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Exclusivo: condenan a Carlos Tevez a pagar más de 42 millones de pesos por una deuda ante la AFIP

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Se trata de sumas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020
Se trata de sumas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020

En las últimas horas, el juzgado Federal de ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 4, le dio la razón a la AFIP y condenó a Carlos Tevez a pagar la suma de $42.361.511,85 por una deuda impositiva que el exjugador de Boca intentó "zafar".

 

Puntualmente, se trata del concepto “anticipos 1 a 3” del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2020, con más los intereses de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683.

De acuerdo al documento al que tuvo acceso Tribuna de Periodistas (ver al pie), con fecha 10 de agosto de 2021, Tevez argumentó que “presentó la declaración jurada definitiva del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020, cuya cancelación fue instrumentada mediante la suscripción de un plan de pagos en los términos de la RG 4057 (Plan N° PO53792) en la que no se computó suma alguna en concepto de pagos a cuenta”.

Ello fue refutado por el fallo del juez Elías Alfredo Tapia, quien condenó finalmente al otrora jugador de Boca, “haciendo lugar a la demanda interpuesta sólo respecto de los intereses resarcitorios y punitorios reclamados respecto de tales obligaciones, y en consecuencia mandando llevar adelante la presente ejecución contra Tevez hasta que haga íntegro pago a la parte actora (AFIP) de los accesorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus modif.) cuya cancelación se encuentre pendiente”.

A continuación, la sentencia completa:

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Leí el fallo y parece razonable. Tevez tenía que pagar anticipos que se computan "a cuenta" de la declaración jurada. Dado que él presentó la declaración jurada (y la está pagando en cuotas con intereses), es lógico que le quieran cobrar los intereses por los anticipos, desde el momento en que debía pagar cada uno, hasta la fecha en que suscribió el plan de pagos de la declaración jurada. La pretensión de los intereses se "extingue" con el pago o, en este caso, con la suscripción de un plan de pagos que ya incluye intereses. Es decir, son los intereses por unos meses.

  2. maría: parece que no todos son iguales ante la ley. Paso a explicarte: Caso 1: un ex presidente cobra una pensión vitalicia, NO una jubilación. Entonces, es ilógico que su viuda, "herede" dicha pensión. ¿te suena? Caso 2: no parece razonable que, alguien a quien le prohibieron ejercer cargos públicos de por vida, cobre una pensión de vicepresidente. Debió dejarla de cobrar desde el momento del fallo en adelante ¿te suena?

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