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SALUD Y DIETAS

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SUPLEMENTOS DIETARIOS.... EL CURRO EN GRAGEAS (Segunda parte)
SUPLEMENTOS DIETARIOS.... EL CURRO EN GRAGEAS (Segunda parte)

COMENTARIOS AL PIE DE LOS ANDES

    Embaucar es un pequeño acto ilegal que se emplea para obtener beneficios sin hesitar. Lamentablemente es un pequeño acto ilegal que mucha gente utiliza en gran medida para su provecho sin afectarle las consecuencias. Muchos ingenuos caen en las redes de los timadores por ser excesivamente crédulos, especialmente los que afrontan trastornos físicos que desean superar. Y son trampeados porque a pesar de las leyes que los amparan, nadie (funcionarios o medios periodísticos) se ocupó y preocupó en alertarlos. Más bien, da la impresión que se estimula el fraude por grosera omisión. Las normas legales, decía un filósofo, son como telarañas: aprisionan a los insectos más pequeños y dejan en paz a los más grandes. Los pobres y los humildes son ignorados por las leyes, mientras que los ricos y los poderosos las quebrantan con absoluta impunidad. Bueno, algo por el estilo.
   
Bien, estimada gente, ahora aquí surgen serios interrogantes porque la ANMAT, en su afán por clarificar adecuadamente, no ha logrado su misión de manera precisa, sino que tiende a enredar más las cosas.
    Veamos. Se sostiene que tanto el “Reduce Fat-Fast” y el “Amerilab Silhoette Efervescente” son Suplementos Dietarios, pese a lo cual han sido inscriptos – ruego confirmar la información asentada en el documento adjunto en el R. N. P. A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) con certificados
01037661 y 01036388, respectivamente. O sea que oficialmente - salvo que mi cerebro esté afectado de una irreversible senectud - son considerados alimentos por las autoridades de la ANMAT. ¿No resulta esto una grosera contradicción?
   Ahora bien, supongamos que estas dos chantadas son también conceptuadas como “suplementos dietarios”, de acuerdo a la dualidad de opinión con que parece que se maneja el organismo que debe velar por la salud de la comunidad, es de extrema importancia conocer a qué preparaciones se le asigna ese encasillamiento.
    Vale recordar – antes de aclarar el punto – que el “Reduce” y el “Amerilab” son preparados para promover el adelgazamiento corporal, morigerar el apetito, eliminar líquidos y excluir la "grasitud" supuestamente excedente en el cuerpo humano. Ambos están pergeñados, no con el objeto de suplementar nutrientes, sino para hacer perder varios kilos en muy poco tiempo - así lo sostiene de manera enfática la publicidad falaz que se emite por televisión -,a costa de mucho sacrificio y sin ninguna seguridad de éxito en la aventura de perder peso (y “pe$os”).
   El Código Alimentario Argentino (ley 18284) establece:

  
Suplementos Dietarios. Artículo Nº 1381 - (Res MSyAS Nº 074, 5.02.98)

  
Los Suplementos Dietarios se regirán por las siguientes normas:
  
1° - Incorpóranse los Suplementos Dietarios al Registro Nacional Único (R. N. U.) de Productos, en el que quedarán registradas las autorizaciones de comercialización de tales productos otorgadas por la autoridad competente. Establécese que sólo se inscribirán en el Registro Nacional Único (R. N. U.) de Productos, los Suplementos Dietarios que respondan a la definición establecida en el inciso 2° del presente artículo.
  
2° - (Res. Conj. 12 y 222/03) Se definen como Suplementos Dietarios a los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Siendo su administración por vía oral, deben presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvos u otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), y otras formas para absorción gastrointestinal, contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos. Podrán contener en forma simple o combinada: péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino, lípidos de germen de prímula u onagra (Oenothera biennis), aminoácidos, glúcidos o carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas con las limitaciones indicadas en el inciso 3°, todos en concentraciones tales que no tengan indicación terapéutica o sean aplicables a estados patológicos.

    Sin embargo, lo de mayor trascendencia para el público que no se cumple con los dos productos que me preocupan (y quien sabe con cuántos otros), es lo siguiente:


  
Inc. 7º -
  En el rótulo de todos los suplementos dietarios se consignarán asimismo las leyendas: "Consulte a su médico antes de consumir este producto” y/o "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños”, salvo  en  aquellos  productos que  sean específicos para estos casos.  "mantener fuera del alcance de los niños".  En  el caso que superen los valores de IDR en el rótulo deberá consignarse la siguiente advertencia: "Supera la ingesta diaria de referencia” en los nutrientes que  correspondan.
  
a)
En caso de suplementos dietarios que contengan en su composición vitaminas liposolubles (A, D, E y/o K) en cantidad superior a la IDR en el rótulo deberá consignarse la siguiente advertencia: "este producto puede provocar efectos tóxicos por acumulación de vitaminas liposolubles (A, D, E y/o K); no vuelva a consumirlo sin consultar a su médico".
  
b)
En caso de contener en su composición hierro en cantidad superior a la IDR deberá consignar la siguiente advertencia: "este producto contiene hierro y debe ser consumido únicamente por individuos sanos, antes de consumirlo consulte a su médico".
  
c)
En caso de contener en su composición glúcidos deberá consignar la siguiente advertencia "este producto no debe ser utilizado por diabéticos".
  
d)
En caso de contener en su composición cromo deberá consignar la siguiente advertencia: "diabéticos: este producto contiene cromo. Consulte a su médico".
  
e)
En el caso de contener en su composición ingredientes de alto valor calórico deberá consignar la  siguiente advertencia: "este producto está indicado para personas que realizan una actividad física que requiere un aporte de calorías diarias superior al promedio de la población (2.000 cal./día). Su consumo debe realizarse bajo estricto control médico".
    Las leyes son las leyes y se han hecho para cumplirlas. A ultranza.


Conclusión

    Más claro, imposible. Los “Suplementos Dietarios” son preparados con diferentes formulas científicas  tendientes a incorporar en las dietas de las personas enfermas que lo necesiten, según las prescripciones de médicos especialistas y  nutricionistas, aquellos nutrientes que coadyuven en el mejoramiento de su salud. Y también para suplementar en las personas sanas con requerimientos básicos dietarios no satisfechos.
    En tal sentido, es inaceptable que se consideren diferentes interpretaciones. Surgen así varios interrogantes que alguien deberá responder, o seguir como el avestruz con la cabeza en el hoyo… pero con el tuje al viento:
  
1) ¿Qué son, en realidad, el “Reduce Fat-Fast” y el “Amerilab Silhoette Efervescente”? ¿Alimentos o Suplementos Dietarios? ¿Qué llevó a las autoridades sanitarias a calificarlos de una u otra manera?
    2)
En los rótulos de estos presuntos “suplementos dietarios”, ¿se cumplen los requisitos establecidos en el Código Alimentario Nacional detallando la información nutricional, consignando el nombre de los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción y el porcentaje de la IDR para cada uno (Inc. 8º de la norma legal)?
   
3) Tanto en los rótulos, como en la publicidad de estos supuestos “suplementos dietarios”, no deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a los mismos. Tampoco deberán incluirse afirmaciones que no estén demostradas científicamente y/o que puedan inducir a  error en  cuanto a las propiedades del producto. ¿Se cumplen estas normas según lo dispone el Inc. 9º? Según lo que vemos en los spot televisivo, NO.
    4) En el Inc. 13º se determina que el material de promoción o publicidad de los suplementos dietarios que tengan tránsito federal, cualquiera fuera el medio empleado para su difusión, deberán estar autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria Nacional. El contenido de la publicidad no podrá modificar la información de los rótulos aprobados. En el caso de incluirse en la publicidad información adicional que, por razones de espacio no estuviese incluida en el rótulo, la misma deberá estar avalada por trabajos científicos internacionales.  
    Dos cosas para concluir este extenso y fatigoso artículo.  A) que los dos primeros incisos del Art. Nº 1381  confirman  aspectos fundamentales de esta investigación periodística: ni el "Reduce Fat-Fast" ni el "Amerilab Silhoette Efervescente" pueden ser considerados alimentos o suplementos dietarios. Hacerlo, según las normativas vigentes, resultarían aberraciones jurídicas, técnicas y científicas. Y B) que según la nota oficial de la ANMAT (reitero el parágrafo), se enfatiza que:

    “De acuerdo a la composición
, los mismos (se refiere al “Reduce” y al “Amerilab”) se encuadran en el Código Alimentario Argentino como Suplementos Dietarios. Los Suplementos Dietarios se encuentran descriptos en el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (puede consultarse en la página web www.anmat.gov.ar ). Por tratarse de alimentos, deben cumplir con las exigencias que establece el Código Alimentario Argentino y su condición de venta es como la de los demás alimentos.
    Sin embargo, en las tres tablas de ingesta diaria que consta en el Inc. 4º) del Art. Nº 1381 de la ley 18824, que no les transcribió por razones de espacio, excepto el cromo, no constan el Psyllium, el té verde, la garcinia cambogia, la yerba mate, la colina, el inositol y la metionina. Y esto es lo que merece una debida aclaración, evitando todo tipo de eufemismos.

    La medicina, según decía Hipócrates, era una mezcla de ciencia y arte. Paracelso por su parte consideraba que  lo más importante era combatir las hechicerías en la medicina del siglo XV; Harvey fue quien descubrió la circulación de la sangre; Koch identificó el bacilo de la tuberculosis; Pasteur alertó que los gérmenes eran los causantes de muchas enfermedades; Fleming descubrió la penicilina que posibilitó superar enfermedades que hasta 1928 eran incurables… Y Jorge Hané, sin ningún conocimiento científico ni título profesional válido, se considera el gurú del adelgazamiento, mueve millones de dólares (que abren muchas puertas y cierran muchas bocas) y se mueve con su “Reduce Fat-Fast” con la más absurda libertad por nuestro país a través de
Ventas por TV.

    Como decía mi abuelo Isidro, “La culpa no la tiene el charlatan, sino quienes les prestan atención por ingenuidad y porque hay quienes le facilitan las cosas”.
 

 

Juan Isidro González

 

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