La regulación constitucional ambiental no
se agota en el Art. 41 sino que encuentra su base en el Art. 33 en virtud de la
cláusula de los derechos y garantías implícitas en la soberanía y en el derecho
natural del pueblo y su forma republicana de gobierno.
Nuestra Presidente se llena la boca hablando ante el mundo
del respeto jurídico y los derechos humanos que no aplica en su propio país.
La Carta Magna impone el uso racional de recursos naturales
pasando a ser los mismos derechos de tercera generación que la Presidente de la
Nación debe priorizar: la Constitución Nacional y los derechos de las futuras
generaciones están por sobre sus intereses con armadores de buques congeladores
extranjeros y nacionales depredadores e ilegales.
El Gobierno tiene en sus manos legislación de sobra
inaplicada que, si la ejecutara, serviría para procesar a estos personajes por
violación a la Carta Magna.
La promulgación de la Ley 24.543 (año 1995) aprueba el marco
jurídico de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar
(Convemar), la cual de acuerdo al Art. 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional,
tiene jerarquía superior a leyes de la nación.
El Art. 31 de la C.N. establece: "Esta Constitución, las
leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son Ley Suprema de la Nación". Por lo
que entonces el Art. 22 de la CONVEMAR es Ley suprema de la Nación y tratado
internacional violado.
Esta Convención se vulnera claramente en su Art. 56 por no
aplicar fehacientemente los deberes que tiene la Argentina como país soberano
ribereño en el control, explotación, conservación de los recursos marinos.
Todo lo expresado demuestra la abismal distancia entre las
mentiras discursivas de la Presidente ante el mundo, y la realidad pesquera
argentina, en la aplicación genuina de leyes que garanticen —reitero— el derecho
humano de la tercera generación.
El Estado nacional se presentó el 21 de abril del 2005 en
el Juzgado Federal Nº 6 “denunciándose a sí mismo” por el incumplimiento a las
leyes y normativas pesqueras Nacionales e internacionales vigentes.
Invocaba “el estado de incertidumbre de la Secretaría de
Pesca” como autoridad de aplicación reconociendo la violación total y absoluta a
toda legislación vigente ratificando la violación constitucional del Gobierno.
El Gobierno tiene hoy un manejo “político” de lo jurídico que
otorga un blindaje de impunidad tal a sus funcionarios, que torna ilusorio e
imposible ajusticiarlos aunque las pruebas estén a la vista de todos.
El "recurso merluza" esta en emergencia pesquera bajo en
decreto de necesidad y urgencia (DNU) 189/99 que prorrogó la emergencia pesquera
dictada por la Ley 25.109, vigente con todos sus artículos.
Argentina, país sin justicia para políticos de turno
A fojas 22, la presentación de la Secretaría de Pesca
explica: ”El accionar de algunos buques de la flota pesquera tiene como
derrotero la omisión y violación constante y permanente de las medidas de manejo
y conservación del caladero". Tales acciones patentizan que se continúa pescando
el recurso declarado en emergencia, desoyendo las órdenes de la autoridad de
aplicación y tal accionar se traduce en:
*Daño inconmensurable al recurso “merluza común” en
emergencia.
*Afectación a todos los demás actores involucrados en la
pesquería.
*Consecuencias sociales inmediatas en el sector pesquero
implicado”
Sin que existan a la fecha remedios que puedan ser aplicados
por la autoridad de aplicación a efectos de preservar el recurso declarado en
emergencia. Traduciéndose en que los buques pescan mas de la captura otorgada
por la administración, superando ampliamente el cupo asignado poniendo en
peligro de colapso al caladero.
*(fojas 23) Tal situación impacta de forma directa en la
depredación del caladero.
*(fojas27) punto 8.
La situación descripta se traduce en la configuración de un
supuesto de gravedad institucional. Atento que excede el interés individual de
las partes del proceso y atañe a toda la Nación. Por otra parte, es dable tener
presente que el daño al recurso (daño ambiental) y sus consecuencias sociales a
los restantes actores se agrava y magnifica a cada momento, ya que la omisión
al acatamiento de las medidas de administración y manejo adoptadas por la
autoridad de aplicación implica en la práctica una vía de hecho para que los
buques involucrados pesquen sin límite alguno.
*Fojas 29. “Señala que estamos lisa y llanamente en la
depredación de la especie.”
Omisión a batería de legislación y constitucional
Lo arriba citado muestra la aglutinación de poder del
Gobierno sin el respeto constitucional de dividirlos en cada uno de los tres
órganos esénciales integrantes del Gobierno (Tratado de Derecho
Administrativo, Tomo I Pág. 262 Marienhoff Miguel).
La omisión constitucional atentaría contra la forma
republicana de gobierno establecida en la constitución nacional. El mismo
Gobierno escribió con mayúsculas el "desmanejo" del área y la anarquía creada
atreviéndose a firmarlo ante un juez de la Nación.
El Honorable Congreso de la Nación dotó al Gobierno de las
herramientas legales aplicables para llevar a cabo la gestión de velar por los
recursos pesqueros: ley 24.922 y la Ley 25.470, cuyo texto íntegro debe ser
tenido en cuenta para el caso del artículo 2: "Sustitúyase el artículo 49 de la
Ley 24.922 por el siguiente texto: Art. 49 Las infracciones a las leyes,
decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos
vivos del mar bajo jurisdicción de la Nación serán sancionados por la autoridad
de aplicación de la siguiente ley".
Esta temeraria presentación ante un juez de la Nación no
provoco el esperado "alud de procesamientos" en virtud de las flagrantes
violaciones reconocidas por el mismo Gobierno. Nadie las investigó siquiera, ni
tampoco se difundieron ante la opinión publica.
Nuestros Presidentes —Kirchner 1 y 2— bloquean toda
posibilidad de que el sector pesquero ingrese en caminos de sustentabilidad
genuinos, pues no hay posibilidad alguna de ajusticiar a quienes hoy destruyen
el patrimonio pesquero argentino.
El Gobierno omite velar por la Constitución Nacional creando
una desocupación importantísima en las provincias pesqueras argentinas. El
daño ambiental está ya reconocido por quienes deberían custodiar el interés
sobre recursos naturales, patrimonio de generaciones futuras.
Adunaré la carta magna: el Art. 85 dice: "el control externo
del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo. El
examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general
de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la
Auditoria General de la Nación".
La AGN-SIGEN-PTN-MECON-UBA emitieron dictámenes de nulidad en
permisos de pesca sobre importante cantidad de buques que nos depredan que el
propio Gobierno no aplica ex profeso, colaborando con el daño ambiental y
enriquecimiento ilícito empresarial en desmedro de los intereses patrimoniales
de la Nación argentina.
Lo expresado aquí es un indicador de la calidad de democracia
que posee el Estado y una demostración de la impunidad gubernamental que permite
que los mismos funcionarios del Consejo Federal Pesquero estén
perpetuados en sus sillones. No importa el daño que exhiban como Curriculum,
de más de una década de gestión depredatoria y de entrega, no hay ley que los
alcance.
El Gobierno aplica el método de ignorar la realidad
ocultándola. Los intocables, poderosos de ayer, son hoy presos comunes, mañana.
¿Podrán ser presos comunes los entregadores de recursos de la Patria de hoy? No
olvidemos que el daño ambiental causa hambre y destruye los derechos humanos,
para transformarse en otra clase de genocidio.
“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles, nadie puede
inducirles a hacer justicia” (Bertold Brecht)
Roberto V Maturana
Oficial de marina mercante-Investigador