Todo empezó con la reforma de la CN de 1994. Se creó el Consejo de la Magistratura para reforzar la independencia del Poder Judicial. Con 20 miembros. En 2006, presidencia de Néstor K, la senadora CFK propuso achicar el Consejo a 13 miembros.
Con mayoría en ambas cámaras, el proyecto se hizo realidad. El quórum se conseguía con 7 miembros. Los políticos se llevan 4 bancas. Dos por diputados y dos por el Senado. Uno por la 1ª minoría y otro por la 2ª, lo mismo en las dos Cámaras.
La Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo. El congreso no hizo nada al respecto. En 2021 la Corte le dió 6 meses al Congreso para acatar la orden (¡tardó 15 años!). El 16/12/2021, se eligieron los miembros para el recambio del Consejo.
En diputados no hubo problemas, Sergio Massa (presidente de la Cámara) aceptó la nominación de Roxana Reyes, UCR, 2ª minoría. Los partidos nominan a sus representantes. En el senado la 2ª minoría era el PRO. El partido nombró a Luis Juez.
La presidente del Senado, CFK, entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de abril, cuando se cumplían los 6 meses ordenados por la Corte, dividió su partido en dos, FdT y Unidad Ciudadana. Este partidito presidido por Juliana Di Tullio, pasó a ser 2ª minoría.
Y nombró en lugar de Lujs Juez a Martín Doñate, senador K por Chubut. Los K calificaron la “maniobra” como una genialidad de CFK. Un diario K escribió que el “ardid” fue un “Gambito de Dama”. CFK consiguió 3 K por el Senado en el Consejo de la Magistratura.
Le correspondían 2 por el Senado. Tuvo 3. CFK necesita manejar el Poder Judicial y eso se hace a través del Consejo, que tiene el poder de nombrar jueces y de penalizarlos. Y la impunidad es esencial para CFK y sus hijos. En particular Florencia, que no tiene fueros.
Para la Corte fue un “ardid, maniobra, artificio, falso e ilegítimo”. El fallo de la Corte le ordena a CFK reponer a Luis Juez en el lugar que siempre le correspondió y sacar a Doñate. Esto sería hasta el 20/11 en que se deben volver a elegir a los miembros del Consejo.
Cristina no opinó. Por ella hablaron Juliana Di Tullio y Anabel Fernández Sagasti. Acusaron a la Corte de injerencia en el poder Legislativo. La Corte no se mete con la partición de un partido, eso es un problema político. Pero la oportunidad y el que sigan los 2 partidos votando de la misma manera, demuestra que la partición fue falsa.
¿Qué hará Cristina con el fallo de la Corte? Sin su firma no es válido el nombramiento de un senador ni por la 1ª ni por la 2ª minoría. Hay que recordar que en 1995 el Procurador General de Santa Cruz, Eduardo Sosa, fue despedido por el Gobernador Néstor K.
La Corte le ordenó al Gobierno de Santa Cruz reponer en su puesto al Procurador General de la provincia. La respuesta del Gobernador fue anular el puesto de Procurador General. Eduardo Sosa se quedó sin puesto y sin razones para que ello sucediera, a pesar del fallo de la Corte.
Con este antecedente es difícil saber cómo reaccionará Cristina. Pero es importante saber que el fallo de la Corte incluye el artículo 36 de la Constitución Nacional:
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.[…] La sanción prevista en el artículo 29 (“infames traidores a la patria”), inhabilidad a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”.
Y quizás la parte más importante del artículo 36 para Cristina que sueña con pasar a la historia como Belgrano o San Martín sea, “[…] Atentará asimismo contra el sistema democrático quienes incurriere en graves delitos contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitados por el tiempo que la ley determine para ocupar cargos o empleos públicos”.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Juan C. Maqueda y Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti se disculpó por alguna razón. El fallo está. La reacción de Cristina es impredecible, como todas las suyas. Hay que reconocer que su inteligencia iguala su capacidad de daño.