"Porque somos algo más que monos desnudos" Goethe
La Argentina ratificó el Convenio de Montego Bay de 1982, en
el año 1995 por la Ley 24543.
En 2001 una auditoria realizada por un equipo de
especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), financiados por la misma
Secretaría de Agricultura, reveló abrumadoras violaciones a las normas vigentes.
Ese informe, publicado por diario La Nación y la revista Puerto,
entre otros, cayó en saco roto, pues implicaba avanzar en temas inconvenientes
tanto en el plano político como en el empresarial.
La gravísima situación actual del sector pesquero nos muestra
hoy la Argentina que queremos dejar de ser: aquella que deja librada al arbitrio
de un funcionario circunstancial la suerte de sus recursos más importantes, en
lugar de establecer reglas de juego claras que garanticen la sustentabilidad de
ese mismo recurso en el mediano y el largo plazo.
No hace falta ser un experto en el tema para entender cómo se
llegó a esa situación. El otorgamiento de los permisos de pesca se hizo al
margen de la ley Federal de Pesca, 24.922. Es decir, se hizo a través del viejo
vicio de la "duplicación" de los permisos pesqueros, lo cual permite el ingreso de
buques que supuestamente reemplazan a otros inexistentes o que admite que
aquellos que deben dejar de pescar continúen haciéndolo.
La corrupción depreda mientras llena cajas
Informaba el diario Clarín, en su edición del 01/10/04:
"Miguel Angel Giudici, el juez federal de Rawson cuestionado por conceder
recursos de amparo a grandes buques para que pesquen merluza desconociendo la
distribución del Estado, se alejó ayer de su cargo, luego de que la propia
provincia de Chubut se presentara como querellante en esa causa. El abogado,
podría incluso ser investigado por el Consejo de la Magistratura, tal como
impulsa el Senado".
En 2002, Giudici —en su condición de juez subrogante— dictó
una medida cautelar a favor de los grupos pesqueros marplatenses Valastro,
Moscuzza, Solimeno y Fonseca, y en contra de la Secretaría de Agricultura.
Amparados en esa medida, 14 buques congeladores de esas empresas desconocieron los
cupos de pesca de merluza fijados por el Estado, lo cual — en lo que va del año—
sobrepasó su cuota en cerca de 25.000 toneladas, poniendo en peligro la sustentabilidad del recurso y afectando al resto de la flota, ya que la
situación podría conducir a un cierre anticipado del caladero.
Informe UBA: análisis de permisos de pesca
"Se han obtenido evidencias que muestran: incumplimiento de
las disposiciones legales —sentencia el informe—, falta de impulsión de oficio,
la adopción de decisiones por parte de la administración en expedientes sin
estado de resolución; interpretación parcializada del régimen jurídico, déficit
manifiesto de fiscalización e incumplimiento por parte de los funcionarios de
ejercicio pleno de las atribuciones legalmente conferidas."
Sra. Presidente, cuando
hablamos de permisos de pesca ilegales, a las autoridades de la Subsecretaría de
Pesca y el Consejo Federal Pesquero les cabe el mote de “ser partícipes”.
Hay
consejeros que desde siempre están dentro del mencionado Consejo como “mayoría automática”
que responden como “funcionarios joystick” al lobby provincial que representan en
el CFP.
Sra. Fernández, el mar argentino está poblado más de buques
que de pescado y casualmente la flota más dañosa es la de buques congeladores
factorías ilegales. Nadie hace nada al respecto y ya no hay tiempo. Las
autoridades pesqueras liberaron el mar a la flota de buques factorías y
congeladores en la RES 65/2007. Ratificando la ilegalidad y dicotomía, en la
misma, la autoridad invoca la emergencia pesquera (Ley 25.109- y su DNU)
vigentes. Está demostrado que estas autoridades pesqueras manipulan los informes
científicos sobre las capturas máximas admisibles, transformándolos en capturas
máximas "políticamente permisibles".
En este tema, el tiempo ratifica históricamente que tuve razón,
pues la sustentabilidad de la merluza y otras especies están en grave riesgo. La
razón toma mas fuerza hoy pues la autoridad permite pescar a buques depredadores
—e insisto, ilegales— más pescado que el que la naturaleza permite reproducir.
¿Por cuántos miles de razones se permite esta situación que daña al
patrimonio argentino?
¿Por qué el Sr. Gerado Nieto y sus “consejeros” no están
despedidos y procesados?
¿Quién se beneficia permitiendo depredar a buques ilegales
en el
país?
Señora Presidente, le recordaré respetuosamente que esta no es
una pelea fresqueros-congeladores, o Buenos Aires contra la Patagonia. Esta una
pelea de "legales" contra "ilegales", donde el Estado es partícipe en apoyar la
violación de leyes por parte de sus funcionarios pesqueros.
Estas empresas, por ejemplo, nos deben millones de dólares de enriquecimiento ilícito, con la participación
"ideal" de los funcionarios pesqueros, en perjuicio de bienes del Estado y
explotación ilegal de recursos, patrimonio de generaciones futuras.
Algunas pruebas
Primera transferencia:
Buque Alvamar II, matricula 5685.
En el expediente 801542/94 fechado el 23 de septiembre de 1994,
el entonces secretario de Pesca, Felipe Sola, decide firmar la Resolución Nº 835 resolviendo aprobar el
reemplazo del permiso definitivo e irrestricto del buque ALVAMAR II por los
buques ALVAMAR VI —otorgándole permiso irrestricto— y el ALVAMAR VII —otorgándole
permiso con exclusión de langostino—, notificando fecha 26 de septiembre 1994 a PESCASUR SA y ALVASUR. SA. Intimando plazo de 180 para incorporar los buques.
Segunda transferencia: Pescasol.
En fojas 1 del expte 800-003277/96 PESCASOL SA, con fecha 28
de agosto de 1996, solicita la transferencia del permiso del buque ALVAMAR II al
ESTREITO DE RANDE, sin obrar en el expediente copia ni referencia alguna al proyecto
y permiso del ALVAMAR II.
Fojas 12 del mismo expediente, por nota la secretaria de
pesca a PESCASOL comunica que de transferirse en “Concepto de complemento de
bodega” el permiso del ALVAMAR II al ESTREITO DE RANDE correspondería otorgarle
a este ultimo con un cupo de 10.440Tn de permiso irrestricto.
Fojas 15 del 23 de septiembre 1996: solicita informe a asuntos
jurídicos un informe comparativo de los dos buques. Fojas 16: firma el Dr.
Quincke que, atento a que la interesada solicita el permiso de pesca como
complemento de bodega del ESTREITO DE RANDE, no existiría aumento de esfuerzo
pesquero. Fojas 17: obra dictamen jurídico de legales Nº 235568 2 de octubre de 1996
acepta la transferencia solicitada.
Fojas 18: obra nota del jefe de asesores
de gabinete dirigida al subsecretario de Pesca solicitando se adjunte el
permiso del ESTREITO DE RANDE otorgado al amparo del Acuerdo Comunitario, del
cual surge el cupo de captura propuesto.-fojas 28. Obra copia fotográfica de la
RES 154 firmada por Felipe Sola aprobando la transferencia del permiso del
ALVAMAR II AL ESTREITO DE RANDE. Adjudicando un cupo de captura irrestricto de
10.449 Tn.
Señora Presidente, la Ley 24.315 del acuerdo pesquero
comunitario no autorizó complementos de bodegas, ni mucho menos la doble
transferencia de permisos. Esta burda ilegalidad urdida entre empresa y
funcionarios, por miles de "razones", muestran cómo se ha adulterado "a destajo" documental
público, lo cual beneficia a funcionarios y empresarios enancados en "resoluciones a medida de los
clientes”. Así es cómo depredan, pues
la sociedad "funcionarios-empresa" sigue igual o mejor, aunque al sector le
vaya cada día peor.
Como dato ilustrativo fue público que empresarios ilegales
del sector mantuvieron reuniones con gente de la bolsa de comercio, seguramente
van a cotizar en bolsa acciones, nacidas de la explotación de recursos públicos
e ilegales. No olvide, Señora Presidente, los millones de dólares que además exportaron bajo
“amparos caídos" del ex juez impune Guidicce.
Sra. Fernández, ratifico a usted todo lo públicamente
expresado. Informándole que seguiré desde mi lugar colaborando y difundiendo
nacional e internacionalmente sobre la corrupción imperante en las autoridades
pesqueras argentinas. Destacando que nuestra Carta Magna protege al hombre, el
medio y los recursos naturales junto con su calidad de vida a través del Art.
41. El deber de preservar debe, en realidad, ser concebido, como deber de
conservación, al cual todos, incluso el Estado, están obligados .Se centra en el
mantenimiento de la estabilidad y respuesta del ecosistema. O sea que el
precepto constitucional ha tenido en cuenta que el desarrollo sostenible tiene
como base prioritaria, desde el punto de vista del ecosistema y la sustentabilidad del
recurso, es decir, su estabilidad en el tiempo para la
satisfacción de necesidades presentes y futuras.
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador