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Constitucionalistas advierten que el Congreso puede autorizar restricciones, pero no la suspensión de clases

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Una cosa sí, la otra no
Una cosa sí, la otra no

El proyecto de ley anunciado por el presidente Alberto Fernández para que el Congreso lo autorice a dictar restricciones puede otorgarle esa facultad en varios aspectos, pero no en materia de suspensión de clases presenciales, advirtieron hoy abogados constitucionalistas.

 

"En los próximos días enviaré un proyecto de ley al Congreso de la Nación para en función de criterios científicos claros y precisos se me faculte como Presidente de la Nación y se faculte a los gobernadores y gobernadoras a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional", afirmó el jefe de Estado en su mensaje grabado y emitido poco después de las 9:00 para dar a conocer la extensión de las medidas restrictivas.

Tras el anuncio, el abogado Diego Armesto celebró la iniciativa oficial, ya que remarcó que "el Congreso tiene que delimitar y dar el marco legal para que el Ejecutivo pueda actuar en la emergencia".

En diálogo con la agencia Noticias Argentinas, el letrado explicó que "el único que puede delegar las facultades es el Congreso, que complementa el diseño institucional para que el Ejecutivo pueda actuar dentro de ese marco".

"El Congreso puede restringir libertades a partir de una ley en base a una emergencia. Es más, el Ejecutivo debe recurrir al Congreso por una cuestión institucional, pero además ese debate parlamentario va a fortalecer al Ejecutivo", analizó el docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

De todos modos, Armesto aclaró que el Legislativo debe actuar "pero tiene que hacerlo respetando las autonomías provinciales".

En ese sentido, remarcó que la educación, uno de los principales temas de conflicto de las últimas semanas en el vínculo entre la Casa Rosada y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, "es una facultad propia de las provincias".

Similar opinión tuvo su par Félix Lonigro, quien advirtió que el Poder Legislativo no podría cederle potestades al Ejecutivo en temas que se encuentran en manos de las provincias, como sería la eventual suspensión de las clases presenciales.

Al respecto, señaló que "primero hay que preguntarse si lo que se le pide al Congreso, el Congreso se lo puede conceder".

"El Presidente le dirá al Legislativo si puede darle la potestad de decidir en la educación, un tema que está en la órbita de las provincias: ahí, el Congreso tendría que decirle que no puede delegarle algo que no le corresponde", esbozó en declaraciones a Noticias Argentinas.

Al insistir en que el Congreso no puede autorizar una posible suspensión de clases presenciales, Lonigro remarcó: "Sería inconstitucional. Es como que yo venda el auto de mi vecino".

Para evitar una posible judicialización, el Presidente debería apelar a la política para que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño sigan sus criterios, discusión que tendría que trasladarse a las Legislaturas de cada provincia.

Para ello, tendría que utilizar la clásica fórmula de las leyes que reza "invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir" a esa eventual ley, si es que se incluyera el tema de la suspensión de las clases presenciales.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Vaya Dios a saber qué poderes están tratando de conseguir..... yo no confío en esta gente. Ayer pregaban por postergar las Paso y las elecciones, pero hoy ya no. Además su ineptitud es impresionante. Esta actitud es también una derivación de su autoritarismo, la yarará está acostumbrada a mandonear e imponerse en el congreso, por eso lo quiere usar para todo. Mientras tanto la CSJ descansa. Los ciudadanos sufren, la CSJ descansa.

  2. Y cuales serian esos constitucionalistas? Félix Lonigro, Diego Armesto! por favor!! estos no son constitucionalistas, son abogaduchos de poca monta, CONSTITUCIONALISTA!! POR FAVOR!!

  3. Para Patricia Placidi. - Constitucion Nacional :Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

  4. Adiós LIBERTADES, si prospera este Proyecto. Arts. 18 - 19 - 28 - 29 - 31 - 33 - 36 - 43 - 75 inc. 22 - TODOS ESTOS SON LOS VIOLADOS DE LA C . N. además de los Tratados Internacionales con RANGO CONSTITUCIONAL y la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS N. U. de 1948; CÓDIGO DE NUREMBERG; DECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA AMM – PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LAS INVESTIGACIONES MÉDICAS EN SERES HUMANOS. Además del Art. 248 de Código Penal. Miren si hay para hacer dulce con las penas que les caben a estos Terroristas Asesinos de la Ciudadanía.

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