La Cámara Federal de Casación Penal volvió a avalar la declaración de dos arrepentidos en una causa penal, al igual que ya lo había hecho en el expediente conocido como “Cuadernos de las Coimas”.
Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani rechazaron un planteo de uno de los acusados por asociación ilícita en la administración de una clínica en la que, por presunta falta de cuidados, se contagiaron y murió al menos un anciano por coronavirus.
Las defensas objetaron “los acuerdos de colaboración prestados” por otras dos acusadas, quienes decidieron colaborar con la investigación como forma de mejorar sus respectivas situaciones procesales.
Pero esas confesiones, al igual que ocurrió con la causa de los cuadernos, no fueron registradas por ningún “medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”, tal como lo establece el artículo sexto de la Ley del Arrepentido.
La Casación desestimó el planteo porque “por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni puede asimilarse a ella, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
“Tampoco ha alcanzado a demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la resolución a efectos de asimilarla a un pronunciamiento de carácter final”, añadió el fallo.
El caso en el que fueron admitidas las declaraciones de arrepentidos sin el registro audiovisual que parece establecer la ley se inició apenas se decretó la pandemia y se establecieron protocolos en la Argentina para el combate contra el Covid-19.
Los imputados, directivos de la clínica Centro de Salud Norte de Vicente López, fueron procesados porque “impidieron a sus dependientes cumplir con los protocolos vigentes para su seguridad, para la detección temprana de casos de Covid-19 y la aplicación de las medidas sanitarias establecidas para el trato de pacientes (ya sea sospechosos o confirmados), lo que derivó en la propagación de una enfermedad peligrosa y extremadamente contagiosa hacia una multiplicidad de personas”.
Los procesamientos, que incluyeron prisiones preventivas y embargos de hasta $ 2.000 millones, fueron dictados por la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado.
En el caso de una anciana que murió por Covid-19, el fallo de primera instancia describe que la paciente “padeció un paro cardíaco, shock refractario e insuficiencia respiratoria, cuando, en verdad, de acuerdo a lo establecido por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su muerte obedeció –según estudio bioquímico y antecedentes obrantes en Historia Clínica a una ´NEUMOPATÍA- CORONAVIRUS”.
Además, sostiene el procesamiento, el personal médico y de maestranza del establecimiento fue descuidado ante la voracidad de la pandemia.
“Bajo apercibimiento de tomar medidas de represalias de distinto tenor no se permitía el uso de equipamiento de protección (especialmente barbijos) y se omitía, además, la provisión de los insumos básicamente necesarios para la atención de los pacientes en el contexto epidemiológico vigente, tales como camisolines, guantes, cofias, antiparras o máscaras, protectores faciales e incluso alcohol en gel, para el lavado frecuente de manos”.
“Tampoco eran respetadas las normas básicas de limpieza”, según surge del expediente.
“Se les atribuyó el brindar un servicio de presunta atención a la salud en malas condiciones de higiene y seguridad sanitaria; prohibir a los empleados el uso de medidas de protección sanitaria propias; no entregar a empleados y familiares de pacientes los elementos de bioseguridad adecuados; la entrega, ocultamiento, manipulación y conservación de cadáveres positivos de COVID 19 de manera inadecuada; obligar a concurrir a la clínica a personal médico y no médico tratante encuadrado en el supuesto de ´caso sospechoso de COVID 19´; inducir al personal médico dependiente a asentar datos inexactos en las historias clínicas de los pacientes, estampar rúbricas ajenas y expedir actas de defunción inexactas en su contenido”, resume la documentación a la que accedió la agencia Noticias Argentinas.
“Finalmente, se les imputa también ocultar las verdaderas causas del fallecimiento de pacientes a sus familiares”, concluye la imputación.
En ese contexto, dos acusadas se acogieron a la Ley del Arrepentido, avalada ahora también por el máximo tribunal penal.
¿Eso también pesa para la causa de los cuadernos plagada de arrepentidos?
¡Cortenla con los TECNICIMOS JURIDICOS y defiendanse con PRUEBAS, de lo contrario, banquense las consecuencias del saque que politicos y empresarios hicieron del pueblo Argentino!
Y era obvio, jamás podrían haber fallado en forma contraria, de hacerlo quedarían al descubierto que el fallo cuadernos iba contra el nuevo código. Tener en cuenta que estos camaristas, son los que puso Macri y entraban a la quinta de Olivos a jugar al "paddle"