Después de ocho años de haber sometido a
la población de la Provincia de Buenos Aires como materia del ensalmo
garanticida encarnado por los supuestos "garantistas", creo llegado el
momento de comenzar a poner fin a este experimento que ha instaurado la
impunidad y la licuación de penas como regla del sistema procesal penal
en nuestra provincia.
Sólo desde la conjura de los necios puede seguir otorgándosele
algún grado de utilidad social al actual sistema de juzgamiento de ilícitos
penales en la Provincia de Buenos Aires.
Las últimas reformas propuestas improvisadamente por el
gobierno provincial son una cabal demostración del fracaso del sistema que bien
podríamos calificar de perverso.
La reforma se impone. Sin embargo no debe ser para maquillar
al monstruo, como pretenden los "garantistas" que lo han creado, sino
para hacer abandono de su nefasta influencia. Por ello juzgo conveniente y
apropiado las siguientes modificaciones:
1º) Derogación del fracasado Código Procesal Penal de la
Provincia de Buenos Aires que desde 1998 ha tenido 20 reformas.- Hecho, sanción
de un sistema de procesamiento similar al vigente en la Capital Federal donde se
garantice igualdad de derechos y acciones procesales del imputado con la víctima.
2º) Otorgar a la víctima -o sus deudos directos según el
caso- plena participación en todo el proceso penal incluida la etapa de ejecución
de la pena impuesta por la sentencia hoy vedada expresamente.
3º) Acatar, sin sobreactuación, la garantía de la doble
instancia requerida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a
cuyo efecto deberá ponerse fin al festival de recursos hoy imperantes. Dos no
son ocho.
4º) Establecer legislativa y jurisprudencialmente que el
dictado de la sentencia en juicio penal enerva de manera substancial el
principio de inocencia y cumple con el requisito de juzgamiento de la CADH a los
fines de cualquier tipo de excarcelación ordinaria o extraordinaria.
. 5º) Reglamentación de la inamovilidad de los magistrados y
fiscales estableciendo exámenes periódicos de eficiencia y capacitación.
6º) Establecer tiempo mínimo de no menos de 3 años de
permanencia en los cargos de magistrados y fiscales eliminando el actual carácter
que tiene la supuesta carrera judicial donde los cargos suelen ser meros
peldaños de una permanente carrera hacia la mejor jubilación.
7º) Separación funcional y física de las defensorías
oficiales de las fiscalías con prohibición de traspaso de una función a la
otra dentro del mismo Departamento Judicial.
8º) Revisar y profundizar el régimen de incompatibilidades
de parentesco dentro del mismo Departamento Judicial.
9º) Creación de un registro donde se asienten mensualmente
las causas que prescriben por inacción de los operadores del sistema de
justicia.-
10º) Eliminación de todas las ventajas y privilegios de que
gozan los magistrados que no estén basadas en garantizar la eficiencia e
independencia de su cometido (exención de pago de impuestos, tasas y aportes,
pases gratuitos a servicios onerosos, posibilidad de ejercer la profesión de
abogado después de jubilarse, etc.).
11º) Concreción material de las incompatibilidades que en
beneficio de la garantía constitucional de imparcialidad y el debido proceso
deben observar los magistrados y funcionarios judiciales.
Declarar inconveniente cualquier formación corporativa que
implique compromisos mutuos entre magistrados y funcionarios judiciales que
afectan, indefectiblemente, la obligación de independencia.
12º) Equiparación del horario de trabajo con el de la
actividad privada de ocho diarias como mínimo y adopción del sistema de
vacaciones del personal según la antiguedad sin interrupción del
servicio de justicia que debe prestarse durante todo el año a pleno.-
13º) Incompatibilidad absoluta de cualquier otra actividad
de Magistrados y funcionarios, incluso la de docente durante el horario de
prestación de servicios.
14º) Incompatibilidad absoluta para magistrado y
funcionarios para el ejercicio promiscuo de cargos de gestión en instituciones
de cualquier índole (educacionales, sociales, deportivas, gremiales o
corporativas de magistrados etc.)
15º) Restituir el recato y decoro de la función judicial
exigiendo el cese de la mediatización de la actividad jurisdiccional y la
utilización para fines políticos, o para compensar pasados comprometidos y
contrarios a la República. Que los jueces hablen y respondan por sus sentencias
las que, si son dictadas en tiempo útil,
se bastan asimismas.
16º) Exigir del gobierno nacional la derogación lisa y
llana de todas las leyes de impunidad o morigeración de penas sancionadas por
el Congreso para favorecer la impunidad y la licuación de penas (Ley 23.057 de
ampliación de monto para gozar una condena en suspenso; Ley 23.070 de
conmutación de penas de delincuentes; Ley 24.316 introducción de la
"probation"; Ley 24.390 del" 2x1 "; etc).-
17º) Cumplir, tanto el gobierno provincial como el nacional,
en tener el número necesario de cárceles que deben ser sanas y limpias, pero
deben existir para el cumplimiento efectivo de las penas que la justicia impone.
Gustavo Demarchi