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El Gobierno comunicó cambios en el sistema de firma digital

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No será necesario hacer el trámite presencial y se puede realizar de manera remota.
No será necesario hacer el trámite presencial y se puede realizar de manera remota.

El Gobierno a través del Decreto 734/24 publicado este martes, en el Boletín Oficial materializó” los cambios en el sistema de firma digital”, que tienen por objetivo permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota.

 

Hasta ahora, solo se podía realizar de manera presencial.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que dio a conocer esta decisión expreso se “Abre el camino para que puedas firmar cualquier documento de manera remota desde tu casa u oficina”.

Concretamente, el Decreto 743/2024, “permitirá que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados de la Ley de Firma Digital puedan optar por tramitar su emisión, renovación o revocación sin presencia física ante una Autoridad de Registro”.

Es decir, dicha normativa permite que la verificación de identidad se realice virtualmente, utilizando datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para una validación en tiempo real. Además, se introdujeron modificaciones en el régimen de Certificadores Licenciados, permitiendo delegar en "autoridades de registro" las funciones de validación de identidad.

En tal sentido, Sturzenegger sus redes sociales, señaló “Como todas las reformas que hace el presidente Milei, lo que se busca es ampliar libertades y fortalecer el derecho de propiedad. Si el sector privado toma el desafío en poco tiempo, no deberíamos nunca más sentarnos delante de un papel o trasladarnos a un lugar para firmar”.

Cabe aclarar que la firma digital, es la firma que permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada. Una serie de operaciones matemáticas hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento.

Se formalizó por intermedio de la Ley N° 25.506, que regula la firma electrónica y digital en Argentina, asegurando su validez jurídica.

Este nuevo decreto 743/2024 modificó la normativa vigente, permitiendo la verificación de identidad de manera remota. Hasta ahora, la comprobación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros.

Entonces, con estos cambios mencionados, la presencia física no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

Se permite delegar en “autoridades de registro” las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas y se elimina el requisito de presencialidad.

Relativo a los trámites que afecta se especifica que cualquier solicitante puede verificar su identidad de manera remota, para obtener su firma digital y que permitirá que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota.

Concretamente, afecta a todos los trámites que requieren la certificación digital desde la emisión hasta la renovación y revocación de certificados.

En tal sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado indicó que "Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”.

...

*Publicación Boletín Oficial

FIRMA DIGITAL

Decreto 743/2024

DECTO-2024-743-APN-PTE - Decreto Nº 182/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso 2. del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente:

“2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/19 por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.

La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

ARTÍCULO 3°- Facúltase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas que considere necesarias para determinar los procedimientos conducentes a la ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

Firma digital: qué es, para qué sirve y cómo impacta en los trámites -  Tucuman24

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Los cambios en el sistema de firma digital anunciados Pokerogue por el gobierno suelen involucrar actualizaciones en los procedimientos y tecnologías utilizadas para autenticar documentos y transacciones electrónicas

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