La mentira es una inmoralidad que nace
de la perversidad, de la cobardía o de la suficiencia. Nada es tan maligno,
grosero ni grotesco. Sin embargo, las falacias fracasan indefectiblemente porque
más tarde o más temprano se las pone al descubierto, especialmente cuando los
mentirosos se ceban y pierden el rumbo con sus exageraciones que, a la larga,
son difíciles de sostener porque que se tornan inverosímiles. Un mendaz como
el colombiano Jorge Hané, el inventor del
“Reduce Fat-Fast”, por ejemplo,
es un hombre que sabe engañar. Es un adulador con voz de culebrón mejicano,
que, por lo general, no engaña más que a los ingenuos, que son muchos en toda
América y en la Argentina. Él sabe servirse con destreza de su incontenible
desparpajo y sabe manejar su poder de captación. Es el único que puede
jactarse de ser hábil, especialmente porque hay quienes – vaya a saber por qué
motivos – convalidan sus peligrosas picardías. Y cuando los cándidos se dan
cuenta de que fueron timados, no lo comentan con nadie por pura vergüenza.
Entonces, solo les queda ir a cantarle a Pedro
Vargas, a Shakira, a Antonio Prieto, a Waldo
Velloso o a Carlos Gardel,
según el país de residencia del embaucado, con los gobiernos como cómplice.
Es que “siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos”,
según el vate Discepolín.
Debo aclarar que este
material estaba preparado desde hace un tiempo para ser enviado a los editores
como parte de la larga campaña que venimos llevando a cabo en relación a estas
chantadas. Pero, como el pirata del caribe había desaparecido de los canales de
cable, pensé que las autoridades habían aplicado seriedad de rigor ¡y
chau Hané! Sin embargo, no fue así.
El blableta reapareció en nuestra televisión como si tal cosa, con las mismas
sartas de falsedades, declaraciones de “pacientes” imposibles de probar y
con la afirmación de poseer pruebas documentales (cinco certificaciones clínicas)
de que su producto es lo mejor de lo mejor. Todo esto prueba que el dinero abre
muchas puertas y cierra muchos ojos.
Pero lo que más me llamó la atención y me hizo pensar en
resucitar esta nota, es una información proveniente de Washington DC a través
de la agencia de noticias EFE. Se afirma que la Comisión
Federal de Comercio (Federal
Trade Comisión) de los Estados Unidos aplicó una sanción pecuniaria de 25
millones de dólares a cuatro plantas productoras de pastillas para
adelgazar (suplementos dietarios) por efectuar ofrecimientos falsos con los
productos CortiSlim, CortiStress, One-A-Day-WeightSmart, TrimSpa y Xenadrine EFX. Las
empresas (igualito que don Hané en
los países con corrupción al paso) “prometían una gran
disminución de la grasa corporal a un ritmo sin precedentes”. Lo más grave es que omitieron informar que los
participantes del estudio clínico de práctica que ingirieron placebos (ergo: pastillas inocuas)
lograron perder más peso que aquellos que sí tomaron las píldoras
adelgazantes. Flor de curro en un país donde las normas legales se aplican a
rajatabla y las multas no son moco e’pavo. La Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ¿habrá
tomado debida nota de este affaire?,
¿se preocuparán más por las basuras que le venden a los argentinos o
continuarán en Babia?
¡Ah!, don Jorge Hané zafó ya que la venta de su “Reduce Fat-Fast” está prohibida en los Estados Unidos. Sólo
se vende en países subdesarrollados.
LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS FRAUDULENTOS
Mediante
el mail que transcribo a continuación, le solicité a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), lo siguiente:
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Original Message -----
From: Juan
Isidro González
To:
ANMAT
Cc:
consultas@msal.gov.ar;
prensa@msal.gov.ar
Subject:
SOLICITUD DE INFORMACION
Al
Señor Director de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
Teniendo en cuenta los términos del Decreto 1172/03 (Derecho
al Acceso a la Información Pública), me dirijo a usted,
en mi condición de periodista profesional free-lance,
Matrícula Nº 2546 (ley 12.908), a fin de que tenga a bien disponer que se me informe,
con la mayor amplitud y claridad posible,
sobre lo que sigue.
Ante el aluvión publicitario de "productos
medicamentosos" que posibilitan desminuir de peso
"quemando" grasitud,
como los denominados "REDUCE FAT-FAST" y "AMERILAB
SILHOETTE EFERVESCENTE", sin
control clínico del paciente, se impone conocer, con todo respeto, si
los mismos han sido debidamente analizados por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y finalmente
aprobados para su venta libre, en la República Argentina, una
vez cumplidas todas las pruebas administrativas y científicas que este tipo de
fármacos requiere. Sus promotores destacan que son preparados naturales y están
exentos de drogas, entonces, ¿por qué los altos precios de venta? La
marihuana es una inocente planta, y produce una picadura prohibida; la amapola
es una hermosa y casta flor, y de ella se extrae la heroína… ¿Sigo?
Tengo fundadas sospechas de que con el “Reduce…”
algo no funcionó y se transformó todo en un galimatías. Veamos.
Desde marzo de 2005 el "Reduce
Fat-Fast" es producido por un laboratorio
argentino, el Survival S. R. L., destacándose que la
titularidad del preparado pertenecía a "Sprayette
S.A.", empresa que presuntamente actuaría como representante del inventor
de las píldoras, el señor Jorge Hané. La distribuidora "Sprayette"
logró que la ANMAT aprobara “su”
producto de manera rauda mediante la presentación de toda la documentación
que supongo se exige para poner en el mercado un producto medicamentoso. Sin
embargo algo anduvo mal empresarialmente.
En la actualidad, y según la publicidad televisiva, el responsable
del “Reduce” es Ventasportv.com. ¿La ANMAT fue debidamente notificada?
Por otra parte, el gobierno de la provincia de Buenos Aires a
través del Decreto Nº 1691/06
dispuso la prohibición de comercializar y/o prescribir preparados que contengan
determinadas sustancias, ya que según el gobernador Felipe Solá "se
pone en serio riesgo la salud de la gente".
Así las cosas reitero mi pedido de
que se me informe en detalle sobre las formulas químicas
de ambos productos y que documentación presentaron sus
fabricantes y/o responsables de su venta en la Argentina
(estudios y pruebas técnicas, constancias científicas y clínicas de que
son realmente efectivos, etc.). La ANMAT debe contar
con tales elementos. Asimismo, en qué rubro medicamentoso (si así se los
considera) han sido encasillados a ambos fármacos.
La ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y FARMACOS (Food and
Drug Administration - FDA) de los Estados Unidos, no autorizó su
distribución en todo su territorio. Pese a lo cual en otras áreas
gubernamentales no han hecho objeción para que se lo produzca y exporte a los
países que se consideran subdesarrollados.
Atentamente, Juan Isidro González
*
* *
Es dable señalar que
se concretaron otros intercambios vía mail (no viene al caso detallarlos), que
sólo ponían en evidencia con mayor énfasis en que la
burocracia no siempre es positiva, tiende a enredar y tergiversar las
cosas haciéndole mucho daño a las instituciones. Pero eso, ¿a qué funcionario temporal puede interesarle?
Sin embargo, la gente de la ANMAT consideró - ¡albricias! - que lo mejor era brindarme una
respuestas, intuyo que para que me dejara de jorobar. Es que no hay nadie más
cargoso que un periodista insatisfecho. He aquí la contestación:
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Original Message -----
From:
Enlace
To:
jirgonzalez@speedy.com.ar
Subject:
ANMAT ROMPIO EL SILENCIO
Estimado
Sr. Juan Isidro González:
En el archivo adjunto,
le remitimos la respuesta a su consulta. La misma fue elaborada por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
que forma parte de la estructura de la ANMAT. También
le informamos que la definición de Suplemento
Dietario y su finalidad se encuentran en el Art. 1381 del Código
Alimentario (CAA). Para consultarlo, puede
ingresar a nuestra página web y, desde allí, presionar en el banner "Código
Alimentario Argentino", situado a la derecha.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para
saludarlo muy atte.
Departamento
de Relaciones Institucionales y Comunicación Social
- ANMAT
*
* *
Archivo adjunto:
Ministerio de Salud
“2006
- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
A. N. M. A. T. |
Ref.:
REDUCE FAT FAST
AMERILAB SILHOETTE
De acuerdo a la consulta
realizada, resulta conveniente resaltar que el Sistema
Nacional de Registro de Alimentos establece que los alimentos de elaboración
nacional son inscriptos por las distintas jurisdicciones bromatológicas del país,
dependiendo ello de su lugar de elaboración, en tanto los productos importados
son registrados en este Instituto. Los certificados de RNPA
(Registro Nacional de Producto Alimenticio) o RNPSD
(Registro Nacional de Producto Suplemento Dietario) emitidos ya sea por una
bromatología provincial como por el INAL
tienen validez nacional.
Para el trámite de inscripción de un producto, en la página
de la ANMAT http://www.anmat.gov.ar/formularios/alimentos/Anexo_V.doc,
se encuentra disponible en instructivo y se pueden obtener los formularios de
inscripción de la página http://www.anmat.gov.ar/formularios/alimentos/Anexo_VI.doc.
Con respecto a los productos
REDUCE FAT-FAST y AMERILAB
SILHOETTE, se informa que ambos han sido inscriptos por la Dirección
General de Higiene y Salud Alimentaria (DGHySA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por ser de
elaborados en el ámbito de esa Jurisdicción.
De acuerdo a la composición, los mismos se encuadran en el Código Alimentario Argentino como Suplementos Dietarios. Los Suplementos
Dietarios se encuentran descriptos en el artículo 1381 del Código Alimentario
Argentino (puede consultarse en la página web www.anmat.gov.ar
). Por tratarse de alimentos, deben cumplir con las exigencias que establece el
Código Alimentario Argentino y su condición de venta es como la de los demás
alimentos.
Los datos
aportados para cada uno de los productos motivo de la consulta son los
siguientes:
AMERILAB SILHOETTE,
RNPA N°: 01036388
Denominación:
“SUPLEMENTO DIETARIO CON PSYLLIUM, TÉ
VERDE, GARCINIA CAMBOGIA, YERBA MATE Y CROMO”
Titular:
TEVE COMPRAS S. R. L., R .N .E. N°:
0100/369
Elaborador:
INSTITUTO SEROTERAPICO ARGENTINO S. A .I. C., R. N. E. N°: 01001203
REDUCE
FAT-FAST, RNPA N°: 01037661
Denominación:
“SUPLEMENTO DIETARIO A BASE DE COLINA,
INOSITOL, METIONINA Y CROMO, EN TABLETAS”
Titular:
SPRAYETTE S.A.
Elaborador: SURVIVAL S. R. L., R. N. E. N°: 01000900
Con respecto a este último cabe destacar que en el mes de abril de 2006,
se inscribió en este Instituto el mismo producto de origen EE. UU., bajo el
RNPSD 0520001 y denominación “Suplemento
dietario a base de colina, inositol y metionina con polinicotinato de cromo, en
tabletas”, de la empresa importadora Premier Solutions de Argentina S.A.,
R. N. E. 00000735 (estos datos de inscripción pueden corroborase en la Base de
Datos de Alimentos en el sitio web de la ANMAT).
Cabe destacar que, según lo informado por el Servicio de Libre Circulación de
este Instituto, a la fecha no hay registro de importaciones de este producto.
En cuanto al decreto 1691/06 de la Provincia de Buenos Aires,
se refiere sólo a medicamentos y se basa en la Disposición
ANMAT N° 2316/02 que se puede
consultar en la página Web de la ANMAT.
INAL
- Departamento de Evaluación Técnica/Servicio Alimentos Especiales.
Juan
Isidro González
(Continuará...)