Embaucar es un pequeño acto ilegal que se emplea para obtener beneficios sin
hesitar. Lamentablemente es un pequeño acto ilegal que mucha gente utiliza en
gran medida para su provecho sin afectarle las consecuencias. Muchos ingenuos
caen en las redes de los timadores por ser excesivamente crédulos,
especialmente los que afrontan trastornos físicos que desean superar. Y son
trampeados porque a pesar de las leyes que los amparan, nadie (funcionarios o
medios periodísticos) se ocupó y preocupó en alertarlos. Más bien, da la
impresión que se estimula el fraude por grosera omisión. Las normas legales,
decía un filósofo, son como telarañas: aprisionan a los insectos más pequeños
y dejan en paz a los más grandes. Los pobres y los humildes son ignorados por
las leyes, mientras que los ricos y los poderosos las quebrantan con absoluta
impunidad. Bueno, algo por el estilo.
Bien,
estimada gente, ahora aquí surgen serios interrogantes porque la ANMAT,
en su afán por clarificar adecuadamente, no ha logrado su misión de manera
precisa, sino que tiende a enredar más las cosas.
Veamos. Se sostiene
que tanto el “Reduce Fat-Fast” y
el “Amerilab Silhoette Efervescente”
son Suplementos Dietarios, pese a lo
cual han sido inscriptos – ruego confirmar la información asentada en el
documento adjunto en el R. N. P. A.
(Registro Nacional de Producto Alimenticio) con certificados Nº
01037661 y
Nº
01036388, respectivamente. O
sea que oficialmente - salvo que mi cerebro esté afectado de una irreversible
senectud - son considerados alimentos por
las autoridades de la ANMAT. ¿No
resulta esto una grosera contradicción?
Ahora bien, supongamos que
estas dos chantadas son también conceptuadas como “suplementos
dietarios”, de acuerdo a la dualidad
de opinión con que parece que se maneja el organismo que debe velar por la
salud de la comunidad, es de extrema importancia conocer a qué preparaciones se
le asigna ese encasillamiento.
Vale recordar – antes de aclarar el punto – que el “Reduce”
y el “Amerilab” son preparados
para promover el adelgazamiento corporal, morigerar el apetito, eliminar líquidos
y excluir la "grasitud" supuestamente excedente en el cuerpo humano.
Ambos están pergeñados, no con el objeto de suplementar nutrientes, sino para
hacer perder varios kilos en muy poco tiempo - así lo sostiene de manera enfática
la publicidad falaz que se emite por televisión -,a costa de mucho sacrificio y
sin ninguna seguridad de éxito en la aventura de perder peso (y “pe$os”).
El Código Alimentario Argentino (ley 18284) establece:
Suplementos
Dietarios. Artículo Nº 1381 - (Res MSyAS Nº 074, 5.02.98)
Los Suplementos Dietarios se regirán por las siguientes
normas:
1°
- Incorpóranse los Suplementos Dietarios al Registro Nacional Único (R. N. U.)
de Productos, en el que quedarán registradas las autorizaciones de
comercialización de tales productos otorgadas por la autoridad competente.
Establécese que sólo se inscribirán en el Registro Nacional Único (R. N. U.)
de Productos, los Suplementos Dietarios
que respondan a la definición establecida en el inciso 2° del presente artículo.
2°
- (Res. Conj. 12 y 222/03) Se definen como Suplementos Dietarios a los
productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando
la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que,
no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas
dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Siendo su administración
por vía oral, deben presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas,
granulado, polvos u otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), y otras
formas para absorción gastrointestinal, contenidas en envases que garanticen la
calidad y estabilidad de los productos. Podrán contener en forma simple o
combinada: péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino, lípidos
de germen de prímula u onagra (Oenothera biennis), aminoácidos, glúcidos o
carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas con las
limitaciones indicadas en el inciso 3°, todos en concentraciones tales que no
tengan indicación terapéutica o sean aplicables a estados patológicos.
Sin embargo, lo de mayor trascendencia para el público que
no se cumple con los dos productos que me preocupan (y quien sabe con cuántos
otros), es lo siguiente:
Inc.
7º -
En el rótulo de
todos los
suplementos dietarios
se consignarán
asimismo las
leyendas: "Consulte
a su médico antes de consumir este
producto” y/o
"No utilizar
en caso
de embarazo, lactancia ni en niños”,
salvo en
aquellos productos que sean
específicos para estos casos.
"mantener fuera del alcance de
los niños". En
el caso
que superen los valores
de IDR en
el rótulo deberá consignarse la siguiente advertencia: "Supera
la ingesta diaria de referencia” en los nutrientes que
correspondan.
a)
En caso de suplementos dietarios que contengan en su composición vitaminas
liposolubles (A, D, E y/o K) en cantidad superior a la IDR en el rótulo
deberá consignarse la siguiente advertencia: "este producto puede provocar
efectos tóxicos
por acumulación
de vitaminas liposolubles (A,
D,
E
y/o K);
no vuelva a consumirlo sin consultar a su médico".
b)
En caso de contener en su composición hierro
en cantidad superior a la IDR deberá consignar la siguiente advertencia: "este producto contiene hierro y
debe ser consumido únicamente
por individuos sanos, antes de consumirlo consulte a su médico".
c)
En caso de contener en su composición glúcidos
deberá consignar la siguiente advertencia "este producto no debe ser
utilizado por diabéticos".
d)
En caso de contener en su composición cromo
deberá consignar la siguiente advertencia: "diabéticos:
este producto contiene cromo. Consulte
a su médico".
e)
En el caso de contener en su composición ingredientes de
alto valor calórico deberá consignar la siguiente
advertencia: "este producto está
indicado para
personas que
realizan una actividad física
que requiere un aporte de calorías
diarias superior al promedio de la población
(2.000 cal./día). Su
consumo debe realizarse bajo estricto control médico".
Las leyes son las leyes y se han hecho para cumplirlas. A
ultranza.
Conclusión
Más claro, imposible. Los “Suplementos
Dietarios” son preparados con diferentes formulas científicas
tendientes a incorporar en las dietas de las personas enfermas que lo
necesiten, según las prescripciones de médicos especialistas y
nutricionistas, aquellos nutrientes que coadyuven en el mejoramiento de
su salud. Y también para suplementar en las personas sanas con requerimientos básicos
dietarios no satisfechos.
En tal sentido, es inaceptable que se consideren diferentes
interpretaciones. Surgen así varios interrogantes que alguien deberá
responder, o seguir como el avestruz con la cabeza en el hoyo… pero con el tuje
al viento:
1) ¿Qué
son, en realidad, el “Reduce
Fat-Fast” y el “Amerilab
Silhoette Efervescente”? ¿Alimentos o Suplementos Dietarios? ¿Qué llevó
a las autoridades sanitarias a calificarlos de una u otra manera?
2)
En los rótulos de estos presuntos
“suplementos dietarios”, ¿se cumplen
los requisitos establecidos en el Código Alimentario
Nacional detallando la información nutricional, consignando el nombre de
los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción y el porcentaje de la IDR
para cada uno (Inc. 8º de la norma
legal)?
3)
Tanto en los rótulos, como en la publicidad de estos supuestos
“suplementos dietarios”, no deberán
figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a los mismos. Tampoco
deberán incluirse afirmaciones que
no estén demostradas científicamente
y/o que puedan inducir a error en
cuanto a las propiedades del
producto. ¿Se cumplen estas normas según
lo dispone el Inc. 9º? Según lo que vemos en los spot televisivo, NO.
4)
En el Inc. 13º se determina
que el material de promoción o publicidad de los suplementos dietarios que
tengan tránsito federal, cualquiera fuera el medio empleado para su difusión,
deberán estar autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria Nacional. El
contenido de la publicidad no podrá modificar la información de los rótulos
aprobados. En el caso de incluirse en la publicidad información adicional que,
por razones de espacio no estuviese incluida en el rótulo, la misma deberá
estar avalada por trabajos científicos internacionales.
Dos cosas para concluir este extenso y fatigoso artículo.
A) que los dos primeros
incisos del Art. Nº 1381 confirman
aspectos fundamentales de esta
investigación periodística: ni el "Reduce Fat-Fast" ni el "Amerilab
Silhoette Efervescente" pueden ser considerados alimentos o suplementos
dietarios. Hacerlo, según las
normativas vigentes, resultarían aberraciones jurídicas, técnicas y científicas.
Y B) que según la nota oficial de la ANMAT (reitero el parágrafo),
se enfatiza que:
“De acuerdo a la composición,
los mismos (se refiere al “Reduce”
y al “Amerilab”) se encuadran en el Código
Alimentario Argentino como Suplementos
Dietarios. Los Suplementos
Dietarios se encuentran descriptos en el artículo 1381 del Código Alimentario
Argentino (puede consultarse en la página web www.anmat.gov.ar
). Por tratarse de alimentos, deben
cumplir con las exigencias que establece el Código Alimentario Argentino y su
condición de venta es como la de los demás alimentos.
Sin embargo, en las tres tablas de ingesta diaria que consta en
el Inc. 4º) del Art. Nº 1381 de la
ley 18824, que no les transcribió por razones de espacio, excepto el cromo, no constan el Psyllium,
el té verde, la garcinia cambogia, la yerba mate, la colina, el
inositol y la
metionina. Y esto es lo que merece una debida aclaración,
evitando todo tipo de eufemismos.
La medicina, según decía Hipócrates,
era una mezcla de ciencia y arte. Paracelso
por su parte consideraba que lo más
importante era combatir las hechicerías en la medicina del siglo XV; Harvey fue quien descubrió
la circulación de la sangre; Koch
identificó el bacilo de la tuberculosis; Pasteur
alertó que los gérmenes eran los causantes de muchas enfermedades; Fleming
descubrió la penicilina que posibilitó superar enfermedades que hasta 1928
eran incurables… Y Jorge Hané, sin ningún conocimiento científico ni título profesional válido,
se considera el gurú del
adelgazamiento, mueve millones de dólares (que abren muchas puertas y cierran
muchas bocas) y se mueve con su “Reduce
Fat-Fast” con la más absurda libertad por nuestro país a través de Ventas por TV.
Como decía mi abuelo Isidro, “La
culpa no la tiene el charlatan, sino quienes les prestan atención por
ingenuidad y porque hay quienes le facilitan las cosas”.
Juan Isidro González