Entró en vigencia durante la semana próxima pasada la ley de
redondeo, con aplicación en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, no
así en la provincia, la cual está analizando una legislación similar
conocida como "de redondeo", atento la cual los consumidores podrán exigir que cuando
el comerciante no pueda darle el vuelto justo y el monto sea inferior a cinco
centavos, la diferencia sea favor del cliente.
De esta manera, los comerciantes estarán obligados a exhibir
un cartel que sea visible explicando este derecho a los clientes, el cual estará compuesto también
por el texto del artículo 9º bis de la ley 22.802 de
Lealtad Comercial.
El cartel a exhibir deberá estar
ubicado de manera claramente visible y contendrá toda la información allí
expresada. Sus medidas no podrán ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de
ancho, debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo. Se hace saber a
los sujetos obligados que pueden retirar el modelo del mismo en la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor o descargarlo de la pagina web
del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley de redondeo fue aprobada por la Legislatura porteña el
29 de junio del año pasado y su reglamentación establece multas coercitivas que
van desde los quinientos hasta quinientos mil pesos para quienes no la cumplan.
Asimismo, la
Dirección General de Defensa de Consumidor y Protección del Consumidor
-dependiente del Ministerio de Producción porteño- es el encargado de controlar
el cumplimiento de la ley.
Cabe destacar que a nivel nacional existe una ley de Redondeo
conocida bajo el número 25.954 y que fuera sancionada por el Congreso en el año
2004, conforme a cual se establece:” Que en todos aquellos casos en los que
surgieran del monto total a pagar diferencia menores a cinco centavos y fuera
imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a
favor del consumidor....”
Resta esperar ahora ver cómo se respetará esta obligación por parte de
los comerciantes, muchas veces reticentes y que el cartel obligatorio no sea un
mero instrumento decorativo de las instalaciones. Ojalá que el consumidor sepa
exigir sus derechos.
Y que no acepte que le sea entregado un "caramelo" en lugar
del vuelto que le corresponde.
Graciela Catalán Álvarez
-Fuente:
Texto de la ley porteña
Defensa y Protección del Consumidor Ley 2.013 |
Ley de redondeo (2013)
Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el
texto del art. 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.
Buenos Aires, 29 de junio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben
exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el
pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9°
bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (B.O.
N° 30541).
Artículo 2° - El cartel que debe ser exhibido obligatoriamente conforme lo
establecido en el artículo 1° de la presente ley debe tener el siguiente texto:
"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la
diferencia se redondee a su favor".
"En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar
diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del
vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor."
(artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N°
25.954 - B.O. N° 30541)." Ley 2013 B.O.C.B.A. N° 2493
Artículo 3° - El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N°
757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario
- (B.O.C.B.A. N° 1432), conforme la aplicación de las Leyes Nacionales Nros.
22.802 de Lealtad Comercial (B.O. N° 25170) y 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O.
N° 27744) y resoluciones complementarias.
Artículo 4° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u
organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Legislación vigente
Ley Nº 2.013. De redondeo. Establece que todos los comercios de la Ciudad deben
exhibir un cartel con el texto del art. 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad
Comercial.
Ley de la Ciudad Nº 757
Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y
del Usuario
Ley Nacional Nº24.240 de Defensa del Consumidor.
Ley Nº24.568. Sustitúyase el artículo 31 de la Ley Nº24.240.
Ley Nº24.787 Modificación de la Ley Nº 24.240. Oferta de bienes y servicios por
sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos. Incumplimiento de
oferta o del contrato por el proveedor. Empresas prestatarias de servicios
públicos domiciliarios. Facturación y deudas pendientes.
Ley Nº24.999 Modifícanse los artículos 11, 13 y 14 del capítulo IV y 40 del
capítulo X de la Ley 24.240.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 906/98. Adóptanse medidas en relación a los
contratos escritos de consumo; los textos incluidos en documentos que extiendan
los proveedores, por los que se generan derechos y obligaciones para las partes
y/o terceros, en los términos de la Ley 24.240, y las informaciones que brinden
por escrito los proveedores a los consumidores.
Ley Nº24.754. Prestaciones Médicas Obligatorias.
Ley Nº25.065. Tarjetas de Crédito.
Ley Nº22.802 de Lealtad Comercial.
Resolución Conjunta 40/2004-SPRRS y 298/2004-SAGPA. Reglaméntanse los requisitos
para el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de
los alimentos acondicionados para ofrecerlos al consumidor.