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Revelan que el Puerto de Mar del Plata opera sin habilitación ni estudios de impacto ambiental

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Mientras el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata se apresta a iniciar una nueva obra de dragado de mantenimiento del puerto marplatense, a través de un llamado a licitación, se supo que la terminal portuaria de la ciudad se encuentra operando sin la habilitación pertinente, y peor aún, con una absoluta carencia de estudios de impacto ambiental, imprescindibles en los interminables tramites de habilitación que necesita una fábrica para comenzar a producir en cualquier rincón del país. Sin embargo, el Estado no se controla a sí mismo, pasándose la responsabilidad unos a otros.

 

Dicha irregularidad surge de un documento oficial emitido por la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación. Fechado el 15 de abril de 2021, y firmado por el titular de dicha repartición, Pablo Mariano Scorzato, se afirma que “se verificó” que el Puerto de Mar del Plata “posee pendientes de cumplimiento requisitos para su habilitación”. La carta fue en respuesta a un pedido de acceso a la información pública respecto a la terminal portuaria más importante del país, donde se concentra más de la mitad de las capturas anuales y casi la totalidad de la provincia de Buenos Aires. La solicitud, que generó la apertura de un expediente, también apunta a la evaluación ambiental de dicho puerto.

La ley 24093, llamada de “Actividades Portuarias” y promulgada parcialmente el 24 de junio de 1992, determina que la autoridad de aplicación para la habilitación de los puertos es el Poder Ejecutivo Nacional. Así mismo, consigna que la mencionada Declaratoria Ambiental debe considerar “la incidencia en el medio ambiente” de la terminal en cuestión, así como “los niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos”.

Si bien la reforma de la Constitución Nacional de 1994 le otorgó “a las autoridades provinciales y municipales poderes de policía sobre los puertos”, siendo antes de ello jurisdicción exclusiva y excluyente de los órganos nacionales, en materia de habilitación, la ley 24093, que se anticipó de algún modo a la reforma constitucional en este punto, delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de habilitar “los puertos comerciales o industriales”. Dicha norma, en su artículo 9, establece que las terminales “a la fecha de promulgación de esta ley (N de la R: 1992) que se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente, serán definitivamente habilitados por el P.E.N. dentro del plazo de 10 días hábiles”.

Pese a ello, el 13 de febrero de 2018, el Estado Nacional, a través de la Dirección de Control de la Operatoria Portuaria, a cargo de Bárbara Toniolli, solicita un pedido de información sobre el trámite de habilitación del Puerto de Mar del Plata. La misiva, dirigida al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), también pide que “tenga a bien informar si el Consorcio Portuario Regional da cumplimiento a la normativa vigente en materia de Medio Ambiente”.

La respuesta de OPDS, fechada el 1 de octubre de aquel año, admite que “las unidades portuarias situadas en territorio de la provincia de Buenos Aires han venido funcionando y actualmente funcionan sin habilitación”, pero a la vez se defiende añadiendo que tal circunstancia “no obedece en modo alguno a falta de voluntad u oposición de la Autoridad Ambiental, sino a la inactividad o mora de los órganos nacionales competentes”. La afirmación del Organismo se apoya en que los puertos fueron recibidos por la Provincia en funcionamiento, construidos y operando con anterioridad a la vigencia de la Ley 11723.

Dicha norma, promulgada el 6 de diciembre de 1995, establece, entre otras cosas, que “la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deben obtener en forma previa a su materialización, una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)”.  

El procedimiento tendiente a obtener la DIA, se conoce como EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y se inicia con la presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL por parte del promotor del proyecto ante la Autoridad Ambiental Jurisdiccional según corresponda. En este caso, la OPDS.

Aunque el organismo se defienda alegando que dicho certificado aplica para la realización de nuevos proyectos, no se puede desconocer que una obra de dragado, que se trata nada menos que de una acción tendiente a facilitar el acceso a una terminal portuaria de barcos de gran porte, consistente en la limpieza y el ahondamiento de un cuerpo de agua, a partir de la remoción de rocas y sedimentos, provoca un impacto ambiental inevitable, para lo cual se requiere necesariamente la evaluación pertinente.

En otras palabras, el Estudio de Impacto Ambiental es un análisis socio ambiental del área, que indica cómo se debe hacer la obra y cómo se deben confinar y tratar los sedimentos contaminados según los análisis biológicos y tóxicos de aguas y lodos.

Desde 2009 a la fecha, los sucesivos dragados en el Puerto de Mar del Plata han generado una gran cantidad de denuncias por presuntos sobreprecios y contaminación, tal como este medio consignara en sendos informes: acá y acá.  

Y todo apunta a lo mismo: la carencia absoluta de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA). Los vertidos ilegales de las obras de dragado se  han hecho sin el más mínimo resguardo ambiental, sin Estudio de Impacto Ambiental, ni Plan de Gestión Ambiental, ni Protocolo de Contingencias, ni Programa de Monitoreo de la calidad del agua, sin cumplir con lo establecido por la Ley 24.051″, explicitan las denuncias.

El nuevo llamado a licitación, el 9 de enero de 2021, de la obra de dragado del canal de acceso y espacios interiores de la terminal marítima marplatense tuvo una única oferta, correspondiente a la empresa Servimagnus S.A. Para la ejecución de este nuevo dragado se dispone de un aporte financiero de 200 millones de pesos del gobierno nacional. Pero en marzo de este año, el Directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, a cargo de Gabriel Felizia, declaró no conveniente la oferta de la empresa que se presentó en la primera convocatoria, por lo cual resolvió abrir un nuevo llamado a licitación.

Los dragadores saben que ni el Consorcio ni su contralor asociado OPDS publicaron en sus webs el Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente audiencia pública, donde la ciudadanía de Mar del Plata aprobara una obra de tanto impacto ambiental contaminante”, señala el experto en temas portuarios, Roberto Maturana, agregando que el organismo “no difunde en su página web ni una sola información pública ambiental de las obras de dragado del Consorcio Puerto Mar del Plata, información secreta, pero publica otras obras de la provincia”.

Y se pregunta: “¿Como pueden darle de la Secretaría de Vias Navegables la declaración de dragado a un puerto que carece de habilitación Ambiental?”.

 

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  1. Sos un ignorante y un caradura Portaluppi, y a vos te importan una mierda el medio ambiente y la población. Estás reclamando la existencia de un papelito Portaluppi. ¿De qué se trata lo tuyo, hacés lobby para apretar a alguno para que emita el papelito? ¿Laburás para alguno que hace un informe con cualquier sarasa para que le den un certificado que no significa nada? Por lo visto nadie estuvo nunca en capacidad de predecir el impacto ambiental que produjeron las obras en Mar del Plata. Las escolleras del puerto, y también las construidas con la intención de retener arena para las playas tuvieron en muchos casos el efecto contrario. Mar del Plata es una vergüenza mundial con el manejo de los efluentes cloacales. Todavía están los carteles que festejan que el nuevo caño al que llaman "Emisario" ahora manda todo como viene, a tres kilómetros de la costa. ¿Dómde está el certificado de impacto ambiental de mandar directo al mar la salida de la cloaca de una ciudad como Mar del Plata? ¿De qué serviría tener o no tener el papelito Portaluppi? La evidencia está a la vista en el cambio de color del agua en los primeros kilómetros desde la costa y el efecto llega hacia el norte mucho más allá de Santa Clara y hacia el sur ya se mezcla con la contaminación del puerto de Necochea. Como sea, los estudios hay que hacerlos, y hubo que hacerlos y mejprarlos hace mucho, pero lo que vos reclamás no es un estudio bien hecho, vos reclamás un papel, un certificado, como si se tratara de habilitar una pizzería. El caso del puerto, dentro de todo, es lo de menos, porque el dragado es mantenimiento inherente a su existencia. Si no hacen dragado, el puerto deja de ser un puerto. EL daño ambiental no lo produce el dragado sino la contaminación depositada en el fondo, y la que se acumula en la zona de dragado no es precisamente la del puerto sino la del emisario. Como sea, la alternativa para un puerto que produce un daño ambiental no es gestionar un informe ni un un certificado, la alternativa es no tener un puerto. La única alternativa natural sin impacto ambiental para el puerto, es sacar el puerto y también las escolleras norte y sur. Pero mucho más impacto que el puerto es mandar la cloaca y los pluviales de la ciudad al mar. No hablamos de Mardel Plata Portaluppi, ahí se te complica, porque hablamos de una provincia y una costa muy mal gestionadas desde hace mucho tiempo. Ningún país que premia y cultiva la pobreza y la miseria como el nuestro tiene resto para darle prioridad al medio ambiente; por el contrario, son los mayores destructores del medio ambiente.

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