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Denuncia penal contra Aníbal Fernández

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PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD Y ABANDONO DE PERSONAS
PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD Y ABANDONO DE PERSONAS

Sr. Juez:

 

    Gustavo J. Vera, por la Unión de Costureros y la Cooperativa 20 de diciembre, y Rodolfo N. Yanzón, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; con domicilio en Avda. Corrientes 1785, 2º “C”, nos presentamos ante VS y decimos:

                       I. Que venimos a formular denuncia penal contra el Ministro del Interior, Aníbal Fernández, y quienes más resulten responsables, por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y de abandono de personas (artículos 106 y 248 del Código Penal) y su eventual móvil discriminatorio (ley 23.592).

                        II. Gustavo J. Vera es dirigente de la Unión de Costureros, con domicilio en “La Alameda”, sita en Lacarra y Directorio de esta ciudad, a la que pertenecen las víctimas de los hechos que seguidamente relataremos.

                        Rodolfo N. Yanzón se desempeña como abogado apoderado de querellantes en la causa nº 15.083/05 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 5, Secretaría nº 10 de esta ciudad.  En esas actuaciones se está investigando la existencia de una red que reduce a servidumbre en talleres textiles a miles de trabajadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros territorios.   También se investiga la violación de las leyes 25.871 y 12.713.

                        III.

                        Nuestro país ratificó tratados internacionales con significativa relevancia en la problemática.  En ellos se define con precisión el concepto de servidumbre. La “Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud , la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud” (O.N.U. Res. 608 (XXI) del 30 de abril de 1956) define dos formas de servidumbre en el artículo 1°: la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba.

 La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/102 del 20 de diciembre de 1993 “Prevención del Tráfico de Indocumentados” prescribe expresamente la observación de “que los traficantes, sobre todo en el Estado de destino de los indocumentados, suelen someter a los inmigrantes a formas de servidumbre, incluida la servidumbre por deudas, que a menudo entrañan la comisión de actividades delictivas para poder pagar su viaje”.

                        Entre octubre y noviembre de 2005 la Defensoría del Pueblo recibió declaración testimonial a varias víctimas, que declararon bajo identidad reservada para resguardar sus vidas e integridades físicas y las de los miembros de sus familias.

       El 11 de octubre de 2005 la Defensoría formuló denuncia penal, lo que dio inicio a la causa que tramita ante el Juzgado de Oyarbide.  El magistrado llevó a cabo distintas diligencias y detuvo a dos imputados (Salazar Nina y Flores), que estaban a cargo de dos talleres textiles que producían prendas de vestir para grandes marcas del ramo.

 

             El 9 de noviembre de 2005 el magistrado resolvió la soltura de los talleristas detenidos, Juan Carlos Salazar Nina y Remedios Flores Alarcón, a quienes sobreseyó de la imputación del delito previsto y reprimido en el art. 116 de la ley 25.871, y dictó la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos en relación con los delitos de reducción a servidumbre (art. 140 C .P.) y asociación ilícita (art. 210 C .P.).   Con respecto a los hechos de reducción a servidumbre y asociación ilícita se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Justicia ordinaria de la Capital.  Para tomar esa decisión se apoyó en los testimonios de personas que continuaban en estado de servidumbre y declararon a favor de los imputados.  Como contrapartida, minimizó la versión brindada por aquellos que habían declarado bajo identidad reservada. 

                        La resolución fue recurrida por la querella representada por Yanzón, lo que motivó que el 8 de mayo de 2006 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, revocara el sobreseimiento y ordenara llevar a cabo una investigación integral respecto de los delitos llevados a conocimiento, lo que implica la totalidad del sistema de talleres clandestinos, las redes que les dan sustento, la acción y/u omisión de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Federal Argentina, entre otros organismos estatales.

                        Dijo además la Sala I : “….dado que no resulta inverosímil el razonamiento efectuado por la querella en el punto a que puede presumirse que los testigos habrían evitado declarar en perjuicio de Salazar Nina y Flores Alarcón por sentirse intimados o presionados, la investigación deberá orientarse principalmente a colectar elementos de prueba que, no afectados por el vicio resaltado por el acusador privado, permitan salir de la situación “intermedia” en que se encuentra la instrucción en este sentido”.

                        “Es necesario, además, que se _evalúe la posibilidad de recurrir a la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, de la Procuración General de la Nación –presentada a fojas 269/270-, para paliar los efectos de esta particular situación en que podrían verse inmersos los testigos señalados”.

                        El 27 de septiembre de 2006 se denuncio ante la Fiscalía Federal nº 7, en la que se halla delegada la investigación, la privación de libertad y amenazas de muerte que padeció uno de los hijos menores (9 años) de un matrimonio que había declarado bajo identidad reservada.  Los hombres que tomaron al niño le dijeron, mientras le presionaban la hoja de un cuchillo sobre su rostro, que si sus padres continuaban hablando sobre los talleres textiles lo iban a matar.  Los padres declararon ante la Fiscalía al día siguiente.

                        Además de la denuncia se solicitó a la Fiscalía que tomara las medidas necesarias para garantizar protección a todos los integrantes de la familia.  La Fiscalía solicitó a la Delegación de Morón de la Policía que dispusiera los medios necesarios para garantizar la protección de los miembros de la familia afectada.  Pero el jefe de la delegación informó que no podía acceder porque existía una orden expresa del Ministerio del Interior, emanada de la Resolución nº 2076 del 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 25 de noviembre de ese año.

                        Mediante dicha resolución se había instruido a la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional , a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo, del Ministro del Interior.  Se hace referencia a los decretos del PEN nº 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de 2004.

                       Por Decreto Nº 1066 se transfirieron al ámbito del Ministerio del Interior los cometidos concernientes a la seguridad interior y de las fuerzas de seguridad, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.  Se estableció también que la Policía Federal Argentina depende del Poder Ejecutivo de la Nación , a través del Ministerio del Interior.  

                       Por Decreto Nº 1067/04 se transfirió del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Ministerio del Interior la Secretaría de Seguridad Interior, la Subsecretaría de Seguridad y Protección Civil y el Programa de Seguridad en los espectáculos futbolísticos.

                        En los considerandos de la Resolución 2076/05 Aníbal Fernández hizo mención a la política de seguridad emprendida por el Gobierno Nacional y que, en ese marco, resultaba imperioso incrementarla “…con mayor cantidad de agentes y oficiales dedicados a tal fin…”.

                        “Que en tal sentido, practicado un relevamiento de las custodias prestadas por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, afectadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, y otras, se ha constado la imposibilidad material de sostener la cuantiosa asignación de agentes destinados a esos efectos y que, en valores relativos significa un porcentaje grosero de la totalidad de efectivos de los que dispone el Estado Nacional”  (El resaltado y subrayado nos pertenecen).

                        “Que en consecuencia es menester relevar y revisar el personal asignado a cada objetivo, de acuerdo a la necesidad y posibilidades del Estado Nacional”.

                       “Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales no fueron preparadas para llevar a cabo estas tareas, en desmedro del cuidado de la vida y de los bienes de resto de los ciudadanos de la República Argentina ”...

                        “Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: Artículo 1º — Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo fundado, del Ministro del Interior.  Artículo 2º — Cuando la urgencia del caso lo requiera y con carácter excepcional, el suscripto autoriza a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a asignar custodias, ad referéndum del Ministro del Interior.  Artículo 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.   Firmado: Aníbal D. Fernández.

                        A pedido de la Fiscalía Federal nº 7, el jefe de la Policía Federal Argentina, comisario Néstor Jorge Valleca, informó el 12 de octubre de 2006 que “…con relación al oficio decepcionado en esta jefatura con fecha 10 de octubre del corriente año, por el cual solicita a esta institución arbitrar los medios que sean necesarios tendientes a garantizar la seguridad e integridad física de … y su grupo familiar… toda vez que los mismos son testigos de identidad reservada en el marco de las actuaciones “Salazar Nina y otros s/reducción a servidumbre”, de trámite por ante esa Fiscalía.  En tal sentido, le hago saber que por Resolución nº 2076 del 22 de noviembre de 2005, el señor Ministro del Interior instruyó a esta institución a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización de esa cartera ministerial, por acto administrativo fundado.  En ese orden de ideas, se sometió a consideraciones de dicha cartera el pedimento de marras, informando la Dra. Azul Romero, perteneciente al Cuerpo de Asesores del señor Ministro del Interior, que el mismo no prestaba conformidad para la cobertura de la custodia solicitada”.

                        IV.

                        1)

                        El artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el Estado Nacional “garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; b)… c) a la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia…”.

                        La ley 25.764 establece el programa nacional de protección a testigos e imputados, “…destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal.  Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés público criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.

                        Dentro del marco legal referido, el Dr. Norberto Oyarbide dispuso la protección de los testigos que declararon bajo identidad reservada en la causa nº 15.083/05, dado que se daban todos los requisitos (presunción fundamentada de peligro para la integridad física, interés público trascendente, validez e importancia del aporte, viabilidad de medidas especiales de protección).

                        2)

                        Las conductas que deberán investigarse son dos: la primera, consistente en el dictado de la resolución del 22 de noviembre de 2005, días después de que los testigos de identidad reservada declararan en esta causa; la segunda, la negativa dada por el Ministro del Interior al requerimiento expreso formulado para proteger a los testigos de esta causa y que informó el jefe de la Policía Federal.  Ambas acciones pueden ser constitutivas de los delitos de abuso de autoridad y de abandono de personas.

                        El artículo 106 del CP castiga con prisión de seis meses a tres años, al que “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado”.  Según Creus el abandono se produce cuando se priva a la víctima de los auxilios o cuidados que les son imprescindibles para mantener su vida o la integridad actual de su salud.  El desamparo se constata cuando se obstaculizan o impiden obtener los auxilios que su condición exige (Derecho Penal, Parte especial, T 1, Astrea, págs. 124 y ss.).

                        El autor del delito puede ser quien por ley está obligado a cuidar de la víctima.  Su conducta está guiada por la voluntad de sustraerse a las obligaciones de cuidado.

                        El artículo 248 del CP protege la administración pública, preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario actúe más allá de su competencia, por la omisión de su actividad necesaria y aun por la injerencia ilegal de particulares en la esfera de competencia de la administración (conforme Carlos Creus, obra citada, Tomo 2, págs. 256 y ss.).

                        3)

                        En este caso debe investigarse la relación que el dictado de la resolución guarda con la causa en la que se investiga tanto una red de tráfico de personas para someterlas a servidumbre, como los actos comisivos y omisivos de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Dirección Nacional de Migraciones –ambas bajo la esfera del denunciado- que les ha dado sustento.

                        En ese marco cabe resaltar que la resolución de Aníbal Fernández fue suscripta en plena sustanciación de la causa que tramita ante el Juzgado Federal nº 5, en la que días antes habían declarado varias personas bajo identidad reservada, imputando, entre otros, a funcionarios dependientes del Ministerio del Interior.

                        La otra conducta a investigarse es la negativa del Ministro a brindar protección a los testigos de identidad reservada en esta causa, que habían sido víctimas de un delito, como consecuencia de lo declarado.  La protección está dispuesta expresamente por la ley, por el juez de la causa y solicitada por el Fiscal.  El jefe policial hizo gestiones concretas para llevar a cabo esa protección a favor del grupo familiar amenazado y Aníbal Fernández la rechazó, amparándose en una resolución suya con el declamado fin de salvaguardar la seguridad de ciudadanos argentinos.

                        En la causa que tramita ante el Juzgado de Oyarbide se debe investigar una red de tráfico de personas y la participación de distintos funcionarios del área ministerial que maneja el denunciado, para lo que ha sido necesario contar con la colaboración de testigos que padecieron reducción a servidumbre y que, dado el fundado temor a represalias, declararon –creyeron- bajo la protección estatal, que Aníbal Fernández quitó en gran parte.  El mensaje es, cuanto menos, desalentador tanto para las víctimas como para quienes han tenido la valentía de brindar su testimonio.  Oyarbide había dictado falta de mérito por el delito de reducción a servidumbre justamente basándose en declaraciones de personas que continuaban sometidas a servidumbre y, en consecuencia, no se hallaban en condición de manifestarse libremente.

                        Lo comunicado por el Crio. Vallecas resulta de mayor gravedad si se tiene en cuenta que desde el 18 de septiembre de 2006 distintos sectores de la comunidad venimos reclamando por la aparición con vida de Julio López, testigo en el juicio oral llevado a cabo contra Etchecolaz en la ciudad de La Plata.  Según Vallecas, Aníbal Fernández fue concretamente requerido sobre la necesidad de custodiar al grupo familiar de testigos de identidad reservada y negó toda colaboración.

                        Al día de hoy existen varios testigos de identidad reservada, a quienes la ley les brinda una adecuada protección, pero que le es sustraída por el Ministro del Interior, jefe de funcionarios que también deben ser investigados.

                        La resolución de Aníbal Fernández menciona el interés de proteger la seguridad de ciudadanos argentinos y, aunque se desconoce quiénes serían los reales beneficiarios, no cabe duda que quienes no son ciudadanos argentinos están excluídos de la cobertura o desprovistos de seguridad.  Por tal motivo, también deberá investigarse si el abuso de autoridad y el abandono de personas habrían sido cometidos con móviles discriminatorios, ya que los testigos protegidos afectados son de origen boliviano.

                        V.

                        Por lo expuesto, a VS solicitamos:

1)      Tenga por formulada esta denuncia penal contra Aníbal Fernández y quienes más resulten responsables.

2)      Llame a ratificación.

3)      Corra vista al fiscal de instrucción a los fines del artículo 180 del CPP.

4)      Se investiguen los hechos aquí denunciados.

Proveer de conformidad

    SERA JUSTICIA

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. You eres un degenerado que andó con las vedettes. No puedes representar a la gente. Tienes ojos de de pájaro degenerado, abusador. No hay que votar

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