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La Justicia falló a favor de una adolescente y le impidió a su papá que la cambiara de colegio

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Ocurrió en Catamarca y se trata de una resolución inédita en el país ya que la titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación dio lugar al pedido de la menor en base a la aplicación del "interés superior del niño".
Ocurrió en Catamarca y se trata de una resolución inédita en el país ya que la titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación dio lugar al pedido de la menor en base a la aplicación del “interés superior del niño”.

La Justicia de Catamarca dio a conocer un fallo inédito después de darle la razón a una adolescente que se oponía a ser cambiada de escuela secundaria. 

 

Es que sus papás estaban en proceso de divorcio y por este motivo la menor se iba a mudar con su progenitor lo que generaba un cambio de colegio. Al conocer la noticia, la joven concurrió al Poder Judicial de esa provincia para presentar su negativa.

Ante este panorama la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, decidió aplicar la resolución en base al “interés superior del niño” y le impidió a su papá que la cambie de escuela.

Se trata de una resolución inédita en el país y que puede generar un precedente histórico donde se escuche primero el pedido de los menores antes que el de los adultos con respecto a la educación.

La magistrada sostuvo que tomó la medida para que se tome a las “niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos” con facultades para “participar en el proceso educativo” y que comprende “la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extra escolares, etc”.

 

Qué dice el fallo 

La Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” subraya en el artículo 3 el “interés superior del niño” donde remarca que los los menores tienen derecho “a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”.

A su vez el artículo 24 les fija la facultad de “participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés”.

El artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.

Por estas resoluciones y porque la decisión del papá de sacarla del colegio era firme, la jueza tomó partido y resolvió darle la razón a la adolescente.

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Cuando la Argentina se va yendo hacia un pensamiento de derecha, es por situaciones como la descripta en esta nota. Un adolescentucho solo debe pensar en estudiar, independientemente de la institución educativa que sea.

  2. Miguelete a secas: En realidad ese sería un fallo "progresista" en el que el ESTADO le quita al padre la posibilidad de considerar cuál es el mejor ambito donde su hijo pueda completar la INSTRUCCION ya que la EDUCACION la recibe en el hogar con los adultos que acompañan al puber. Cabe tomar nota que al decidir la adolescente irse a vivir con SU PADRE despuès del divorcio matrimonial, se supone que EL PADRE asume todas las RESPONSABILIDADES que le caben como progrenitor, estando el de asegurar el cumplimiento de la ley de ENVIARLA A UN COLEGIO HABILITADO POR EL ESTADO para su instrucción.

  3. El tico problema que tienen los niños cuando los padres se pelean y divorcian. Ese un tema menor.. A los niños los incluyen en los conflictos de los adultos, erróneamente. Perfecta la resolución de la Justicia.

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