El Gobierno Nacional dispuso cambios en la forma de pagar con tarjetas con el objetivo de evitar fraudes.
A partir de hoy martes 12 de marzo, comenzó a regir la Resolución 87/2024, publicada en el Boletín Oficial, en virtud del cual la Secretaría de Comercio anunció la modificación y cambios en la forma de para con tarjetas de débito y crédito a los fine de evitar fraudes.
Es decir que “los comercios no podrán obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su plástico ni de su DNI, toda vez que deberán chequear toda la información en presencia de ellos con el posnet pertinente para realizar la operación y que no pierdan el control o queden desapoderados de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación”.
El objetivo es reducir fraude, como las clonaciones de plásticos para realizar compras ilegales.
“Resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores”.
Por otro lado, es necesario que los clientes y usuarios de tarjetas revisen sus transacciones, saldo disponible a efectos de cotejar que no hayan caído en algún tipo de fraude; y la forma de hacerlo es a través del home banking de la entidad bancaria que corresponda a la tarjeta de débito y crédito.
Además se debe realizar tal control mediante una red de Wi Fi, que sea segura, y en el caso de comprobar algún tipo de movimiento inusual en sus tarjetas o directamente que el consumidor advierta que fue víctima de un delito, se recomienda ponerse en contacto con la entidad bancaria emisora del plástico y solicitar el bloqueo de la tarjeta; denunciar el fraude; y solicitar la devolución del dinero robado.
Resolución
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 87/2024
RESOL-2024-87-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07373807- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificaciones y 25.065 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y…….
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustín Lavigne
e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024