Desde este lunes 1° de noviembre los turistas extranjeros de todo el mundo podrán ingresar al país si cuentan con el esquema completo de vacunación y la documentación que así lo acredite.
Lo pueden hacer sin necesidad de hacerse antígeno al llegar, pero deberán contar con un PCR negativo 72 horas antes en origen.
Dicho ingreso fue comunicado por el Ministerio de Transporte de la Nación en cumplimiento con lo establecido por la Decisión administrativa 951/21 publicada en el Boletín oficial por ello: “desde este lunes 1° de noviembre podrán ingresar al país pasajeros de cualquier parte del mundo. De esta manera, los turistas y/o residentes que cuenten con el esquema completo de vacunación completo por lo menos 14 días antes de su ingreso al país, y cumplan las exigencias referidas, estarán exceptuados del testeo de antígeno y del aislamiento”.
Además, “quienes ingresen al país deberán presentar una jurada electrónica 48 horas antes incorporando un test PCR negativo en origen con una toma de muestra hasta 72 horas previas o un certificado médico de alta si hubieren contraído el virus SARS-COV-2 en los últimos 90 días, luego se solicitará un análisis de PCR entre el quinto y séptimo día desde su llegada”.
Por otro lado, quienes no cuenten con el esquema completo de vacunación al arribar al país deberán realizarse un test de antígenos y luego un test de PCR negativo para dar por finalizado el aislamiento obligatorio de siete días.
“Para los turistas menores de 18 años sin esquema completo el Ministerio de Salud de la Nación ofrecerá dosis en los puntos de fronteras”.
“Los turistas o extranjeros no residentes deberán contar con un seguro con cobertura COVID-19 mientras que los menores de seis que ingresen al país acompañados de adultos estarán exceptuados de realizar los testeos de antígenos y PCR, pero deberán cumplir obligatoriamente con la cuarentena de siete días”.
Finalmente en el caso “de quienes obtengan resultados positivos de COVID-19, la norma indica que deberán permanecer aislados por diez días en los dispositivos dispuestos por el Estado nacional en casos de ingreso por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque o San Fernando; y en los demás casos en los dispositivos definidos por las provincias según sus protocolos”.
Fuente: Ministerio de Transporte de la Nación