Durante el transcurso de esta tarde se dio a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDECE), el nivel general del índice de precios al consumidor (IPC) representativo total de hogares del país que registró en abril una variación de 4,1% con relación al mes anterior.
Es decir que la Variación Interanual Total Nacional fue de 46,8% y la Variación Acumulada Total Nacional en el primer Cuatrimestre fue de 17,6%.
Ahora el rubro o las divisiones de Mayor Incremento en el Mes -Abril – le correspondió a Prendas de vestir y calzado en un 6,0% y Transporte en un 5,7%.
Se observaron alzas en adquisición de vehículos, combustibles y taxi que fueron parcialmente compensadas por bajas en precios de pasajes aéreos.
Respecto del rubro o división Alimentos y Bebidas no alcohólicas se registró un 4,3% incidieron –
Principalmente las subas en Leche, Productos lácteos y huevos; Aceites, grasas y manteca; Café, té, yerba y cacao; Pan y cereales; y Carnes y derivados.
Las alzas más moderadas se observaron y reflejaron en el rubro Frutas y Verduras, Tubérculos y Legumbres.
Se menciona que el incremento paritario del Servicio Doméstico incidió en la división o rubro Equipamiento y mantenimiento del hogar que registró un 4,3%, mientras que la de Encargados de edificios lo hizo en Vivienda, Agua, Electricidad, Gas y otros Combustibles que registro un 3,5%.
Los aumentos en Productos Medicinales, Artefactos y Equipos para la Salud y en Gastos de prepagas explicaron la mayor parte del aumento del rubro Salud que registró un 3,7%
El rubro o las divisiones Educación (2,5%), Recreación y Cultura (1,5%) y Comunicación (0,5%) fueron las de menor variación en abril, a nivel nacional y en la mayoría de las regiones.
De tal manera se puede resumir: que los Mayores Aumentos de Abril se registraron en Prendas de Vestir y Calzado en un 6,0% y en Transporte en un 5,7%
Los Menores Aumentos o Bajas de abril se estableció en un 1,5% en Recreación y Cultura y de 0,5% en Comunicación.
Cabe recordar que el índice de precios al consumidor del mes pasado – marzo de 2021- fue de un 4,8%, con una Variación Acumulada en cuatro meses de 13,0%.
Por otro lado en el día de ayer – miércoles 12 - la Secretaría de Comercio Interior estableció que las nuevas obligaciones para los supermercados que tiene como base la Ley de Góndolas, donde se reglamenta “que los hipermercados identifiquen mediante un cartel cuál es el producto más barato por unidad de medida dentro de una categoría”.
Concretamente, la medida exige que los productos más baratos por unidad de cada góndola deberán estar a una altura equidistante entre el primer y el último estante, a una altura media.
Y tendrá que ser exhibido con una cartelería perpendicular a la góndola que mencione la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida ley 27.545.
Conforme a las explicaciones brindadas por la Secretaría de Economía – Paula Español- “el objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de consumidoras y consumidores”
Asimismo aclaró que tal resolución entrará en vigencia a partir del viernes de la semana que viene mediante publicación en el Boletín Oficial.
Se señala que la lista de productos esenciales que considera esta resolución se compone de artículos de 43 categorías diferentes.
Finalmente a los fines de consultar y conocer en forma completa el informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se puede acceder a través de la página online www.indec.gob.ar
O bien se puede consultar respecto resolución supermercados en la página online de la Secretaría de Comercio Interior https://www.argentina.gob.ar/produccion/organigrama/comercio-interior.
Fuentes: Indec y Secretaria de Comercio Interior
¡Aguante la polentaaaaa!