Tras el atentado sufrido por la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, dio un mensaje por cadena nacional en el que afirmó: “Estamos obligados a recuperar la convivencia democrática que se ha quebrado por el discurso del odio que se ha esparcido desde diferentes espacios políticos, judiciales y mediáticos de la sociedad argentina”.
En tanto, la discusión en torno a la sesión especial de la Cámara de Diputados de la Nación del último sábado entre el oficialismo y la oposición, convocada para repudiar el atentado, giró en torno a la incorporación o no de la palabra “clima de odio” en el texto que iba a votarse, algo que finalmente no ocurrió.
En esta nota te contamos cómo se definen los discursos de odio y qué opinan los especialistas sobre la regulación del tema.
¿Qué es un discurso de odio?
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a los discursos de odio como “cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o conductual, que ataca o utiliza lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son. En otras palabras, sobre la base de su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.
Sin embargo, “hay que aclarar que una crítica a un espacio político no es un discurso de odio sino un aspecto central de cualquier debate democrático. Para que exista un discurso de odio, debe existir una incitación a la violencia y ser inminente, actual y grave”, explicó a Chequeado Agustina Del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo.
La especialista ejemplificó: “Los alegatos de hecho y de derecho de un fiscal, en el marco de una causa penal, limitados a la causa, incluso en términos que por su trascendencia o vehemencia sean chocantes, no pueden ser catalogados como discurso de odio”.
Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa indicó en su Recomendación 15/2015 que “el discurso de odio debe entenderse como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.
En este sentido, Del Campo aclaró que, “en líneas generales, a nivel internacional los discursos de odio están relacionados con minorías, pero las 2 convenciones existentes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, son más abarcativas respecto de los grupos de personas”.
Legislación contra discursos de odio en la Argentina
La Argentina no cuenta con una ley específica que sancione los discursos de odio. La Convención Americana, que desde la reforma constitucional de 1994 es parte de la Carta Magna, dice en su artículo 13 inciso 5: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) subraya en este documento que “las dificultades a la hora de abordar el discurso de odio y legislar al respecto empiezan con su definición, ya que no existe un acuerdo a nivel internacional sobre lo que significa el discurso de odio”.
En este sentido, Amnistía Internacional advierte que “los gobiernos tienen el deber de prohibir aquellos discursos que promuevan el odio e inciten a la violencia, pero, abusando de su autoridad, muchos silencian la disidencia pacífica con leyes que criminalizan la libertad de expresión. Para ello, se invoca a menudo la lucha contra el terrorismo, la seguridad nacional o la religión”.
En las últimas horas, la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Victoria Donda, convocó para el próximo 8 de septiembre al Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias con el objetivo de “debatir una legislación contra los discursos de odio que pueda ser enviada al Congreso de la Nación en el corto plazo”. Sin embargo, tras críticas públicas de la oposición y expertos en la temática, la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, afirmó hoy que el Gobierno nacional no evalúa impulsar una ley para penar los discursos de odio.
Los especialistas en derecho a la información y libertad de expresión son cuidadosos respecto de tener legislación sobre el tema. En diálogo con Radio Nacional, el doctor en Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Damián Loreti, dijo: “Yo no creo que esto lo arregle el Código Penal. Si haces una lista de quienes fueron llevados a juicio o procesamiento -que es un modo de restringir la libertad de expresión también- por el uso de la palabra pública, me acuerdo del caso [Luis] D’ Elía, de los 6 periodistas del 7D, del mago Daelli, el uso de canciones, ahora denunciaron por incitación a la violencia colectiva a quienes cantan ‘si tocan a Cristina que quilombo se va armar’. Hay límites en los cuales nos preguntamos a qué Justicia le vamos a pedir qué cosa”.
Por su parte, “bajo el concepto de ‘discurso de odio’ puede caerse en políticas que instalen la censura o se promuevan prácticas de autocensura”, señaló en Twitter el ex relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y ex director de la Agencia de Acceso a la Información entre 2017 y 2020, Eduardo Bertoni. Y concluyó: “Por supuesto que los discursos de odio son un problema y hay que ocuparse. Tal vez hacerlo en momentos de conmoción no sea lo más apropiado”.