La reserva de las fuentes de información de los periodistas, está garantizada en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional argentina. Ha sido todo un logro que surgió de la reforma del año 1994.
Sin embargo, un juez decidió poner en peligro esa protección, lo cual provocó la preocupación y repudio de diversas agrupaciones periodísticas. Una de ellas, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que emitió un comunicado rechazando por inconstitucional “la decisión del Juez Federal Marcelo Martinez de Giorgi”.
Según describe el documento que emitió esa agrupación este sábado, el magistrado “hizo lugar parcialmente al pedido de pruebas realizado por el empresario Néstor Emilio Otero en el marco de una de las causas sobre los cuadernos de las coimas”.
¿Qué implica? “La orden judicial dispone que se entregue una copia de las cámaras de seguridad de la zona en la que el periodista Diego Cabot se habría reunido con su fuente. Otero también había solicitado una pericia de la Policía Federal sobre las celdas del celular de Cabot”.
Por lo dicho, FOPEA considera que “se trata de un nuevo embate para criminalizar la actividad periodística. La medida viola el derecho constitucional de preservar el secreto de las fuentes de información y resulta intimidatoria para cualquier ciudadano que quiera colaborar con la prensa bajo la protección del sigilo de la fuente”.
Hasta la CORTE INTERAMERICANA DE DDHH aborda con exclusividad el tema de la LIBERTAD DE EXPRESION: La libertad de expresión es una piedra angular en laexistencia misma de una sociedad democrática. Es indis-pensable para la formación de la opinión pública. Por ende,es posible afirmar que una sociedad que no está bien infor-mada no es plenamente libre. La sociedad debe observar cuidadosamente el ejercicio de la li-bertad de expresión, que le sirve directamente. Es necesario queexista “atención social” hacia ese ejercicio, como garantía paraquien lo practica y para la propia sociedad y sus integrantes.Corresponde a la opinión pública ponderar el mensaje informa-tivo, apreciativo o crítico del emisor. En este orden, el adecuadoejercicio de la libertad implica una tolerancia mayor hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf Esta claro que EL JUEZ INTERVINIENTE se estaría arriesgando a un JUICIO POLITICO con fundamentos, al vulnerar escritos de caracter jurídico orientados a la PROTECCION DE LA FUENTE: Juan Luis Cebrián lo perfila como "el derecho que tienen los profesionales de la información a no revelar las fuentes de la misma, no declarar ante los jueces sobre los hechos que ellos revelen en sus informaciones y no entregar los carnets personales de notas, cintas magnetofónicas y demás material informativo que haya al respecto" Está claro que el JUEZ ESTARIA INTENTANDO VULNERAR UN PRINCIPIO PRO-TE-GI-DO USANDO SU PODER PARA DESVIRTUAR LA VIGENCIA DE UN DERECHO; No se trata de una cuestión de MEDIOS sino de FINES. : :" Por su lado, Enrique Cáceres Nieto aduce que: "es el derecho u obligación jurídica derivada del derecho positivo, en virtud del cual el periodista está facultado a negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información y a entregar material informativo que pueda conducir a la revelación de las mismas y que pueda hacer valer ante la empresa para la que trabaja, ante las autoridades administrativas y judiciales, y en general ante cualquier tercero con las limitaciones previstas en la ley " ww.saij.gob.ar/doctrina/dacf140180-morea-alcances_limites_secreto_periodistico.htm
Libertad de Expresión es una cosa, muy distinta a la de Información y de Prensa, que no esta normada por la C. N. solamente de EXPRESIÓN.
Sargento: Es por ello que he complementado la primera parte del comentario con la información OFICIAL del SAIJ respecto a una publicación de 2014 (gobierno K) firmado por Adrián Oscar Morea: http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf140180-morea-alcances_limites_secreto_periodistico.htm, que hace referencia a la INFORMACION y el resguardo legal que existe sobre ella.
Si ya lo entendí, sucede que no iba a tardar algún despistado en dar vuelta la nota y me adelanté. Igual peligran las fuentes y uno no sabe si esta bien o mal, porque supongamos que (tenemos varios de "mala leche") se le ocurre montar una mentira contra alguien y en su descargo dice "no puedo revelar la fuente" Como tomará un Juez eso, le da curso, investiga y por supuesto no encuentra nada y archiva; o en su defecto, como pasa a menudo, le da curso y procesa a la persona, que se puede "comer" el proceso y la cárcel, siendo inocente y los tiempos en la justicia son muy lentos hasta que pueda probar su inocencia. Es para pensar.
Sargento, salvo en los casos en que el imputado sea un funcionario público con presunción de corrupción, NADIE debe probar su inocencia. Todo procesado es inocente hasta el fallo que determina culpabilidad y condena.