a AFIP instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online, que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de plataformas. La Resolución General N°5228/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior.
Ese impuesto fue aprobado en 2016 por la ley 27.346, modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas y se encuentra vigente desde comienzos del mes pasado.
La AFIP explicó que el impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online.
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación. De acuerdo con la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen, consignando el código "441 - Apuestas Online".
Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta, de acuerdo con el texto oficial.
La Resolución General también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción.
Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5% para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5% para los que no hayan demostrado desembolsos de capital, de acuerdo con lo dispuesto. Para los extranjeros, la tasa será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.
Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente: 2,5% para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones; 5% para residentes inscriptos en el registro que no las hayan realizado y 7,5% para residentes no inscriptos en el Registro. Además, serán del 10% para operadores extranjeros inscriptos en el Registro y 15% para extranjeros no inscriptos procedentes de países con nula o baja tributación, puntualizó la AFIP.
¿En que ayuda a la evolución de una sociedad que existan LAS APUESTAS? ¿Acaso están "atrasados" países como Japón, Arabia Saudita, Chipre, Singapur, Catar, Emiratos Árabes Unidos donde están restringidas las apuestas y lugares de juego? Se supone que el ESTADO existe para generar BIENESTAR a los ciudadanos. Por otro lado vemos que la vocera presidencial fomenta el consumo de la marihuana al prohibir su consumo para recreación. ¿Así se garantía la SALUD MENTAL Y FISICA de los Argentinos? El argumento de que "cada individuo tiene derecho de hacer lo que quiera", choca con los ejemplos cotidianos cuando piden que el ESTADO SE HAGA CARGO DE LOS ADICTOS.Y si quedan "sueltos a su suerte", vemos como igualmente la sociedad termina haciéndose cargo, ya sea por los efectos de los ADICTOS en terceros por sus conductas negativas que van desde el DELITO (robo, estafa) hasta la VIOLENCIA sino que lo diga el policía que TUVO que dispararle a Chano, arruinándose la vida. Ejemplos como estos hay de SOBRA.