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La AFIP demandó a Carlos Tévez y promueve su ejecución fiscal por más de 11 millones de pesos

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Le reclaman no haber pagado el anticipo 3 del Período Fiscal 2021 del Impuesto a los Bienes Personales
Le reclaman no haber pagado el anticipo 3 del Período Fiscal 2021 del Impuesto a los Bienes Personales

En las últimas horas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió promover una ejecución fiscal contra Carlos Tevez por la suma de más de 11 millones de pesos.

 

Ello por no haber pagado el anticipo 3 del Período Fiscal 2021 del Impuesto a los Bienes Personales, cuya fecha de vencimiento fue el 13/12/2021. La demanda, a la que tuvo acceso exclusivo Tribuna de Periodistas, dice:

Boivin, Felipe abogado Tº 84 Fº 95 en mi carácter de Representante del Fisco y en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, constituyendo domicilio legal en la calle Hip.Yrigoyen 370 PB, Puesto 32 de C.A.B.A. y con domicilio electrónico CUIL: 20248679396 me presento a V.S. y digo:

I.- OBJETO: En tal carácter y acreditando la personería con la certificación consignada en la Boleta de Deuda Nº 019/05016/01/2022, compuesta por el siguiente título ejecutivo: 019/05016/01/2022 que acompaño, promuevo ejecución fiscal contra Tevez Carlos Alberto C.U.I.T.Nº 20-30577255-1 con domicilio constituido, de acuerdo a lo normado por el Art. 3º de la Ley 11.683 t.o. 1998 (y sus modificatorias), en la calle CHILE 1163 de Capital Federal, por la suma de pesos once millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta con veintiocho centavos ($ 11385960.28) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, conforme a los conceptos que surgen del título aludido que resulta hábil para la promoción de este juicio.

II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES: La presente ejecución fiscal tramitará conforme a lo establecido en los artículos 92, 96 y concordantes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), y supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

III.- PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES: Atento a que el incumplimiento del deudor obliga a la promoción de esta ejecución fiscal, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes, a fin de asegurar las rentas del Estado y el efectivo cobro de las sumas adeudadas.

A tal efecto se solicita a V.S. se sirva ordenar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con mas el 15% de dicha suma, fijados legalmente para responder a intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.

Decretado dicho embargo se librará oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con los siguientes recaudos: a) La medida deberá efectivizarse sobre los fondos del deudor depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, cajas de seguridad y/o cualquier otro fondo o valor del cual resulte titular o co-titular. Si la cuenta tuviese más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al deudor; b) La medida comprenderá tanto a los fondos y valores existentes a la fecha de comunicación del oficio, cuanto a los que se depositen o constituyan en el futuro, hasta cubrir la suma reclamada de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11385960.28) con mas el monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 1707894.04) legalmente presupuestado para intereses y costas; c) Los fondos embargados deberán retenerse en la entidad hasta su transferencia a la cuenta de autos por orden judicial o hasta que mi mandante solicite la transferencia a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco del procedimiento establecido en función de lo dispuesto en el onceavo párrafo del artículo 92 de la Ley fiscal, según corresponda; d) Si lo embargado fuera moneda extranjera, títulos públicos, acciones o cualquier otro valor no monetario, el banco embargante deberá proceder a la previa venta de los mismos transfiriendo el monto neto EN PESOS obtenido; e) Las entidades oficiadas sólo deberán responder el oficio a la AFIP cuando el resultado de la medida sea positivo, vale decir, cuando el demandado sea cliente suyo y la traba se haya efectivizado sobre cuentas abiertas a su nombre, tengan o no fondos disponibles.

 
 

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