Señor Director:
El mundo de las relaciones sociales en
que estamos insertos, producen acontecimientos particulares que son los
formadores de la diversidad, así nos encontramos con relatos de los más
disímiles, cuyas experiencias sirven para enmendar el error. El caso que me
ocupa tiene esa finalidad, porque asombrado descubro una realidad que aun hoy a
pesar de haber transcurrido toda una vida no llego a comprender.
En razón de gestionar la jubilación de mi
esposa, nos vimos obligados a tramitar el respectivo DNI del que carecía, dado
que en su momento, entendía yo, no era obligatoria su tenencia.
Habiendo ingresado legalmente al país en 1.950 y
otorgándole su C. I. la P. F., instrumento legal con que era reconocida como
persona hábil con todos sus atributos, tenía la cobertura que esta concede
establecidos por la Ley. Con este documento cursó sus estudios primarios,
trabajó en su juventud, conformó una familia (con acuerdo del Registro Civil),
dio hijos a la patria, intervino en operaciones comerciales, y nunca fue
cuestionada su identidad para tratar o contratar. Pero aparentemente por mandato
divino, perdió la potestad que tenía, convirtiéndose prácticamente en
indocumentada.
Es de notar, que el accionar de algunas
dependencias públicas nos hace pensar en que, la muerte civil se puede provocar
en casos de la inacción de ciertos funcionarios llegando a incorporar la vieja
Capitis Diminutio tan usada por los Romanos.
Ante esta circunstancia, decía, me aboco a la
tarea de liberar el problema, acudo al Registro Civil de mi jurisdicción (Paso
del Rey- Partido de Moreno), enterándome allí que el final del trámite tenía una
duración mínima de un año desde su inicio. Informándome que, en dependencias del
Registro Nacional de las Personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el tiempo se reducía a la mitad o menos.
Así, en la segunda semana de julio de 2006 me
acerco al referido Registro de avenida Jujuy al 600, solicitando turno para
iniciar la gestión, debiendo presentarse el 3 de agosto a las 9,30 horas.
Estando en el establecimiento, en la hora y día indicado, señalan que por
tratarse de extranjera no puede tramitarse allí, que sí en la calle 25 de Mayo
155.
Mi esposa de 70 años de edad, 57 de argentina,
con Cedula de Identidad número 5.075.573, como consecuencia de un ataque
cerebral tiene afectado su sistema motriz, padeciendo una hemiplejia que
dificulta en parte su libertad de movimiento, recayendo sobre mí toda
tramitación que no sea obligatoria su presencia. Para evitar un desgaste
innecesario que debilite su salud, la traslado nuevamente a nuestro domicilio
distante treinta y cinco kilómetros, postergando para otro día solicitar un
nuevo turno.
Concurro a la calle 25 de Mayo, donde me
indican (en mesa de entrada) que todo extranjero para obtener el referido DNI,
debía acompañar a la documentación establecida un Certificado de Residencia
otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
Me presento al lugar indicado, siendo impuesto
de la documentación exigida para dar curso a la iniciación del tramite, que
tendría una demora aproximada a treinta días calendario. Esta era: Pasaporte,
Cedula de Identidad, Partida de Nacimiento, Libreta de Casamiento, DNI o Libreta
de Enrolamiento del esposo. Se aportan los documentos impuestos, con el agregado
de: C. I. otorgada por P. F. en 1954, año que cumplía 18 de existencia;
certificación oficial del gobierno peninsular que acreditan su identidad.
Al término indicado concurro a la citada
Repartición Nacional a retirar el documento, extendiéndome el certificado Nº
344.498. Observando un error solicito sea rectificado, respondiéndome, que ese
era otro tramite cuyo costo ascendía a doscientos pesos, o la autorización de un
Juez de la Nación si no contaba con recursos. Mi resolución no es inmediata y me
retiro desconforme por la actitud de quién emitió el dictamen (El error de
nombre solo existe en el Pasaporte, todos los demás documentos, acreditan el
verdadero; el testimonio del gobierno español tiene fecha inmediatamente
posterior al Pasaporte, y otorgado para enmendar la falta).A la semana
siguiente regreso para hacer efectiva la nueva gestión, donde se me informa que,
en esta instancia era necesaria la presencia de mi esposa, para certificar con
su firma el pedido formulado.
A escasos días concurro con mi esposa a la
citada repartición, suponiendo que este sería el final de la historia en esta
primera etapa. Estando en el lugar, y comprendiendo la ofíciala interviniente de
nuestro padecer, al consultársele si podía agilizarse y no existieran más
impedimentos, esta, traslada la duda al personal inmediato superior,
respondiendo que: “la Partida de Nacimiento presentada, no se ajustaba a las
nuevas directivas vigentes. Que debía ser apostillada por el gobierno
español y refrendado posteriormente por el Ministerio de RR. EE.”(Nótese que,
antes de este episodio el cuestionado documento se encuadraba en lo establecido,
y de no ser por el error lo hubiéramos recibido sin oposición del Órgano de
Control).
Esta notificación, por supuesto no fue de mi
agrado, pero dispuesto a superar el nuevo escollo dirijo mis pasos al
Consulado Español (encargado de velar por las adversidades de sus
súbditos), donde pocos meses atrás fue extendido el documento oficial
de Pasaporte, reconociéndose la validez de toda la documentación aportada en esa
oportunidad. Soy atendido en Mesa de Entradas quienes dicen que esa Partida de
Nacimiento, otorgada por su gobierno carecía de valor y que, la tramitación
tenía una duración no menor a 180 días (cuando para el Pasaporte insumió 20
días). Pido hablar con alguna autoridad, por entender que la misma partida
presentada en esa dependencia meses atrás, donde se reconocía su validez, que
fue otorgado por el gobierno español, con los sellos y estampillados
correspondientes; que tuvo vigencia para esa representación consular entonces,
ahora careciese de valor oficial, siéndome denegada toda posibilidad de
manifestar mi observación ante quien dice representar las personas de su
colectividad. Informándome que de tener familiares en España, hiciera la
tramitación, y por esa vía conseguiría mayor agilidad.
Así es que, como en el caso de “Sabaleta”, me
dispongo a que algún familiar radicado en la península se hiciera cargo de la
gestión, entendiendo que en su registro civil distrital sería otorgado (como me
fue manifestado). Para esto mi esposa solicita el favor a una prima radicada en
Galicia, que formalizara el referido documento. Esta solícitamente concurre a la
correspondiente repartición oficial, donde es notificada que el apostillado
solamente puede ser tramitado en la Ciudad de Madrid, distante a 600 Kms. del
lugar. Esto significó trasladarse por 2.400 Km. entre el inicio y finalización ,
con una duración hasta llegar a nuestras manos de 80 días aproximadamente.
Habiendo recibido noticia vía telefónica que la
gestión había finalizado exitosamente, que en breve recibiría esa documentación,
visito nuevamente el Registro Nacional de las Personas para informarme si
aceptaban el inicio del trámite en la Dirección Nacional de Migraciones y poder
agilizar el expediente en esa repartición. Mientras estoy esperando ser
atendido, tomo del mostrador un folleto que lleva por título DNI EXTRANJEROS,
donde señala los requisitos para la obtención del documento. Al leerlo observo
un destacado que señala textualmente: “PARA EXTRANJEROS CON RESIDENCIA ANTERIOR
AL 12 DE DICIEMBRE DE 1.984. (Res. M. I. Nº 4478/94) Si ud. es extranjero
residente en el país con anterioridad al 12 de diciembre de 1.984 y tiene Cedula
de Identidad expedida por la P. F. con anterioridad a esa fecha, en la que
conste que posee radicación permanente, para solicitar su DNI únicamente le será
requerida la misma y un domicilio que pueda ser comprobable”. Vuelvo a leer,
interpretando el mismo significado. Veo despertarse en mí los atributos propios
que como ciudadano creo merecer, pidiendo hablar con algún funcionario que
satisficiera mi contenida indignación, derivándome a una sección interna, donde
soy atendido por una persona, con facultades de firma, (anoticiándome
posteriormente que sí, es jefa de documentación) quién me comunica que
efectivamente solo con los documentos referidos, podía ser tramitado, con una
demora no inferior a cuatro meses.
Ya dispuesto a realizar el trámite, soy
informado que el plazo para acogerse al beneficio jubilatorio tiene vencimiento
en el mes de abril del corriente año, y en caso de realizar gestión por las vías
normales, mi esposa quedaría excluida de esa asistencia.
De todas maneras inicio la gestión bajo el
número 210.337.139-3, pero otra nueva piedra detiene el expediente. A los dos
meses del inicio quiero informarme sobre su estado, recibiendo como respuesta
que “el trámite estaba observado” y al intentar profundizar cual era el
obstáculo hoy, me muestran que este se debía a que en la Cédula de Identidad y
el certificado de inmigraciones difería la letra de uno de sus nombres, por lo
que para remediarlo se solucionaba oblando doscientos pesos en la Dirección
Nacional de Inmigraciones y sin más tramites es corregido el error. (Cuando la
ley se aleja de la justicia, pague y es inocente)
Traslado a mi esposa (que como señalé tiene
problemas motrices) el 11 del corriente a la dependencia inmigratoria que con
buena voluntad me extendieron la copia enmendada en el día. De allí, seguimos
hasta 25 de Mayo para levantar la observación, que es demorada hasta que esa
oficina no reciba el original.
En los días inmediatos me comunico con
documentación indicándome que aun no recibieron el título oficial. Llamo a
inmigraciones, contestándome que el expediente había sido girado.
Al día siguiente, movido por el respeto a la ley
y mis derechos como ciudadano, visito nuevamente la oficina de documentación
donde soy atendido por una persona que se identificó con el nombre de Carmen
quien me indicó, que no habían recibido aun la documentación, que cuando
inmigraciones la envíe seguiría el tramite, mientras tanto continuaba
observado. De allí nuevamente a Inmigraciones, pido hablar con quien enviste el
cargo de jefe, que al ver lo fundamentado del reclamo, me indica los pasos del
tramite. Y dice: “ que todos los certificados son retirados directamente de esa
dependencia por un empleado del Registro Nacional de las Personas que
habitualmente lo hace en forma semanal, pero ahora hacía dos semanas que no
aparecía, por lo que sí, el certificado correspondiente a mi esposa permanecía
todavía en esa dependencia.
Debo reconocer la excesiva distancia que separa
a los dos organismos del Estado, -apéndices ambos del Ministerio del
Interior-, que no excede los dos mil metros uno de otro, por lo que
resulta vergonzoso como argentino que esta correspondencia no se compadezca con
la urgencia que todo ciudadano tiene de documentación.
Enterado de la descortesía a la verdad, decido
enviar una nota a quien es Directora Nacional de Documentación donde
expongo mi malestar esperando una respuesta satisfactoria siendo identificado
por el Nº de CUDAP 20.389. Indicándome en mesa de entradas el carácter de pronto
despacho que agilizaría el trámite, que llamara el lunes 16 que recibiría
respuesta. El día indicado realizo el llamado informándome que el trámite
continuaba observado. Por razones del destino logro el teléfono directo del
despacho de la Dirección Nacional, que al llamar soy atendido por una señorita,
que atentamente, ante estos reiterados tropiezos dice trasmitirlo en forma
urgente al la Directora Nacional para que ordene en consecuencia.
Afortunadamente, esta última acción estuvo
acompañada por la fortuna de encontrar del otro lado del teléfono un ser
sensible y comprensivo, que con su intervención dio fin a mi alocada
peregrinación.
Pero no termina mi deambular, comienza otro de
matices aun desconocidos: Toda la documentación de mi esposa, siempre observó un
solo apellido, como era estilo y norma en nuestro país, pero la nueva Partida
tiene un aditamento en su margen superior izquierdo donde junto con su nombre
figuran dos apellidos.
Esta diferencia hace dudoso mi casamiento
realizado cuarenta y cinco años atrás; la autenticidad de la gestación materna
de mi hijo, que fue inscripto en el Registro Nacional de las Personas como
retoño de otra madre que aparentemente no existe; los aportes jubilatorios de
sus años entregas al crecimiento de nuestra patria; las acciones legales en que
haya tenido participación, etc. Siendo en este caso mi condición civil: Soltero,
con un hijo huérfano de madre desconocida ó, nacido de un repollo; ingresos a
las cajas provisionales de origen incierto; y un ser irreal, no registrado por
la burocracia esfumándose en el espacio el accionar de toda su vida.
Todo esto como consecuencia de una burocracia
soberbia, que en cambio de allanar caminos al ciudadano que con su aporte (tal
vez insignificante, pero aporte al fin) sustenta los ingresos salariales del
empleado del Estado, quien pergeña los mas variados obstáculos produciendo
caminos sinuosos, creando malestar y demoras en algo tan elemental, primario y
necesario como es el DNI.
O es producto de los compromisos políticos
preelectorales, donde a falta de propuestas deban prometerse puestos inútiles
en lo que debería ser la función pública, donde el único perjudicado es
el ciudadano que a tientas y súplicas intenta atravesar el laberinto
burocrático.
Tal vez se argumente como fundamento, la demora
en el encuadre de la ley, que admito haber violado por desconocimiento. Pero la
vigencia y observancia de esta también corresponde al funcionario su
cumplimiento, y siendo promulgada en 1.968, después de 39 años no tiene ni
ajustados sus mecanismos, ni tampoco él obedece a todo su articulado.
Hasta aquí el final de la historia, pero
surgen en mí interrogantes que no alcanzo a discernir ¿Puede la ley tener un
carácter retroactivo? Ya que al ser privada del derecho a la Identidad,
conferida oportunamente es despojada de esos atributos. Si la Policía Federal
hace entrega de Cedula y Pasaporte en un plazo que no excede los veinte días,
donde debe indagar en los prontuarios de cada uno que lo solicita ¿Puede el
Registro Nacional de las Personas, donde por medio de la informática conoce al
momento todos los datos requeridos, demorar de cuatro meses a un año, o más, en
satisfacer las necesidades del ciudadano? ¿Por qué si la ley faculta al
Registro Nacional, en uno de sus incisos, rectificar errores, no lo hace con la
premura que el acto exige? ¿Por qué, cuando es momento electoral este es
evacuado inmediatamente? ¿Corresponde a mal desempeño privar a un habitante de
los atributos conferidos? ¿Quién se hace cargo de las molestias, tiempos,
viajes innecesarios, perdida de ingresos y gastos que debí afrontar?
Si mi caso fuera una excepción, todo este
relato carecería de valor, pero debe multiplicarse con los millones de
ciudadanos y no, que obligatoriamente debemos cumplir con la norma establecida.
Sé, que hay dentro de esa administración
funcionarios molestos por ese accionar, que no hacen honor al dicho de que: “la
hipocresía es el homenaje que el vicio le rinde a la virtud”, jugando con el
tiempo del ciudadano que mansamente acepta las mentiras de agentes faltos de
sensibilidad ante los sacrificios ajenos.
Es que no hay nadie que se ponga la camiseta de
argentinos y orgullosamente haga flamear la bandera de la virtud. Mi desazón
ante los hechos relatados, y ninguna respuesta motiva estas líneas.
Hugo
N. Caruso
Alguien que quiere ser ciudadano con
obligaciones y derechos