Todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años están obligados a votar en las elecciones de 2023. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.
En caso de no votar, estos electores deben afrontar el pago de una multa o pueden recibir sanciones, salvo que se encuentren dentro de los grupos de exceptuados y justifiquen su ausencia en los comicios, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.
En esta nota, te contamos quiénes están obligados a votar, qué pasa si una persona no vota y cómo justificar la no concurrencia a votar.
¿Quiénes están obligados a votar?
El Código Electoral Nacional establece que están obligadas a votar todas aquellas personas que figuran en el Registro Nacional de Electores, que es donde figuran todos los electores habilitados. Por el contrario, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán votar.
El voto es considerado un derecho pero también una obligación, que -en caso de no ser cumplida- puede ocasionar multas y sanciones. No obstante, es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.
¿Qué pasa si una persona no vota en las elecciones de 2023?
Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Acá podés consultar si aparecés en el registro de infractores al deber de votar.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó a Chequeado que “el Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites; sin embargo, es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado”.
El especialista planteó que “la extensión real de la imposibilidad de generar trámites debería ser un poco más amplia: por ejemplo, para acceder a un cargo público de cualquier naturaleza tendría que estar regularizada esta situación, es decir, no ser infractor, pero en la realidad no se verifica”.
Consultado sobre la efectiva aplicación de multas y sanciones, Tullio aseguró que “existe la idea de que no hay consecuencias por no cumplir con la obligación de votar” y planteó que esto está asociado con “la simplicidad para realizar el pago de la multa ya que se puede realizar en forma electrónica, y con el monto excesivamente bajo de la misma”.
Ana Natalucci, investigadora y directora del Observatorio de Protesta Social en el Conicet, consideró que “la aplicación de sanciones y multas no tiene efecto sobre las personas, en términos de que se sientan obligados a votar”. Y agregó: “Tampoco creo que esa sea una herramienta válida. Es importante que exista un compromiso ciudadano ya que el voto es una manifestación explícita para reafirmar un modelo económico y político, u optar por otro”.
¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023?
El Código Electoral Nacional dispone que algunos votantes no están obligados a sufragar. Se trata de los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito.
También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio.
En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.
Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”.
¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?
La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral (ver acá el paso a paso sobre cómo realizar el trámite).
Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a más de 100 medios y a empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.
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En nuestra provincia NO ESTÁN REGLAMENTADAS LAS MULTAS, así que si no votas no pasa NADA. Es lo informado por la JUNTA ELECTORAL.
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