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EL DESASTROSO REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

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ENOJADA CRÓNICA DE UN CIUDADANO
ENOJADA CRÓNICA DE UN CIUDADANO

Señor Director:

    El mundo de las relaciones sociales en que estamos insertos, producen acontecimientos particulares que son los formadores de la diversidad, así nos encontramos con relatos de los más disímiles, cuyas experiencias sirven para enmendar el error. El caso que me ocupa tiene esa finalidad, porque asombrado descubro una realidad  que aun hoy a pesar de haber transcurrido toda una vida no llego a comprender.
    En razón de gestionar la jubilación de mi esposa, nos vimos obligados a tramitar el respectivo DNI del que  carecía, dado que en su momento, entendía yo,  no era obligatoria su tenencia.
    Habiendo ingresado legalmente al país en 1.950 y otorgándole su C. I. la P. F., instrumento legal  con que era reconocida como persona hábil con todos sus atributos, tenía la cobertura  que esta concede establecidos  por la Ley. Con este documento  cursó sus estudios primarios, trabajó en su juventud, conformó una familia (con acuerdo del Registro Civil), dio hijos a la patria, intervino en operaciones comerciales, y nunca fue cuestionada su identidad para tratar o contratar. Pero aparentemente por mandato divino, perdió la potestad que tenía, convirtiéndose prácticamente en indocumentada.
    Es de notar, que el accionar de algunas dependencias públicas nos hace pensar en que, la muerte civil se puede provocar en casos de la inacción de ciertos funcionarios llegando a incorporar la vieja Capitis Diminutio tan usada por los Romanos.
    Ante esta circunstancia, decía, me aboco a la tarea de liberar el problema,  acudo al Registro Civil de mi jurisdicción (Paso del Rey- Partido de Moreno), enterándome allí que el final del trámite tenía una duración mínima de un año desde su inicio. Informándome que, en dependencias del Registro Nacional de las Personas en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el tiempo se reducía a la mitad o menos.
    Así,  en la segunda semana de julio de 2006 me acerco al referido Registro  de avenida Jujuy al 600, solicitando turno para iniciar la gestión, debiendo presentarse el  3 de agosto a las 9,30 horas. Estando en el establecimiento, en la hora y día indicado, señalan que  por tratarse de extranjera no puede tramitarse allí, que sí en la calle 25 de Mayo 155.
    Mi esposa  de 70 años de edad, 57 de argentina, con Cedula de Identidad número 5.075.573, como consecuencia de un ataque cerebral tiene afectado su sistema motriz, padeciendo una hemiplejia que dificulta en parte su libertad de movimiento, recayendo sobre mí toda tramitación que no sea obligatoria su presencia. Para evitar un desgaste innecesario que debilite su salud, la traslado nuevamente a nuestro domicilio distante treinta y cinco kilómetros, postergando para otro día solicitar un nuevo turno.
    Concurro a la calle 25 de Mayo,  donde  me indican (en mesa de entrada) que todo extranjero para obtener el referido DNI, debía acompañar a la documentación establecida un Certificado de Residencia otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
    Me presento al lugar indicado, siendo impuesto de la documentación exigida para dar curso a la iniciación del tramite, que tendría una demora aproximada a treinta días calendario. Esta era: Pasaporte, Cedula de Identidad, Partida de Nacimiento, Libreta de Casamiento, DNI o Libreta de Enrolamiento del esposo. Se aportan los documentos impuestos, con el agregado de: C. I. otorgada por P. F. en 1954, año que cumplía 18 de existencia; certificación oficial del gobierno peninsular que acreditan su identidad.
    Al término indicado concurro a la citada Repartición Nacional a retirar el documento, extendiéndome el certificado  Nº 344.498. Observando un error solicito sea rectificado,  respondiéndome, que ese era otro tramite cuyo costo ascendía a doscientos pesos, o la autorización de un Juez de la Nación si no contaba con recursos. Mi resolución no es inmediata y me retiro desconforme por la actitud de quién emitió el dictamen (El error de nombre solo existe en el Pasaporte, todos los demás documentos, acreditan el verdadero; el testimonio del gobierno español tiene fecha inmediatamente posterior al Pasaporte, y otorgado para enmendar la  falta).A la semana siguiente regreso para hacer efectiva la nueva gestión, donde se me informa que, en esta instancia era necesaria la presencia de mi esposa, para certificar con su firma el pedido formulado.
    A escasos días concurro con mi esposa a la citada repartición, suponiendo que este sería el final de la historia en esta primera etapa. Estando en el lugar, y comprendiendo la ofíciala interviniente de nuestro padecer, al consultársele si podía agilizarse y no existieran más impedimentos, esta, traslada la duda al personal inmediato superior, respondiendo  que: “la Partida de Nacimiento presentada, no se ajustaba a las nuevas directivas vigentes. Que debía ser apostillada por el gobierno español y refrendado  posteriormente por el Ministerio de RR. EE.”(Nótese que, antes de este episodio el cuestionado documento se encuadraba en lo establecido, y de no ser por el error lo hubiéramos  recibido sin oposición del Órgano de Control). 
    Esta notificación,  por supuesto no fue de mi agrado, pero dispuesto a superar el nuevo escollo dirijo mis pasos al Consulado Español (encargado de velar por las adversidades de sus súbditos), donde pocos  meses atrás fue extendido el documento oficial de Pasaporte, reconociéndose la validez de toda la documentación aportada en esa oportunidad. Soy atendido en Mesa de Entradas quienes dicen que esa Partida de Nacimiento, otorgada por su gobierno carecía de valor y que, la tramitación tenía una duración no menor a 180 días (cuando para el Pasaporte insumió 20 días). Pido hablar con alguna autoridad, por entender que la misma partida  presentada en esa dependencia meses atrás, donde se reconocía su validez, que fue otorgado por el gobierno español, con los sellos y estampillados correspondientes; que tuvo vigencia para esa representación consular entonces, ahora careciese de valor oficial,  siéndome denegada toda posibilidad de manifestar mi observación ante quien dice representar las personas de su colectividad. Informándome que de tener familiares en España, hiciera la tramitación, y  por esa vía  conseguiría mayor agilidad.
    Así es que, como en el caso de “Sabaleta”, me dispongo a que algún  familiar radicado en la península se hiciera cargo de la gestión, entendiendo que en su registro civil distrital sería otorgado (como me fue manifestado). Para esto mi esposa solicita el favor a una prima radicada en Galicia, que formalizara el referido documento. Esta solícitamente concurre a la correspondiente repartición oficial, donde es notificada que el apostillado solamente puede ser tramitado en la Ciudad de Madrid, distante a 600 Kms. del lugar. Esto significó trasladarse por 2.400 Km. entre el inicio y finalización , con una duración hasta llegar a nuestras manos de 80 días aproximadamente.
    Habiendo recibido noticia vía telefónica que la gestión había finalizado exitosamente, que en breve recibiría esa documentación, visito nuevamente el Registro Nacional de las Personas para informarme si aceptaban el inicio del trámite en la Dirección Nacional de Migraciones y poder agilizar el expediente en esa repartición. Mientras estoy esperando ser atendido, tomo del mostrador un folleto que lleva por título DNI EXTRANJEROS, donde señala los requisitos para la obtención del documento. Al leerlo observo un destacado que señala textualmente: “PARA EXTRANJEROS CON RESIDENCIA ANTERIOR AL 12 DE DICIEMBRE DE 1.984. (Res. M. I. Nº 4478/94) Si ud. es extranjero residente en el país con anterioridad al 12 de diciembre de 1.984 y tiene Cedula de Identidad expedida por la P. F. con anterioridad a esa fecha, en la que conste que posee radicación permanente, para solicitar su DNI únicamente le será requerida la misma y un domicilio que pueda ser comprobable”. Vuelvo a leer, interpretando el mismo significado. Veo despertarse en mí los atributos propios que como ciudadano creo merecer, pidiendo hablar con algún  funcionario  que satisficiera mi contenida indignación, derivándome a una sección interna, donde soy atendido por una persona, con facultades de firma, (anoticiándome posteriormente que sí, es jefa de documentación)  quién me comunica que efectivamente solo con los documentos referidos, podía ser tramitado, con una demora no inferior a cuatro meses.
    Ya dispuesto a realizar el trámite, soy informado que el plazo para acogerse al beneficio jubilatorio tiene vencimiento en el mes de abril del corriente año, y en caso de realizar gestión por las vías normales, mi esposa quedaría excluida de esa  asistencia.
    De todas maneras inicio la gestión bajo el número 210.337.139-3, pero otra nueva piedra detiene el expediente. A los dos meses del inicio quiero informarme sobre su estado, recibiendo como respuesta que “el trámite estaba observado” y al intentar profundizar cual era el obstáculo hoy, me muestran que este se debía a que en la Cédula de Identidad y el certificado de inmigraciones difería la letra de uno de sus nombres, por lo que para remediarlo se solucionaba oblando  doscientos pesos en la Dirección Nacional de Inmigraciones y sin más tramites es corregido el error. (Cuando la ley se aleja de la justicia, pague y es inocente)
    Traslado a mi esposa (que como señalé tiene problemas motrices) el 11 del corriente a la dependencia inmigratoria que con buena voluntad me extendieron la copia enmendada en el día. De allí, seguimos hasta 25 de Mayo para levantar la observación, que es demorada hasta que esa oficina no reciba el original.
    En los días inmediatos me comunico con documentación indicándome que aun no recibieron el título oficial. Llamo a inmigraciones, contestándome que el expediente había sido girado.
    Al día siguiente, movido por el respeto a la ley y mis derechos como ciudadano, visito nuevamente la oficina de documentación donde soy atendido por una persona que se identificó con el nombre de Carmen quien me indicó, que no habían recibido aun la documentación, que cuando inmigraciones  la envíe seguiría el tramite, mientras tanto continuaba observado. De allí nuevamente a Inmigraciones, pido hablar con quien enviste el cargo de jefe, que al ver lo fundamentado del reclamo, me indica los pasos del tramite. Y dice: “ que todos los certificados son retirados directamente de esa dependencia por un empleado del Registro Nacional de las Personas que habitualmente lo hace en forma semanal, pero ahora hacía dos semanas que no aparecía, por lo que sí, el certificado correspondiente a mi esposa permanecía  todavía en esa dependencia.
    Debo reconocer la excesiva distancia que separa a los dos organismos del Estado, -apéndices ambos del Ministerio del Interior-, que no excede los dos mil metros uno de otro, por lo que resulta vergonzoso como argentino que esta correspondencia no se compadezca con la urgencia que todo ciudadano tiene de documentación.
    Enterado de la descortesía a la verdad, decido enviar una nota a quien es Directora Nacional de Documentación donde expongo mi malestar esperando una respuesta satisfactoria siendo identificado por el Nº de CUDAP 20.389. Indicándome en mesa de entradas el carácter de pronto despacho que agilizaría el trámite, que llamara el lunes 16 que recibiría respuesta. El día indicado realizo el llamado informándome que el trámite continuaba observado. Por razones del destino logro el teléfono directo del despacho de la Dirección Nacional, que al llamar soy atendido por una señorita, que atentamente, ante estos reiterados tropiezos dice trasmitirlo en forma urgente al la Directora Nacional para que ordene en consecuencia.
    Afortunadamente, esta última acción estuvo acompañada por la fortuna de encontrar del otro lado del teléfono un ser sensible y comprensivo, que con su intervención dio fin a mi alocada peregrinación.
    Pero  no termina mi deambular, comienza otro de matices aun desconocidos: Toda la documentación de mi esposa, siempre observó un solo apellido, como era estilo y norma  en nuestro país, pero la nueva Partida tiene un aditamento en su margen superior izquierdo donde junto con su nombre figuran dos apellidos.
    Esta diferencia hace dudoso mi casamiento realizado cuarenta y cinco años atrás; la autenticidad de la gestación materna de mi hijo, que fue inscripto en el Registro Nacional de las Personas como retoño de otra madre que aparentemente no  existe; los aportes jubilatorios de sus años entregas al crecimiento de nuestra patria; las acciones legales en que haya tenido participación, etc. Siendo en este caso mi condición civil: Soltero, con un hijo huérfano de madre desconocida ó, nacido de un repollo; ingresos a las cajas provisionales de origen incierto; y un ser irreal, no registrado por la burocracia esfumándose en el espacio el accionar de toda su vida.
    Todo esto como consecuencia de una burocracia soberbia, que en cambio de allanar caminos al ciudadano que con su aporte (tal vez insignificante, pero aporte al fin) sustenta los ingresos salariales del empleado del Estado, quien pergeña los mas variados obstáculos produciendo caminos sinuosos, creando malestar y demoras en algo tan elemental, primario y necesario como es el DNI.
    O es producto de los compromisos políticos preelectorales, donde a  falta de propuestas deban prometerse puestos inútiles en lo que debería ser la función pública, donde el único perjudicado es el ciudadano que a tientas y súplicas intenta atravesar el laberinto burocrático.
    Tal vez se argumente como fundamento, la demora en el encuadre de la ley, que admito haber violado por desconocimiento. Pero la vigencia y observancia de esta también corresponde al funcionario su cumplimiento, y siendo promulgada en 1.968, después de 39 años no tiene ni ajustados sus mecanismos, ni tampoco él  obedece a todo su articulado.
    Hasta aquí el final de la historia, pero surgen en mí interrogantes que no alcanzo a discernir ¿Puede la ley tener un carácter retroactivo? Ya que al ser privada del derecho a la Identidad, conferida oportunamente es despojada de esos atributos. Si la Policía Federal hace entrega de Cedula y Pasaporte en un plazo que no excede los veinte días, donde debe indagar en los prontuarios de cada uno que lo solicita ¿Puede el Registro Nacional de las Personas, donde por medio de la informática conoce al momento todos los datos requeridos, demorar de cuatro meses a un año, o más, en satisfacer las necesidades del ciudadano? ¿Por qué si la ley faculta al Registro Nacional, en uno de sus incisos, rectificar  errores, no lo hace con la premura que el acto exige? ¿Por qué, cuando es momento electoral este es evacuado inmediatamente? ¿Corresponde a mal desempeño privar a un habitante de los atributos conferidos? ¿Quién se hace cargo de las molestias,  tiempos, viajes innecesarios, perdida de ingresos y gastos que debí afrontar?
    Si mi caso fuera una excepción, todo este relato carecería de valor, pero debe multiplicarse con los millones de ciudadanos y no,  que obligatoriamente debemos cumplir con la norma establecida.
    Sé, que hay dentro de esa administración funcionarios molestos por ese accionar, que no hacen honor al dicho de que: “la hipocresía es el homenaje que el vicio le rinde a la virtud”, jugando con el tiempo del ciudadano que mansamente acepta las mentiras de agentes faltos de sensibilidad ante los sacrificios ajenos.
    Es que no hay nadie que se ponga la camiseta de argentinos y orgullosamente haga flamear la bandera de la virtud. Mi desazón  ante los hechos relatados, y ninguna respuesta motiva estas líneas.

 

Hugo N. Caruso
Alguien que quiere ser ciudadano con obligaciones y derechos

 

4 comentarios Dejá tu comentario

  1. hola, somos de san luis (capital) mi hijo hace 3 años que hizo el tramite del d.n.i: y no llega todavia, sin el documento le perjudica para todo tipo de tramites. nos hemos cansado de reclamar en el registro civil y no nos dan una solucion.

  2. hola buenas tardes me dirijo a ustedes para saber donde tengo que ir`para realizar el tramite de la cedula de identidad para renovarla , porque la tengo vencida del 2004,. o si hay otra manera de realizar el tramite o por internet, si hay que pedir turno o se puede ir sin turno. Desde ya muchas gracias.

  3. Me parece leer una historia "increiblemente" más que conocida..!! No es posible que esos empleados del Ministerio del Interior, que dicen conocer las leyes y decretos, sean incapaces de "informarse" antes de simplemente decir: "Inicie nuevamente sus trámites!! Pareciera que la Res. M.I. 4478/94 no fue difundida entre las peronas que trabajan alli mismo...Llevo 10 meses "iniciando trámites por el DNI de mi madre que también reside legalmente en este pais hace 50 años......

  4. Fuimos con mi esposo a diagonal norte,bs as. a tramitar el pasaporte y dni de mi hija que en pocos días viaja al exterior x la empresa que llevan a las quinceañeras a disney. Nunca me avisaron que el original del cert.de nac.no era legible,nosotros esperando en casa,siempre alguno de nosotros estaba en mi dom.x si el cartero venia.Nunca vino.el viaje se aproxima.no se x que diablos te piden mail.si no te avisan.para cobrarte esta todo ok.!! Pero para avisarte,si no es que nosotros empezamos averiguar en el correo de quien nos corresponde.y después vuelta a ir a donde hicimos el tramite.solo nos dijeron con voz de nada...SU TRAMITE ESTA OBSERVADO.pero avisa..... La nena esta x viajar hermano ! Bueno empezamos de nuevo hacer el pedido del certificado, pagar, siendo que si el anterior original,no es responsabilidad nuestra no esta legible,no es fotocopia,es original que se pago x ese ilegible papel.Bueno digo espero en estos días tener un BUEN original.porque la verdad estamos pagando la cagada que hizo el anterior.pero bueno siempre nosotros pagando y repagando.enzima no se si la nena vuelta a faltar al cole para la foto y todo el piripipi. Me tendrían que esperar con un café y mandarme Remis porque el damnificado siempre pierde.A pero el pago ya lo hicimos..... La película de terror la estamos pasando. Y de la empresa de viajes , solo les dije que hay bólidos que te toman el mail y no te avisan.que me esperen que ya voy a presentar la documentación para después sacar la visa.En fin ...

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