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La Cámara de Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado

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Las hijas de Báez, Melina y Luciana, resultaron absueltas.
Las hijas de Báez, Melina y Luciana, resultaron absueltas.

La Cámara Federal de Casación redujo de 12 a diez años la condena por “lavado” del empresario Lázaro Báez y consideró que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito.

 

El fallo dispuso, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, y reducir la condena al financista Leonardo Fariña a tres años y medio de cárcel.

Todos los imputados fueron beneficiados con reducciones de sus condenas, entre ellos los dos hijos varones de Báez: Martín, inicialmente condenado a nueve años, pasó a seis y medio; Leandro, de cinco a  tres en suspenso.

La fundamentación del fallo podría tener alcances en las condenas por la Causa Vialidad.

El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz y que motivó la segunda condena para él y la primera para Cristina Fernández de Kirchner había sido la fuente del dinero ilegal.

Pero ahora, la decisión del máximo tribunal penal coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, quien atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.

“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo.

“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.

Para que haya lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior, que para la Casación fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública.

“El tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, sostuvo el máximo tribunal penal.

Así, los jueces de la Casación decidieron “acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada”, añade el falo, de casi mil páginas.

El tono general del fallo de Casación es crítico hacia los jueces que formaron mayoría en el tribunal oral, Néstor Costabel y Adriana Palliotti.

Pero además, la camarista Ledesma fustigó también la actuación de la fiscalía de juicio, a cargo de Abel Córdoba: “no escapa a esta magistrada que el ilícito precedente derivado de la causa “vialidad” está vinculado con hechos de corrupción estatal. Las circunstancias demandaban el máximo celo por parte de los acusadores, quienes debieron actuar con especial esmero para promover una teoría del caso consistente y sustentable”.

“En casos de alta complejidad y gravedad institucional vinculados con supuestos de criminalidad económica organizada, los órganos acusadores deben asumir un rol estratégico no sólo en la recolección de información necesaria para construir una hipótesis investigativa coherente sino también en la formulación y el sustento de una teoría del caso que se adecúe a los elementos probatorios obtenidos durante esa investigación”, resumió el cuestionamiento.

El fallo dispuso confirmar con rebajas las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Fabián Virgilio Rossi, César Gustavo Fernández, Juan Alberto De Rasis, Julio Enrique Mendoza, Leandro Antonio Báez, Walter Adriano Zanzot, Federico Elaskar, Martín Andrés Eraso, Claudio Fernando Bustos, Carlos Juan Molinari, Daniel Alejandro Bryn y Alejandro Ons Costa.

Al contador Pérez Gadín, la pena le fue reducida de ocho a seis años, igual que al abogado Chueco; a  Julio Mendoza, quien fuera presidente de Austral Construcciones, de seis a cinco años; al financista y ex marido de la actriz Iliana Calabró, Fabián Rossi, de cinco a cuatro y medio;  al también financista Federico Elaskar, de cuatro años y medio a tres en suspenso.

 
 

8 comentarios Dejá tu comentario

  1. Este fallo tiene más logica, generalmente cuando hay lavado de dinero hay un delito previo, las obras pública las paga el Estado, por lo tanto todo es en blanco , aquí no hay cobro como se dice en negro, entonces que lavó. Logicamente puede ser la evación impositiva. Espero que lo tengan en cuenta aquellos periodistas que informan cualquier cosa. Me alegro que condenen a Fariña-, otro chanta.-

  2. La perversión de la realidad empieza por la perversión del lenguaje, cuando se llama cualquier cosa a cualquier cosa. No puede haber sobre-precio en una obra pública sometida a una licitación pública. Sobre-precio se puede apliar a una commoditie, en una obra pública cada uno pone el precio que más le conviene. En todo caso lo que puede haber en una licitación es una cartelización, pero hay que probarlo. Las ganancias de Lázaro Báez por los contratos de obra pública ERAN EN BLANCO, certificados del gobierno nacional, con eso no pudo haber "llavado" con estos porque por su propia naturaleza esos fondos ya estaban lavados. El delito que pudo haber habido asociado es el de evasión impositiva: créditos de IVA falsos a través de facturas truchas o proveedores falsos. Cuando Lázaro cobraba los certificados de obra, la AFIP le retenía, IVA, anticipo de ganancias y otros impuestos(más del 30 % del valor total de la obra), a eso lo podía reducir a través de facturas truchas o proveedores falsos, ese delito no puede ser lavado, sino evasión impositiva. El delito asociado al alguiler de los hoteles de los K por parte de Lázaro podría ser el "de brebendas" por ser funcionarios públicos los beneficiados, pero jamás "lavado de dinero". Le ponen "lavado de dinero" a cualquier cosa, y no sólo "periodistas" lo hacen sino tambén gente del sistema jurídico. Estamos en el horno, estamos los argentinos.

  3. Hay dos temas que marcan la cancha respecto de Cristina Kirchner. Los jueces del Tribunal Oral sostuvieron en su momento, por mayoría, que el lavado de dinero tenía un delito precedente del que salió la plata luego enviada a Suiza. Ese delito anterior era el juzgado en la causa Vialidad, o sea la obra pública de Santa Cruz. Los magistrados --en especial Ledesma-- señalaron que no basta con hacer una declaración general o señalar lo que sostuvo el fiscal Diego Luciani, sino que tiene que haber pruebas precisas. La obra pública se paga en blanco, de manera que se requería probar cómo ese dinero se convirtió en negro y luego se fugó. Como nada dijeron de eso los jueces del Tribunal Oral, Ledesma desechó la causa Vialidad como delito precedente. Borinsky no le dio relevancia a la cuestión: dijo que con probar la maniobra de lavado, era suficiente. Pero la conclusión es que Vialidad no quedó como delito precedente, algo agitado por el macrismo durante años y reflejado en la tapa de los diarios. Y AHORA?

  4. Si es como dice el título, el argumento de la Cámara es absurdo. Si las obras se hubieran hecho, hubiea tenido las facturas legítimas por materiales equipos y mano se obra. El margen de ganancia por más alto que fuera en licitaciones donde todas las oferentes eran empresas bajo su control, era totalmente limpio y no necesitaba ningún lavado. Si hubo facturas truchas y lavado es porque hubo pagos por cosas que no se hicieron o los sobreprecios eram tan grandes que tuvieron que inventar sobrecostos para no pagar impuesto a las ganancias. Como sea, una vez dibujado el costo y justificada la ganancia extra, no habría nada que lavar. La cartelización se prueba con el Boletín Oficial. No puede haber ningún misterio. No son delitos de particulares a quienes se les debe probar su culpa. Estos son acros de la obra pública y la obligación de demostrar su inocencia y buen manejo, siempre la tienen el gobierno y los funcionarios actuantes.

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