Esta semana, la Justicia Federal condenó a canal C5N a pagar una suma superior a 103 millones a la AFIP por impuestos no abonados en tiempo y forma.
La denuncia que inició la administración de ingresos públicos, a la que tuvo acceso Tribuna de Periodistas, fue promovida contra la empresa TELEPIU S.A. C.U.I.T.N° 33-71001080-9 con domicilio Av. Córdoba 657 Piso 7 de Capital Federal por la suma de pesos puntual de ciento tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis con diez centavos (S 103864716.10) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas. Y avanza:
II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES: La presente ejecución fiscal tramitará conforme a lo establecido en los artículos 92. 96 y concordantes de la Ley N° 11 683 (Lo. en 1998 y sus moditicatonas), y supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES: Atento a que el incumplimiento del deudor obliga a la promoción de esta ejecución fiscal. resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes. a fin de asegurar las rentas del Estado y el efectivo cobro de las sumas adeudadas.
A tal efecto se solicita a V.S. se sirva ordenar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con mas el 15% de dicha suma. fijados legalmente para responder a Intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.
Decretado dicho embargo se librará oficio al Banco Central de la República Argentina con los siguientes recaudos: a) La medida deberá efectivizarse sobre los fondos del deudor depositados en cuenta corriente, caja de ahorro. inversiones a plazo fijo, cuentas títulos. cajas de seguridad y/o cualquier otro fondo o valor del cual resulte titular o co-titular. Si la cuenta tuviese más de un titular, el embargo se Imitará a la parte indivisa que corresponda al deudor; b) La medida comprenderá tanto a los fondos y valores existentes a la fecha de comunicación del oficio, cuanto a los que se depositen o constituyan en el futuro. hasta cubrir la suma reclamada de pesos ciento tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciseis con diez centavos (5 103864716,10) con más el monto de pesos quince millones quinientos setenta y nueve mil setecientos siete con cuarenta y dos centavos (S 15579707.42) legalmente presupuestado para Intereses y costas: c) Los fondos embargados deberán retenerse en la entidad hasta su transferencia a la cuenta de autos por orden judicial o hasta que mi mandante solicite la transferencia a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco del procedimiento establecido en función de lo dispuesto en el onceavo párrafo del articulo 92 de la Ley fiscal, según corresponda: d) Si lo embargado fuera moneda extranjera, títulos públicos acciones o cualquier otro valor no monetario, el banco embargante deberá proceder a la previa venta de los mismos transfiriendo el monto neto EN PESOS obtenido; e) Las entidades oficiadas sólo deberán responder el oficio a la AFIP cuando el resultado de la medida sea positivo, vale decir, cuando el demandado sea diente suyo y la traba se haya efectivizado sobre cuentas abiertas a su nombre. tengan o no fondos disponibles.