Los ataques con artefactos explosivos improvisados (IED) a miembros de la organización terrorista Hezbollah con localizadores “beeper”, plantean un nuevo paradigma y desafío a los entes especializados en Seguridad de la Aviación.
Las características de los materiales explosivos utilizados con gran poder de destrucción incluso en bajas cantidades, sumado a la facilidad de ocultamiento en aparatos de uso cotidiano plantean un escenario complejo.
¿Cuántos teléfonos celulares, notebooks o tablets son transportados vía aérea por los pasajeros y la tripulación de las diferentes líneas aéreas? ¿Existen en los aeropuertos medios técnicos y software adecuados para inspeccionar estos dispositivos? ¿Se deberán implementar medidas aún más restrictivas?
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, creada en 1944 con la aprobación del convenio de Chicago para estudiar los problemas de la aviación, promover y estandarizar normas, definiciones, recomendaciones, métodos y prácticas que rijan la materia. En el año 1946 la República Argentina adhirió mediante el Decreto/Ley 15.110 (ratificado más tarde por Ley N° 13.891/49) a los convenios sobre Aviación Civil suscriptos en la conferencia internacional celebrada en Estados Unidos, por lo cual a partir de ese momento el Estado se obligó a cumplir los 96 artículos y 19 anexos incluidos en el tratado normativo más importante en relación con el Derecho Público Internacional Aeronáutico. Paralelamente existen otras herramientas y órganos de contralor con similares alcances como la Administración Federal de Aviación (FAA), y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es la máxima autoridad aeronáutica argentina que tiene a su cargo la fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino, con excepción de la que corresponda a la materia estrictamente policial -que recae en la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)-, debiendo garantizar el crecimiento de la actividad acompañado por los estándares internacionales y nacionales de seguridad operacional.
Con el escenario actual y hasta que OACI reaccione, algunos países incrementan sus medidas de seguridad internas para controlar la utilización de beepers y otros dispositivos que podrían ser utilizados como artefactos explosivos, previendo así atentados tanto en aeropuertos como en aeronaves.
Sin embargo, en Argentina, a pesar de que existen dolorosos antecedentes como AMIA y DAIA e incluso actos de interferencia ilícita de larga data y recientes (que merecen un artículo aparte), no se impulsa siquiera la iniciativa de convocar el Comité de Seguridad Aeroportuaria Nacional, para establecer los niveles de amenaza y evaluar qué medidas se deberían implementar en los puntos de inspección y registro.
El Anexo 17 “Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia”, es uno de los documentos técnicos –y quizás el más importante- que forma parte del Convenio de Chicago, que establece las normas y métodos recomendados que deben seguir los Estados para proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general, salvaguardando la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, y dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.
Desde hace aproximadamente dos décadas los organismos vinculados con la aviación han sufrido un grave deterioro institucional, como resultado de la aplicación de políticas nefastas que se apartaron por completo de la normativa local y los tratados internacionales que rigen la materia, reduciendo drásticamente los estándares de profesionalismo, seguridad y eficacia que alguna vez gozó el sector. Por tal motivo tanto la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), presentan hoy diferentes conflictos e inconsistencias que se evidencian al momento de cumplir por ejemplo las funciones y competencias propias de la autoridad aeronáutica, y los 19 Anexos del famoso convenio. Con semejante panorama, ¿qué podría fallar?