Por intermedio del Decreto 780/24, que fue publicado este lunes, el presidente Javier Milei, “restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensaa los datos de la administración nacional sobre la cosa pública”.
“Se arroga la discrecionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse de interés público para salir a la luz”.
Concretamente,Milei modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública al reglamentar aspectos sustantivos de la norma número 27275, sancionada por el Congreso en 2016.
Cabe destacar que la Ley 27275 garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, plantea que “toda la información en poder del Estado se presume pública», reivindica la «transparencia y máxima divulgación» y el «alcance limitado de las excepciones”.
Por otro lado, la oposición cuestionó la decisión del Gobierno, toda vez que se lo acusa de “legislar por decreto excepciones que sólo puede hacer la ley”
Así es como la diputada radical Karina Banfi, expresó que: “En la ley de acceso a la información 27.275) las limitaciones son restrictivas: cuestiones de índole privada (intimidad), con fondos privados, seguridad, defensa. Para el caso de duda o de disputa, existe un órgano garante que tiene autonomía para defender nuestro derecho”.
Asimismo, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. https://fopea.org/los-ciudadanos-son-los-duenos-de-la-informacion-publica-no-el-estado/
De esta forma advierte “que implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública”.
Entre otras cosas, FOPEA menciona: “Debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”.
Añade que “alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.
La fundación Poder Ciudadano dio a conocer un comunicado señalando: “Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública”.
“Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales en incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”.
Consideran que: “el Gobierno tiene dos caminos si quiere impulsar y garantizar el derecho de acceso a la información pública: el primero es “responder en forma eficiente los pedidos que surgen desde la ciudadanía y el periodismo” y el segundo, “potenciar la publicación de información proactivamente”.
Para consultar con mayor detalle respecto de las modificaciones del Decreto 780/2024, se puede ingresar a la web online del Boletín Oficial de la República Argentina https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/313139/20240902