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Embate contra Aníbal Fernández

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ELOCUENTE DENUNCIA CONTRA SUS "JUECES ASESORES"
ELOCUENTE DENUNCIA CONTRA SUS "JUECES ASESORES"

    Claudio Alejandro Izaguirre, por mi propio derecho, Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, con domicilio real en Rincón Nº 1424 PB 5 Capital Federal, constituyendo el legal en Paraná Nº 597, Piso 5º Of. 35, ambos de esta ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el Reglamento de la Comisión de Acusación según Resolución 303/2005, a VV.EE. me presento y digo:

    (...) II.- OBJETO.-

    Que conforme lo dispuesto por el art. 53 y 114 de la Constitución Nacional y de las leyes 24.937 y 24.939 y arts. 1 a 3 del Reglamento de Acusación y sus modificatorias en especial la Resolución 303/2005 C.M., vengo a promover con la presente denuncia la remoción de los siguientes magistrados integrantes el Poder Judicial de la Nación (art. 2º inc. “c” del Reg.):
    1.- El juez camarista Horacio Rolando CATTANI , DNI M-4.606.848, integrante de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal con domicilio funcional en Comodoro Py Nº 2002 (C.P. 1104) de la Capital Federal y real en esa misma ciudad, según estimo.
    2. El juez de cámara Roberto Atilio FALCONE, DNI Nº 11.134.124 integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mar del Plata en Avda. Luro Nº 2455 ( CP 7600) con domicilio real también en Mar del Plata , que desconozco.
    Ello porque, como se verá, han pasado a integrar un cuerpo de asesores del Ministro del Interior y del Ministro de esa cartera en forma personal que los involucra en un actuar incompatible con sus respectivos cargos de Magistrados de la Nación y, por lo tanto, alcanzados por la competencia de este Excmo. Consejo.
    Que la sola aceptación del cargo de asesor de un ministro del Poder Ejecutivo el Ministro Político y de integrar una comisión dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional implica, además de una alteración republicana y contraria a la división de poderes que la Constitución Nacional impone una alteración a la independencia del Poder Judicial y, por ello, una causal de mal desempeño de sus funciones de los magistrados que incurran en ese proceder.-

    III.- NORMAS APLICABLES.-

    El decreto-ley 1285/58 indicado (arts. 8 incs. “c” “d” “l” y “k”) , la Ley de Etica (ley 25.188) y el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99), en este se les impone “...actuar, con equilibrio en el desempeño de sus funciones...” (art. 35).-
    Los jueces denunciados, como se verá, violaron las normas indicadas que lesionan los derechos de los ciudadanos a tener una justicia y jueces independientes del poder político. Esto no se concreta cuando los magistrados a su vez ejercen como asesores “del suscripto” referido al Ministro del interior.

    IV.- HECHOS.-

    Que con fecha 1 de junio de 2007 el Ministro del Interior de designó a los jueces denunciados en cargos netamente políticos y dependientes de ese Ministerio.
Así el decreto Nº 1181/2007 en sus propios considerandos al momento de nominar al funcionario integrante del ministerio respecto del Poder Ejecutivo Nacional destaca, con grandilocuencia gráfica, la condición de Juez de la Nación del Dr. Horacio Rolando CATTANI , DNI M-4606.848 y por ende la causal de incompatibilidad manifiesta.
    Para concluir en su parte dispositiva, art. 1º con la designación como asesor “del suscripto”, es decir del propio ministro del Poder Ejecutivo de la Nación.
    Que en el mismo día, el Ministro del Interior precitado, designó mediante Resolución Nº 1182/2007 al Dr. Roberto Atilio Falcone en ese cargo políticos y como dependiente del Ministerio.
Del mismo modo esa Resolución ministerial al momento de fundar la designación al nuevo funcionario integrante del PEN como asesor del ministro a nivel personal destaca, al igual que en el caso anterior, con notoriedad gráfica la condición de Juez de la Nación del Dr. Roberto Atilio FALCONE -DNI Nº 11.134.124 La causal (art. 8 inc “k” decreto-ley 128558 y sus ref.) de incompatibilidad opera como fundamento de la resolución ministerial.
    Para concluir la violación denunciada al Reglamento para la Justicia Nacional resulta, así, palmaria y contundente respecto de los nuevos asesores “del suscripto” Ministro del Interior “el ministerio político” del Poder Ejecutivo Nacional.

    V.- CONCLUSION.-

    Las actuaciones referenciada de los jueces , además de una burda violación a la normas indicadas al punto III, configura también un acto de gravedad institucional ya que el Magistrado de la Nación por las normas ya citadas esta impedido de cualquier cargo político (art. 8 inc k decreto-ley 128558 y sus ref ).
    Que el actuar como asesores del Ministro del Interior, integrante del gabinete del Poder Ejecutivo Nacional (arts. 100 y sigts. C.N) en promiscuidad con el ejercicio de la Magistratura configura, a mi entender, “… un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura” (causa Leiva).- Por una vía indirecta o atajo inconstitucional se estaría violentando el art. 109 de la C.N:
    Deberá por ello observarse, que la gravedad de lo actuado por los jueces denunciados resulta suficiente motivo para decretar la separación o remoción de los mismos del Poder Judicial de la Nación, por aplicación de los arts. 53, 114 inc. 5º, 115 y concds. de la Constitución Nacional y arts. 1 y sigts. del Reglamento de Acusación de Magistrados, en razón de que lo reseñado y resuelto en la sentencia laboral referida refleja un accionar que afecta ”... la circunspección y el decoro que debe exigirse a los funcionarios judiciales” (C.S.J.N. 2 de abril. Fallos: 273:104).
    En el caso del juez de cámara Roberto Falcone debe agregarse que, del ejemplar del diario “La capital de Mar del Plata” , Pagina 25 del día viernes 1 de junio de 2007 (véase Anexo 2), surge un despliegue periodístico importante. El referido magistrado en mismo día de su designación hace saber en el ámbito donde ejerce su jurisdicción y competencia que “dos jueces marplatenses serán asesores del Gobierno” es decir la incompatibilidad descarnadamente expuesta transgrediendo, como se expuso, el Reglamento para la Justicia Nacional ( decreto-ley 128558 y sus ref.).
    Estimo que resulta oportuno en este proceso que abre lo resuelto en el “caso Falchi” que demanda de los magistrados decoro en la administración de justicia . Esta conducta asumida por los jueces denunciados coloca a mi criterio, a los jueces aquí denunciados en las antípodas de tal requerimiento, por ello debe operarse la remoción de ambos por manifiesto mal desempeño.-

    VI.-PETICION SUBSIDIARIA.-

    Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y, para el improbable caso que no se consideren estas violaciones con la entidad suficiente como para decidir la remoción solicitada se peticiona supletoriamente la sanción disciplinaria que, por la gravedad de los hechos cometidos, se le imponga a ambos jueces (art. 6 inc. b Reglamento de Acusación de Magistrados) con el decreto de inmediato cese de las funciones derivadas de las Resoluciones N.1181/2007 y 1183/2007- MINISTERIO DEL INTERIOR DEL 1 DE JUNIO DE 2007 (véase Anexo 1).

    VII.- PRUEBA: :

    1.- INSTRUMENTAL: Se reproduce en el presente, concluida la petición (véase Anexos 1 y 2, que se adjuntan como parte integrante):
A: Copia Resolución N.1181/2007- MINISTERIO DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL Nº 31.171 PAG. 28 del Jueves 7 de junio de 2007 Primera Sección
B: Copia Resolución N.1183/2007 N.1181/2007- MINISTERIO DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL Nº 31.171 PAG. 28. del Jueves 7 de junio de 2007 Primera Sección.-
C: Ejemplar diario La capital de Mar del Plata Pagina 25 del día viernes 1 de junio de 2007, donde el juez Falcone en un despliegue periodístico importante el mismo día de su designación hace saber en el ámbito donde ejerce su jurisdicción que “dos jueces marplatenses serán asesores del Gobierno” es decir la incompatibilidad descarnadamente expuesta transgrediendo así también el art. 8 inc.. del reglamento indicado para la Justicia Nacional..

2.-INFORMES :

    a)Se recabe copia autentica al Boletín Oficial del ejemplar N° 31.171 del Jueves 7 de junio de 2007 Primera Sección.
    b) Se recabe copia autentica al Ministerio del Interior de la Nación de las Resoluciones Nº 1181/2007 y Nº 1183/2007 del 1 de junio de 2007
    c) Se requiera al diario La Capital de Mar del Plata el ejemplar del 1 de junio de 2007, en especial pág. 25.

2.- DECLARACION DEL DENUNCIANTE.-

    Que, a los fines de art. 1º del Reglamento de la Comisión de Acusación (Res.303/05), manifiesto mi expresa voluntad de concurrir, en cada oportunidad que mi presencia sea requerida.
A esos fines y efectos, se han consignado mis datos personales.-

    VII.- DERECHO.-

    Lo normado en los arts. 53, 114, 115 y concds. de la Constitución Nacional, Ley de Etica Nº 25.188, el Reglamento para la Justicia Nacional decreto1285/58, Ley 14.467 y 21.341, el Reglamento para la Acusación de Magistrados, los antecedentes citados emanados de este Excmo. Consejo y la Jurisprudencia citada.-

    IX.- REQUERIMIENTO:

    Que solicito:
    1.- Tenga por formulada denuncia en los términos de los arts. 1 y sigts. del Reglamento para la Acusación de Magistrados por violación del régimen de incompatibilidades que rige para Justicia Nacional (decreto-ley 1285/58).-

    2.- Por ofrecida la prueba conducente a los fines del requerimiento y reproducidos los documentos indicados al VII 1.-

    3.- Oportunamente, se proceda a remover de su función a los Jueces denunciados : a) Horacio Rolando CATTANI , DNI M-4606.848, integrante de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, y b) Roberto Atilio FALCONE, DNI Nº 11.134.124 integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mar del Plata (art. 2º inc. “c” del Reg.).

    4.- Supletoriamente, lo que se pide al punto VI.

    SERA JUSTICIA.-

 

Claudio Alejandro Izaguirre

 

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