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Un tribunal consideró que el cupo de 900 regresos diarios es "una restricción razonable y proporcional"

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Rechazó un habeas corpus de un matrimonio que reclamaba volver para cuidar a sus padres hipertensos, pero no acreditó tal dolencia ni ninguna otra que justificara una excepción por razones humanitarias
Rechazó un habeas corpus de un matrimonio que reclamaba volver para cuidar a sus padres hipertensos, pero no acreditó tal dolencia ni ninguna otra que justificara una excepción por razones humanitarias

La Cámara del Crimen descartó que el límite de 900 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea “una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.

 

El tribunal avaló así la medida dispuesta por el Gobierno y rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres.

El matrimonio, dice el fallo, “no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.

Pero además afirmó que “en materia de política sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas” para, en este caso, retrasar lo máximo posible el ingreso de la cepa Delta del coronavirus.

“Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos”, sostuvieron los jueces Hernán López y Ricardo Matías Pinto.

“Es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugna”, respondieron, ante el pedido del abogado Alejandro Geretto, en representación de Aníbal Matías González y Mariela Anabel Rivero.

El fallo explica que “los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la norma”.

La Cámara describió el contexto epidemiológico y los riesgos para la salud pública que importa, de por sí, el Covid-19 y, específicamente, la variante Delta, por su mayor contagiosidad.

“Se está intentando paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas a nivel nacional acompañando dicho proceso con una política vacunatoria, con la finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de población”, enfatizaron los camaristas.

“A la vez, se pretende limitar el ingreso al país de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho más estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado año”, añadieron.

En ese contexto, entendieron que “continúa siendo fundamental retrasar el ingreso de esta variante en el país, para lograr mayores coberturas de segunda dosis en poblaciones de mayor riesgo”.

El fallo reconoce, además, que el habeas corpus es el recurso adecuado para tratar este tipo de situaciones y que el fuero penal nacional es competente para tratar estos casos.

“Cualquier habitante de nuestro país que se vea impedido de ingresar al territorio argentino constituye una limitación a la libertad ambulatoria, aunque sea de manera parcial, que debe ser reparada -de comprobarse- a través de la acción de hábeas corpus, cuya competencia corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional”, reivindicaron.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Jueces que se la dan de científicos, solo eso nos faltaba. La constitución es mas que clara, en ningún lugar de la misma habla del asunto que los jueces pretenden fundamentar. Por lo tanto el fallo es anticonstitucional, vulnera el art 14.

  2. Interesante Gabriel que creas que existe tal cosa en este momento como una constitución nacional. Lo que si existe son políticos (Poder Ejecutivo) que se sienten por encima de la ley y creen que pueden hacer lo que se les ocurra y jueces que responden sin cuestionar lo que este poder le impone solo a los otros habitantes que ya ellos no cumplen ni con sus propias leyes. Estas son para los demás.

  3. A ver si yo me equivoco o un tribunal NO DEBE, interpretar las medidas del estado, en cuanto a lo que se está tratando de lograr con esas medidas sino que debe contrastarlas con el marco legal, en este caso con la CN. Tampoco deben interpretar a los denunciantes y lo que intentan lograr. Es la constitución o los Códigos los que determinan la legitimidad de las medidas del ejecutivo, el legislativo y el judicial..

  4. RAZONABLE SORETE DE MARIA??? VOLVISTE A LAS ANDANZAS DE LA DICTADURA??? SEGUIS ENTREGANDO GENTE BASURA??? QUIEN SOS SORETE PARA PONER LIMITES BASURA??? SOS UNA BARATA COMO LA NEGRA CHORRA DE TOLOSA, YA ESTA JUZGADA Y CONDENADA COMO VOS BASURA. SON EL VERDADERO CANCER Y SIDA NACIONAL. TE TENES ALGUN PENE DE MADERA BASURA??? GASTAS EN PENES Y NO EN VACUNAS??? SON LA MISMA BASURA DE SIEMPRE

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