Son días en los que el estrés domina a los contadores y asesores tributarios. Agosto tiene un fuerte cúmulo de vencimientos y la página web de la AFIP no funciona de manera óptima, lo cual lleva al agotamiento de la paciencia de los profesionales.
Encima el organismo recaudador “aprieta” intimando a presentar la papelería a 48 horas de los vencimientos.
Sebastían Domínguez de SDC Asesores tributarios señaló: “A 48 hs del primer vencimiento para las Presentaciones de las declaraciones juradas, la AFIP comienza a intimar a los contribuyentes con terminación de CUIT 0-1-2 y 3 para su Presentación. La AFIP parece no reconocer los problemas de aplicativos web que demoraron y demorar el trabajo de carga de información para poder generar y presentar las declaraciones juradas”.
Al respecto, el tributarista señaló que “lejos de atender a los pedidos de prórroga por los problemas de sistemas ha comenzado con las intimaciones”.
“¿Qué sucede para los que no han presentado?”: 1) corresponde la multa automática de $ 200 que se reduce de pleno derecho a la mitad si se presenta la ddjj en el plazo de 15 días hábiles administrativos y se paga. 2) intereses resarcitorios por la Mora en el pago del 3.35% mensual por los días de Mora en el pago 3) multa por omisión del 100% del impuesto omitido con la posible eximición de la misma con determinadas condiciones. 4) Si no presentan dentro de los 15 días o no pagan, la AFIP puede aplicar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos. Esto consiste en reclamar un pago a cuenta del periodo 2020 tomando como base una DDJJ presentada por un periodo fiscal no prescripción del mismo impuesto. 5) También puede iniciar una Fiscalización y posteriormente iniciar un procedimiento de determinación de oficio si es que no se presenta la DDJJ.
Los Consejos Profesionales de Cs Económicas están presentando pedidos de extensión del plazo ante la AFIP. El tema es la automatización del sistema que manda las intimaciones porque ya están cargadas. Pero después prorrogan