¡Recién Publicado!
cerrar [X]

El BCRA seguirá determinando quién puede importar (y quién no)

1
Nuevo formulario para poder acceder al mercado de cambios
Nuevo formulario para poder acceder al mercado de cambios

El Banco Central estableció un nuevo formulario con carácter de declaración jurada para que los importadores puedan acceder al mercado de cambios. No obstante una empresa cumpla con los requisitos para poder comprar dólares, el Central seguirá teniendo la última palabra

 

Según indica la Comunicación B 12020 cursada a los bancos, las empresas deberán completar un formulario el que luego será trasladado a la autoridad monetaria (ver al pie).

La solicitud deberá ser realizada a través de una entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes, la cual deberá realizar una presentación a través de la mesa de entradas del BCRA dirigida ante la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

La presentación en la mesa de entradas podrá ser realizada en forma presencial o mediante correo electrónico a la dirección: mesadeentrada@bcra.gob.ar

Adicionalmente, la presentación deberá estar firmada por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.

La entidad deberá tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación por parte de este Banco y de esta forma evitar demoras en su tramitación. La entidad interviniente no podrá cobrar comisiones y/o cargos por la realización de las presentaciones comprendidas en la presente.

La resolución de la autoridad monetaria tiene una mejora en el sentido de que impide a los bancos cobrar comisiones por el servicio. Hasta hoy un importante banco del sistema cobraba un cargo de 300 dólares por hacer las gestiones ante el BCRA.

Pero no despeja la duda de los importadores quienes esperaban que la entidad brindara un mecanismo más automatizado para la venta en caso de cumplir con las condiciones. Estas son básicamente, que la cantidad de operaciones autorizadas con mercadería ingresada al país desde el 1ro de enero sea inferior a los pagos ya efectuados por la empresa, y que está no haya hecho operaciones de contado con liquidación en los últimos 90 días y en los próximos 90 días, y no tener existencia de divisas en el exterior.

Aun declarando en el formulario que cumplen con los requisitos, estará obligado a esperar la autorización del BCRA.


 

1 comentario Dejá tu comentario

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme