Sr. Juez:
Gustavo J. Vera,
I. Que venimos a formular denuncia penal contra el Ministro del Interior,
II. Gustavo J. Vera es dirigente de la Unión de Costureros, con domicilio en “La Alameda”, sita en Lacarra y Directorio de esta ciudad, a la que pertenecen las víctimas de los hechos que seguidamente relataremos.
Rodolfo
III.
Nuestro país ratificó tratados internacionales con significativa relevancia en la problemática. En ellos se define con precisión el concepto de servidumbre. La “Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud , la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud” (O.N.U. Res. 608 (XXI) del 30 de abril de 1956) define dos formas de servidumbre en el artículo 1°:
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/102 del 20 de diciembre de 1993 “Prevención del Tráfico de Indocumentados” prescribe expresamente la observación de “que los traficantes, sobre todo en el Estado de destino de los indocumentados, suelen someter a los inmigrantes a formas de servidumbre, incluida
Entre octubre y noviembre de 2005 la Defensoría del Pueblo recibió declaración testimonial a varias víctimas, que declararon bajo identidad reservada para resguardar sus vidas e integridades físicas y las de los miembros de sus familias.
El 11 de octubre de 2005 la Defensoría formuló denuncia penal, lo que dio inicio a la causa que tramita ante el Juzgado de Oyarbide. El magistrado llevó a cabo distintas diligencias y detuvo a dos imputados (Salazar Nina y Flores), que estaban a cargo de dos talleres textiles que producían prendas de vestir para grandes marcas del ramo.
El 9 de noviembre de 2005 el magistrado resolvió la soltura de los talleristas detenidos,
La resolución fue recurrida
Dijo además la Sala I : “….dado que no resulta inverosímil el razonamiento efectuado
“Es necesario, además, que se _evalúe la posibilidad de recurrir a la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, de la Procuración General de la Nación –presentada a fojas 269/270-, para paliar los efectos de esta particular situación en que podrían verse inmersos los testigos señalados”.
El 27 de septiembre de 2006 se denuncio ante la Fiscalía Federal nº 7, en la que se halla delegada la investigación, la privación de libertad y amenazas de muerte que padeció uno de los hijos menores (9 años) de un matrimonio que había declarado bajo identidad reservada. Los hombres que tomaron al niño le dijeron, mientras le presionaban la hoja de un cuchillo sobre su rostro, que si sus padres continuaban hablando sobre los talleres textiles lo iban a matar. Los padres declararon ante la Fiscalía al día siguiente.
Además de la denuncia se solicitó a la Fiscalía que tomara las medidas necesarias para garantizar protección a todos los integrantes de la familia. La Fiscalía solicitó a la Delegación de Morón de la Policía que dispusiera los medios necesarios para garantizar la protección de los miembros de la familia afectada. Pero el jefe de la delegación informó que no podía acceder porque existía una orden expresa del Ministerio del Interior, emanada de la Resolución nº 2076 del 22 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 25 de noviembre de ese año.
Mediante dicha resolución se había instruido a la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional , a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo, del Ministro del Interior. Se hace referencia a los decretos del PEN nº 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de 2004.
Por Decreto Nº 1066 se transfirieron al ámbito del Ministerio del Interior los cometidos concernientes a la seguridad interior y de las fuerzas de seguridad, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Se estableció también que la Policía Federal Argentina depende del Poder Ejecutivo de la Nación , a través del Ministerio del Interior.
Por Decreto Nº 1067/04 se transfirió del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Ministerio del Interior la Secretaría de Seguridad Interior, la Subsecretaría de Seguridad y Protección Civil y el Programa de Seguridad en los espectáculos futbolísticos.
En los considerandos de la Resolución 2076/05
“Que en tal sentido, practicado un relevamiento de las custodias prestadas por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, afectadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, y otras, se ha constado la imposibilidad material de sostener la cuantiosa asignación de agentes destinados a esos efectos y que, en valores relativos significa un porcentaje grosero de la totalidad de efectivos de los que dispone el Estado Nacional” (El resaltado y subrayado nos pertenecen).
“Que en consecuencia es menester relevar y revisar el personal asignado a cada objetivo, de acuerdo a la necesidad y posibilidades del Estado Nacional”.
“Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales no fueron preparadas para llevar a cabo estas tareas, en desmedro del cuidado de la vida y de los bienes de resto de los ciudadanos de
“Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: Artículo 1º — Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo fundado, del Ministro del Interior. Artículo 2º — Cuando la urgencia del caso lo requiera y con carácter excepcional, el suscripto autoriza a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a asignar custodias, ad referéndum del Ministro del Interior. Artículo 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”. Firmado: Aníbal D. Fernández.
A pedido de la Fiscalía Federal nº 7, el jefe de la Policía Federal Argentina, comisario Néstor Jorge Valleca, informó el 12 de octubre de 2006 que “…con relación al oficio decepcionado en esta jefatura con fecha 10 de octubre del corriente año, por el cual solicita a esta institución arbitrar los medios que sean necesarios tendientes a garantizar la seguridad e integridad física de … y su grupo familiar… toda vez que los mismos son testigos de identidad reservada en
IV.
1)
El artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el Estado Nacional “garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a
La ley 25.764 establece el programa nacional de protección a testigos e imputados, “…destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés público criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.
Dentro del marco legal referido, el Dr. Norberto Oyarbide dispuso la protección de los testigos que declararon bajo identidad reservada en la causa nº 15.083/05, dado que se daban todos los requisitos (presunción fundamentada de peligro para la integridad física, interés público trascendente, validez e importancia del aporte, viabilidad de medidas especiales de protección).
2)
Las conductas que deberán investigarse son dos: la primera, consistente en el dictado de la resolución del 22 de noviembre de 2005, días después de que los testigos de identidad reservada declararan en esta causa; la segunda, la negativa dada por el Ministro del Interior al requerimiento expreso formulado para proteger a los testigos de esta causa y que informó el jefe de la Policía Federal. Ambas acciones pueden ser constitutivas de los delitos de abuso de autoridad y de abandono de personas.
El artículo 106 del CP castiga con prisión de seis meses a tres años, al que “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a
El autor del delito puede ser quien por ley está obligado a cuidar de la víctima. Su conducta está guiada
El artículo 248 del CP protege la administración pública, preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario actúe más allá de su competencia,
3)
En este caso debe investigarse la relación que el dictado de la resolución guarda con la causa en la que se investiga tanto una red de tráfico de personas para someterlas a servidumbre, como los actos comisivos y omisivos de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Dirección Nacional de Migraciones –ambas bajo la esfera del denunciado- que les ha dado sustento.
En ese marco cabe resaltar que la resolución de
La otra conducta a investigarse es la negativa del Ministro a brindar protección a los testigos de identidad reservada en esta causa, que habían sido víctimas de un delito, como consecuencia de lo declarado. La protección está dispuesta expresamente
En la causa que tramita ante el Juzgado de Oyarbide se debe investigar una red de tráfico de personas y la participación de distintos funcionarios del área ministerial que maneja el denunciado, para lo que ha sido necesario contar con la colaboración de testigos que padecieron reducción a servidumbre y que, dado el fundado temor a represalias, declararon –creyeron- bajo la protección estatal, que
Lo comunicado por el Crio. Vallecas resulta de mayor gravedad si se tiene en cuenta que desde
Al día de hoy existen varios testigos de identidad reservada, a quienes la ley les brinda una adecuada protección, pero que le es sustraída por el Ministro del Interior, jefe de funcionarios que también deben ser investigados.
La resolución de
V.
Por lo expuesto, a VS solicitamos:
1) Tenga por formulada esta denuncia penal contra
2) Llame a ratificación.
3) Corra vista al fiscal de instrucción a los fines del artículo 180 del CPP.
4) Se investiguen los hechos aquí denunciados.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
You eres un degenerado que andó con las vedettes. No puedes representar a la gente. Tienes ojos de de pájaro degenerado, abusador. No hay que votar