Los legisladores del gobierno de la ciudad
de Buenos Aires, sancionaron el "Código Procesal Penal Juvenil" que incorpora
con carácter excepcional la figura de "prisión preventiva" de hasta sesenta días
para menores de edad que cometan delitos penales.
Dicha norma no será de cumplimiento inmediato, ya que la
ciudad no cuenta aún con la competencia penal necesaria para poder aplicarla,
como sería oportuno hacerlo.
La medida está contemplada en el Código Procesal Penal
Juvenil porteño, cuya sanción definitiva completó ayer la Legislatura.
En realidad el cuerpo legislativo había aprobado en general
el proyecto el 6 de septiembre pasado, pero los dos artículos más polémicos
fueron objeto de una discusión que se completó con esta resolución.
El texto indica que "la libertad ambulatoria sólo podrá
limitarse en caso de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso".
Se establece por otra parte, que "la detención cautelar de
una persona menor de 18 años sólo procederá cuando no apareciese suficiente la
aplicación de otra medida menos grave y por el período mínimo necesario para
evitar que eluda el juicio, siempre que el delito imputado prevea pena privativa
de la libertad".
Pero los jueces porteños sólo podrán aplicar la prisión
preventiva en casos de portación de armas, pues las otras figuras penales son de
jurisdicción de la justicia nacional, hasta tanto ésta sea transferida a la
Ciudad.
Asimismo, los legisladores aprobaron un artículo que
impone la intervención de la oficina de mediación cuando se traten causas
penales en las cuales intervengan "menores de 18 años punibles".
Como sucede siempre con estos proyectos, es necesario esperar
ver cómo será su aplicación en la práctica frente a casos concretos que existen
a diario y en medio de situaciones de violencia en las que resultan
protagonistas los adolescentes.
Graciela Catalán Álvarez
Fuente: El Parlamentario