas sobre la nueva ley se hará sólo con el proyecto de Ley Filmus

 

    El debate en las escuelas sobre la nueva ley se hará sólo con el proyecto de Ley Filmus-Kichner. El gobierno no dará a conocer los proyectos alternativos.

    El resultado de la primera encuesta realizado en julio, no ha tomado estado público. No era intención del gobierno abrir un debate sino usarlo como insumo para su estudio de mercado de opiniones al modo que las empresas privadas auscultan la opinión pública. El proyecto de Ley tiene una hábil redacción que parece recoger muchas de las críticas efectuadas. Sin embargo, una lectura más atenta permite comprobar que ratifica en sus líneas centrales el documento de Bases para la educación que ya analizamos en la Reforma Contraataca I. Entonces señalamos 6 claves que retomamos en el presente trabajo, ampliando algunas nuevas sin agotar el debate.


1. Sigue el conocimiento bajo la demanda de los empresarios y los organismos internacionales


    El artículo 10 del proyecto sostiene que "el estado no suscribirá acuerdos con organismos internacionales que conciban a la educación como servicio lucrativo o alienten forma de mercantilización de la educación". Parecería una respuesta a los masivos debates en las escuelas en contra de la dependencia a la que nos conducen los acuerdos con los organismos internacionales. Pero al lado de esta letra el gobierno no ha manifestado su decisión de borrar a nuestro país del acuerdo de la Cumbre de las Américas que en su artículo 43 plantea aceptar formas de financiamiento como canje de deuda por educación, ni que romperá los ya firmados con España en el 2005. El proyecto mantiene los principios de la ley federal que nos colocaron en un lugar de dependencia en la producción y distribución internacional del conocimiento.

    Tampoco existe ningún artículo que revea el estado actual de condicionamiento del sistema educativo a la demanda privada de producción y distribución del conocimiento. Ya hemos señalado que muchas cátedras están investigando sólo aquello que las empresas privadas financian. Que hay escuelas técnicas que tienen condicionado su curriculum a los requerimientos de empresas. Que se condiciona la formación del pensamiento crítico por ejemplo en relación a cuestiones de medio ambiente en caso de escuelas cercanas a empresas contaminantes. Una ley contra la privatización del conocimiento hubiera sostenido por ejemplo: "Toda producción de conocimiento será de propiedad pública y destinada al bienestar de la población. Quedan abolidas toda forma de subvención de las empresas, organismos internacionales o particulares a establecimientos educativos de cualquier nivel o modalidad a fin de impedir que la educación quede condicionada al interés particular de las empresas o limite la formación y el pensamiento crítico.

    El documento tampoco prohibe las prácticas de pasantías como régimen de mano de obra barata que esclaviza a nuestros jóvenes. Una ley no servil de los intereses empresarios debió decir por ejemplo: "Quedan abolidos los regímenes de pasantías sometidos a regímenes de producción. Se establece como carga pública del Estado a las empresas la obligación de facilitar el ingreso de estudiantes a las mismas bajo dirección de programas elaborados por sus docentes para favorecer su formación en relación a los procesos productivos."

2. Sigue el peligro de una educación dogmática, no científica y no se sostiene el carácter laico.

    Si bien el proyecto borra la palabra de la dimensión religiosa en la educación, no ha borrado su "espíritu". Mientras se detallan algunos contenidos como la educación sexual, la soberanía de Malvinas o la enseñanza de los derechos humanos, no se afirma el carácter laico de la educación y en cambio se deja abierta la dimensión religiosa de la educación cuando se la define como "integral" (art. 8 y 13 inc a), demanda del documento del CONSUDEC. El artículo 135 establece el derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas. Rechazamos esta definición. Las escuelas deben ser ámbitos públicos de aprendizaje. Una ley que no significa abuso de autoridad y manipulación ideológica debió decir: "La educación será laica, científica y no dogmática. Las orientaciones particulares de las familias son de derecho privado, y se ejercen por fuera de los niveles obligatorios formales que establece la presente ley".

3. Sigue la desigualdad educativa y la discriminación se amplía.

    El art. 9 dice que el Estado se hace cargo del financiamiento según lo establecido en la Ley de Financiamiento Nº 26.075. Esto significa que la desigualdad educativa instalada desde la transferencia (de 1 a 4 según las provincias) y la escasez de recursos seguirán ya que el centro del esfuerzo financiero sigue dependiendo de los recursos de cada provincia. Éstas destinan un promedio del 30% de sus presupuestos a educación mientras que el Estado Nacional sólo un 7,5%. La cifra del 6% del PBI al 2010 sigue dependiendo de la marcha de la economía y está condicionada a que las provincias se avengan a cumplir las políticas nacionales.
    Encarar la desigualdad educativa y la insuficiencia de recursos hubiera significado derogar la ley de financiamiento y por ejemplo establecer que "Todos los habitantes del país cualquiera sea su lugar de residencia tienen derecho a igualdad y suficiencia de recursos para educarse dignamente. El Estado Nacional deberá destinar el 25% de su presupuesto a educación. (reclamo histórico de los docentes y que significa una triplicación del gasto nacional). Queda abolido el criterio de mercado por proyectos para la distribución de fondos. En cambio será con criterio universal y de acuerdo a las necesidades."
   
Los artículos 67 al 71 mantienen la vigencia del régimen de escuelas privadas y en particular el 70 establece que el estado debe subsidiarlas si tienen "función social". El boom de las escuelas privadas habrá de incrementarse y con ello el escándalo de jurisdicciones con 49.9% de escuelas privadas como Ciudad de Bs.As.
    La cultura del individualismo neoliberal ha triunfado en la letra de la ley. El artículo 68 legaliza las experiencias piloto de escuelas de gestión social o cooperativas o conveniadas (charters) que se vienen desarrollando en varias provincias y abre la puerta a su explosión. Ahora cualquiera, ONG, sindicato, organización política, fundación o particular puede abrir su escuelita, argumentar un "fin social" pedagógico, religioso o moral, discriminar la matrícula y encima recibir fondos públicos para mantenerlas.
    La propuesta no es sino la contrapartida de la extensión de la obligatoriedad de la escuela media. (art.30) Esta medida, que en sí misma satisface una demanda democratizadora de larga data ha venido de la mano, sin embargo, de un criterio de gobernabilidad.
    Vivimos una sociedad donde el 43% de la población está excluida, y lo estará en tanto no se reduzca la jornada laboral a 35 hs y se repartan las horas de trabajo aprovechando el desarrollo tecnológico para el bienestar general y no para el beneficio privado de los empresarios.
    Mientras los trabajadores no logren imponer esta conquista en un nuevo giro de las luchas como lo fueron en el siglo XIX cuando se logró la jornada de 8 horas, la exclusión será cada día mayor. Entonces se necesita tener a la juventud contenida en la escuela. Para eso sirve hoy la ampliación de la obligatoriedad.
    Pero al mismo tiempo el gobierno debe calmar a la clase media y aún a sectores populares que no desean compartir banco con los excluidos en la pelea de pobre contra pobre. Tampoco desea perder la distinción de los títulos de sus hijos. Algunos deberán valer, al menos socialmente, más que otros. Para ellos el neoliberalismo tiene la fórmula de "la libertad de elegir" a la que la ley responde. El artículo 135 establece el derecho de los padres a elegir la escuela de acuerdo a su ideario "filosófico, religioso, ético" y la obligación del estado de proveerles los fondos.
    La nueva ley abre las compuertas a la desregulación de las escuelas en el mismo sentido que la era menemista lo hizo con las obras sociales y las prepagas o las AFJPs. En caso de aprobarse la ley, las escuelas públicas, las únicas que no discriman matrícula, serán cada día más el lugar de los excluidos. Los artículos 84 a 88 referidos a políticas de promoción de la "igualdad educativa" anunciando becas y apoyo económico especial para situaciones de injusticia es hipocresía. No nos referimos solamente porque no se acompañan con políticas de fondo para resolver esas injusticias del régimen económico. Nos referimos al sistema educativo mismo. La ghetización de los excluidos en las escuelas públicas que sobrevivan al "diluvio" de la privatización subsidiada por el estado es una forma más de exclusión.
    Este proceso sin embargo no está previsto sólo vía el incremento de escuelas privadas sino también a través de la pérdida del carácter público de las escuelas estatales mediante la creciente entrega del control de la misma a la comunidad de padres. Este proceso de comunitarización de las escuelas, o sea el establecimiento de algún criterio "común" que deja afuera a otro que no lo tiene, viene instalándose hace un tiempo. A través de cooperadoras de padres, o algún cuerpo directivo, se fijan criterios de selección de matrícula encubiertos por ejemplo, cuotas, proyecto pedagógico, intensificación curricular, etc.
    Promover la igualdad educativa significaría por ejemplo establecer en el titulo I de los principios generales: "El sistema educativo formal nacional es único y público, integramente financiado por el Estado. Sus establecimientos no podrán realizar ningún tipo de discriminación religiosa, nacional, filosófica, económica o pedagógica. Será pasible de aplicación de sanciones por discriminación aquella institución que impidiere el ingreso irrestricto de cualquier habitante.. Obviamente esto supone la supresión del capítulo IV y de los subsidios a las escuelas privadas y/o de organizaciones particulares.
   
Defender el carácter público de la educación no es sólo una cuestión de gratuidad. Es una cuestión de subjetivación-socialización donde el "otro" o la "otra" esté de manera concreta y no como mero objeto de análisis. Es una cuestión pedagógica pues el conocimiento se construye a partir de la interacción con pares diversos. Es una cuestión social, punto de apoyo a la recomposición de una sociedad fragmentada, competitiva, de la cultura de la salvación individual.

4. Sigue la fragmentación de la escuela media

    En el capítulo I artículo 15 plantea la estructura que puede ser de 6-6 o 7-5 para los niveles primario y medio. No define la ubicación de séptimo grado. Dicha definición se posterga para dentro de 6 años. En el capítulo 4 art. 32 dice "la educación secundaria se estructura en dos ciclos: un ciclo básico de carácter común a todas las orientaciones y un ciclo orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento del mundo social y del trabajo" .
   
Con esta estructura desaparece la educación secundaria tradicional con modalidades desde el primer año tales como escuelas artísticas y escuelas técnicas. Al tener un ciclo básico común a todas las orientaciones no se pueden desarrollar los contenidos curriculares que hoy se dan en estas escuelas por consiguiente los ciclos superiores se terciarizarán-. El tercer ciclo de la EGB será el ciclo básico común y el polimodal el superior, es decir, más ley federal.
    Lo planteado se confirma en los siguientes artículos: Nº. 39 "la educación técnico profesional se rige por las disposiciones de la ley N 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley."
    En el artículo 40 la educación artística comprende "la formación básica para todos los alumnos y alumnas del sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. B) la modalidad artística orientada a la formación específica para aquellos alumnos que opten por ella. C) la formación artística superior.

5. Más tecnocracia y flexibilización laboral

    En el capítulo V "De los docentes y su formación" el art. 74 dice que el MECyT junto al CFE definirán los criterios de la carrera docente. Esto implica la planificación de un cambio en las condiciones actuales de progreso y/o ascenso. En primer lugar señala la "diferenciación de trayectorias de carrera en al menos DOS opciones: áulica y directiva. Creemos que en dicha formulación hay una concepción que aleja la gestión de la unidad escolar de la praxis áulica. En la mayoría de los Estatutos, además del concurso de selección para acceder a los cargos directivos es necesario haber estado por lo menos 10 años frente a grado Nos parece que en la Nueva Ley se impone, como continuación del enfoque de la Ley federal posturas pedagógicas basadas en la gestión. Por ellas se tiende a separar la concepción de la ejecución; la estandarización del conocimiento escolar y su transferencia con vistas a una mejor gestión y control del proceso.
    Además en el mismo artículo plantea "la capacitación como una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional". Considerando que la capacitación es un derecho que es parte fundante de nuestra profesión docente, creemos que al plantearla desde la perspectiva de hacer carrera se está introduciendo elementos de fragmentación en el colectivo docente cuya perspectiva es que se traduzca en diferenciación salarial. Estaríamos ante un elemento de flexibilidad salarial que apunta al aumento de la productividad. Es consecuente con la Ley de financiamiento (art. 10) donde aparece una parte del salario ajustada al desempeño y la capacitación.
    A pesar de que más adelante se habla de que la capacitación debe incentivar el trabajo en equipo, en este artículo la misma queda estipulada como una capacidad individual que dependería de la voluntad y no de las circunstancias reales de la vida como ser: cantidad de cargos, situación familiar, etc. Ubica a la capacitación como un bien transable (por más salario) y no como derecho al desarrollo profesional .
    El art. 82 dice que "El Instituto de Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio, Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, del sector de educación privada y del ámbito académico." Este ente tendrá baja su cargo la responsabilidad de regular todo lo referido a la formación inicial y continua de los docentes. Aparece como un gran controlador de lo que se estudiará, debatirá y pensará en el ámbito de la educación. Por algo no se tiene en cuenta el aporte de los Institutos de Formación Docente ya existentes, o sea deja afuera a los que desde hace años vienen defendiendo el espacio público de la escuela y de la tarea formativa.
    Aparece aquí con fuerza el contenido tecnocrático de las propuestas pedagógicas. El docente de tiza en mano no está llamado a participar y decidir sobre su propia formación, se devalúa el trabajo crítico e intelectual por parte de los profesores y estudiantes. Se deja en manos de los técnicos sin experiencia áulica la formación del "nuevo docente". Y también se deja en sus manos la evaluación de la calidad educativa de la cual se considera al docente como "clave" de la misma. En el Capítulo III, se desarrolla este aspecto. En el art. 101 dice: "Se creará un órgano consultivo integrado por miembros de la comunidad académica de reconocida trayectoria en la materia, por representantes de la sociedad y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, con el objeto de asesorar sobre los criterios y modalidades de los procesos evaluativos y de la difusión e utilización de la información generada por los mismos." Nuevamente aparece un ente que se conformará con el dedo oficial desde el cual todos seremos evaluados según los criterios que ellos definan.
    Con respecto a que la Ley adjudique a los gremios la capacidad para brindar formación docente: Sin duda es un derecho que el sindicato como organización de los trabajadores pueda brindar la capacitación que necesitamos. Pero una cosa muy distinta es ser parte de una red oficial, con recursos del propio Estado que determinan contenidos de acuerdo a las necesidades de turno y que rompe la autonomía necesaria de la organización sindical con respecto al Estado y sus gobiernos.
    De igual manera que los sindicatos sean parte del Estado evaluador es una extraordinaria política de cooptación de la organización de los trabajadores y busca quitarle autonomía al accionar de los docentes.

6. Disciplinar a la docencia quitando el Estatuto Docente

Tanto este proyecto de ley como la de financiamiento y la de Incentivo docente anuncian la Reforma de nuestros estatutos tal como lo exige el Banco Mundial y los organismos internacionales. Todos sabemos que nuestros estatutos son casi el único resabio que resistió a la flexibilidad menemista. A tal fin está prevista la complicidad de la conducción de CTERA y de los sindicatos nacionales como AMET-SADOP y UDA en organismos de "concertación" nacional. Por otro lado buscan enfrentarnos a los padres para que sean ellos quienes intervengan en nuestra estabilidad laboral.
    Condiciona la estabilidad en el cargo a que "su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente" (Art. 72) y deja en claro (Art.99) que "la autoevaluación de las unidades educativas" contará "con la participación de los docentes y otros integrantes de la comunidad educativa" que revisaran "las prácticas pedagógicas y de gestión" (Art. 130).
    En definitiva establece que existirá un control de padres sobre el desempeño y estabilidad laboral de los docentes. Esta medida no sólo atenta contra la fuente de trabajo y la autonomía del docente sino que promueve la intervención directa sobre la escuela de los puntero políticos a través de diversas instituciones políticas barriales. Una cosa es la participación que nosotros mismos promovemos de las familias en experiencias de aula, en la discusión de propuestas educativas, de contenidos, y otra muy diferente es que las familias intervengan en la evaluación de nuestro desempeño incidiendo en nuestras relaciones laborales con el estado-patrón. Esto no tiene como propósito mejorar la educación sino flexibilizar nuestras condiciones de trabajo. Su efecto sería nocivo no sólo a nuestros derechos como trabajadores, sino también y a la educación porque la docencia necesita tener juicio crítico y libertad para actuar. Caso contrario se vuelve servil y obsecuente.

7. Un Estado evaluador en lugar del gobierno democrático de la educación

    El Estado aumenta la centralización de las decisiones políticas. Las resoluciones del Consejo Nacional serán ahora vinculantes, o sea que obligarán a las provincias a acatarlas (art. 125) o de lo contrario no recibirán fondos.
    No existe poder de decisión docente en ningún nivel. Es el poder político el que decide sobre educación. (art. 121) En algunas provincias como Santa Cruz o Neuquén existen leyes provinciales (no siempre respetadas) que establecen el voto universal docente para la elección de sus representantes en el Consejo Provincial de educación. En las Universidades públicas docentes y estudiantes eligen por voto universal sus representantes para los consejos de facultades y luego las asambleas interfacultades. El proyecto no recoge ninguna de estas experiencias. No democratiza ninguna de las instancias existentes. Las formas de "participación" previstas no son de gobierno, sino de gestión o sea de aplicación de la política decidida por el Ministerio. CTERA-UDA-AMET-SADOP no requieren validar su representación con el voto universal de los docentes. La sumatoria de todos los votantes a sus elecciones internas sindicales no supera el 20% de la docencia del país y la ley las unge en "representantes de la totalidad" (Baste como ejemplo que en las elecciones de UTE-CTERA (CaBA) participan 2000 docentes donde hay 60.000 docentes.
    Una ley democratizante del sistema educativo vigente podría haber planteado por ejemplo: "Establécese la autonomía del sistema educativo mediante órganos de gobierno nacionales y juridiccionales elegidos por voto universal de docentes, no-docentes y estudiantes"
   
Abramos el debate sobre como democratizar el sistema a nivel escolar de modo de promover a la escuela como espacio público de la población.
    Por todo arriba indicado proponemos rechazar el borrador de ley del gobierno, reclamar nuevas jornadas donde se distribuyan todas las elaboraciones alternativas o críticas existentes para consideración de todos y todas. Reclamemos que se abra un debate serio a toda la sociedad.
    Las conclusiones de las jornadas de julio en muchas escuelas (silenciadas por el gobierno), la masiva Marcha del 15 de setiembre y los paros de docentes en diversas provincias están indicando el surgimiento de un movimiento opositor a este proyecto. El 27-28 de octubre tendrá lugar el Congreso Nacional de Educación convocado por sindicatos y federaciones estudiantiles. Invitamos a todos a concurrir por la refundación del sistema educativo en un sistema único, nacional, público, gratuito, íntegramente financiado por el Estado nacional para una educación cientifica, laica, no dogmática y solidaria.

 

Darío Balvidares


Otros Firmantes
: Miembros del Consejo Directivo de Ademys – Colectivo Lista de Maestros (CABA) ACET Autoconvocados Escuelas Técnicas ONG - La BORDO (Moreno) FEIA (Foro Educativo de la Izquierda Anticapitalista) Lista Marrón de Matanza – Lomas de Zamora – La Plata Agreta de Merlo - Construyendo desde las Bases - Vientos del Pueblo - Red de Encuentro Social. – Boletín Conciencia.

 

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