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La Justicia Federal condenó a C5N a pagar una suma superior a 103 millones a la AFIP

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Los grandes esvasores
Los grandes esvasores

Esta semana, la Justicia Federal condenó a canal C5N a pagar una suma superior a 103 millones a la AFIP por impuestos no abonados en tiempo y forma.

 

La denuncia que inició la administración de ingresos públicos, a la que tuvo acceso Tribuna de Periodistas, fue promovida contra la empresa TELEPIU S.A. C.U.I.T.N° 33-71001080-9 con domicilio Av. Córdoba 657 Piso 7 de Capital Federal por la suma de pesos puntual de ciento tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis con diez centavos (S 103864716.10) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas. Y avanza:

II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES: La presente ejecución fiscal tramitará conforme a lo establecido en los artículos 92. 96 y concordantes de la Ley N° 11 683 (Lo. en 1998 y sus moditicatonas), y supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES: Atento a que el incumplimiento del deudor obliga a la promoción de esta ejecución fiscal. resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes. a fin de asegurar las rentas del Estado y el efectivo cobro de las sumas adeudadas.

A tal efecto se solicita a V.S. se sirva ordenar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con mas el 15% de dicha suma. fijados legalmente para responder a Intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.

Decretado dicho embargo se librará oficio al Banco Central de la República Argentina con los siguientes recaudos: a) La medida deberá efectivizarse sobre los fondos del deudor depositados en cuenta corriente, caja de ahorro. inversiones a plazo fijo, cuentas títulos. cajas de seguridad y/o cualquier otro fondo o valor del cual resulte titular o co-titular. Si la cuenta tuviese más de un titular, el embargo se Imitará a la parte indivisa que corresponda al deudor; b) La medida comprenderá tanto a los fondos y valores existentes a la fecha de comunicación del oficio, cuanto a los que se depositen o constituyan en el futuro. hasta cubrir la suma reclamada de pesos ciento tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciseis con diez centavos (5 103864716,10) con más el monto de pesos quince millones quinientos setenta y nueve mil setecientos siete con cuarenta y dos centavos (S 15579707.42) legalmente presupuestado para Intereses y costas: c) Los fondos embargados deberán retenerse en la entidad hasta su transferencia a la cuenta de autos por orden judicial o hasta que mi mandante solicite la transferencia a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco del procedimiento establecido en función de lo dispuesto en el onceavo párrafo del articulo 92 de la Ley fiscal, según corresponda: d) Si lo embargado fuera moneda extranjera, títulos públicos acciones o cualquier otro valor no monetario, el banco embargante deberá proceder a la previa venta de los mismos transfiriendo el monto neto EN PESOS obtenido; e) Las entidades oficiadas sólo deberán responder el oficio a la AFIP cuando el resultado de la medida sea positivo, vale decir, cuando el demandado sea diente suyo y la traba se haya efectivizado sobre cuentas abiertas a su nombre. tengan o no fondos disponibles. 

 
 

8 comentarios Dejá tu comentario

  1. Exigente, todo lo que usted sostiene en su comentario es producto de su información de un lado de la grieta, información no valida por cierto ya que la justicia después de dos años y medio dictamino su veredicto antes de finalizado el año 2021 y cuyos detalles se conocieron en su totalidad recientemente donde quedo demostrado que Oil no se quedo con ningún dinero que no le correspondiera, tampoco que recibió trato preferencial o privilegiado; no hubo evasión impositiva ni se presentó información falsa. Los planes fueron aprobados, antes que por Echegaray, por todas las gerencias que intervinieron y la misma financiación se otorgó a miles de empresas.

  2. Luz: Sin estar de ningún lado de la grieta, te comento: 1) QUEDO DEMOSTRADO QUE OIL SE QUEDO CON DINERO QUE NO LE CORRESPONDÍA, NO DEPOSITANDO EN TIEMPO LO RETENIDO. 2) RECIBIO TRATO PREFERENCIAL DESDE EL MOMENTO EN QUE SE LE OTORGO LA POSIBILIDAD DE ABONAR EN PLANES DE PAGO LOS FONDOS QUE RETUVO. 3) HUBO EVASION IMPOSITIVA HASTA EL MOMENTO EN QUE LA SUBSANO APROVECHANDO LOS PLANES DE PAGO OTORGADOS DE MANERA PREFERENCIAL (A OIL Y A OTROS TANTOS QUE NO SOMOS LOS COMUNES CONTRIBUYENTES). LA VERDAD ANTE TODO.

  3. Luz Vanhaz: ¡Por favor que el SISTEMA juege y subestime la inteligencia de los CIUDADANOS es una cosa, pero no se sume Ud. (supongo que lo hará gratuitamente) a una maniobra judicial ,que dicho en criollo, está claro que (¡como siempre!), "el hilo se corta por lo mas delgado" y el CONDENADO POR LA CAUSA OIL COMBUSTIBLES haya sido RICARDO ETCHEGARAY https://www.ambito.com/politica/oil-combustibles/juicio-condenaron-ricardo-echegaray-4-anos-y-8-meses-prision-n5336813 (ojo lo dice el diario de SantaMaria del "Grupo Octubre"), Es decir que HUBO DELITO solo que el DEFRAUDOR fuè el responsable de la AFIP por haber otorgado planes de excpección a los que se quedaron con lo que los CONTRIBUYENTES pagaron al momento de cargar nafta y que los RESPONSABLES de depositarlo, omitieron hacerlo (eso ya es un hecho doloso, resulta absurdo argumentar, olvido por semejante monto). Esta claro que usaron DINERO PUBLICO para financiar negocios PRIVADOS. Seguro que dirán que "están a derecho" con el plan de pago que Etchegaray les autorizó, SEGUN EL TRIBUNAL CONDENATORIO (no un opinante)

  4. Y cuanto habra que pagarle a los dueños de C5N por haber estado presos ilegalmente y solo por orden de macri??? en que momento se origino esta deuda que reclama la AFIP????

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