En virtud que el viernes pasado 25 de noviembre se recordó el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer, el diputado del Frente de Todos, Leandro Santoro, presentó un proyecto de ley a los fines de modificar el artículo 239 del Código Penal que está vinculado con incumplimientos en las causas por violencia de género o violencia familiar.
Tal proyecto fue derivado a las comisiones de Legislación Penal y de Mujeres y Diversidad.
Concretamente este artículo 239 determina: “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Ahora el proyecto de Santoro para modificar este artículo consta de 3 artículos y agrega “Será reprimido con prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa, quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto, o cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, y que haya sido dictada en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.
El objetivo sería como menciona en los fundamentos que “pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos de violencias de todo tipo y, lo más grave, de femicidios”.
En tal proyecto se señala que es “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos que tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género, y, para el caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas, a efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctima”.
Asimismo ante el incumplimiento por parte del agresor de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga alejado de una personas debería ser considerado como un delito de desobediencia judicial y que su incumplimiento puede acarrear sanciones penales.
Entre otras cosas se advierte que relativo a lo que existe en jurisprudencia “ la omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en los términos previstos por el artículo 239 del CP, sino que tal cuestión deberá ser materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.
Recalca Santaro que es evidente “que el quebrantamiento de las órdenes judiciales tendientes a proteger a las víctimas en el marco de procesos de violencia familiar y/o de género, se encuentra, en las más de las veces, por fuera del ámbito del delito de desobediencia. Es así que las posibilidades de que el agresor sea imputado por dicha figura son muy escasas, dotándolo de impunidad, y generando esto un mayor peligro para la integridad física, psíquica y sexual de la víctima”,
Fuente: Información Parlamentaria. Cámara de Diputados.