Como consecuencia del veto de Javier Milei relativo a la ley de movilidad de haber jubilatorio, que fuera confirmado por la Cámara de Diputados se realizó un planteo judicial solicitando la inconstitucionalidad del decreto 782/2024.
Mediante este decreto el Poder Ejecutivo vetó la ley a Ley 27.756, que disponía “modificaciones al régimen jurídico aplicable a la Movilidad Previsional y a la Seguridad Social a favor del colectivo de jubilados y jubiladas”.
Cabe destacar que tal planteo judicial fue efectuado por Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, junto con el Constitucionalista, Andrés Gil Domínguez y se trata de una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad.
Habida cuenta de ello, y a los fines de conocer, aclarar, informar y profundizar sobre esta presentación judicial dialogamos -desde TDP-, con Andrés Gil Domínguez, abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho (UBA) que se desempeña en el área del Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNL Pam). Lleva adelante una importante y vasta trayectoria profesional.
TDP- ¿Dónde fue presentada esta acción judicial y que peticionaron?
AGD- La demanda se realizó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y lo que estamos pidiendo es que se declare la “inconstitucionalidad e incompatibilidad” con los tratados sobre Derechos Humanos, del veto dictado por el presidente Milei que impidió que la ley de movilidad de haber jubilatorio se publicará y entrará en vigencia
TDP- En esta presentación ¿qué se denuncia -concretamente- relacionado con el veto presidencial como gravedad institucional?
AGD- En la presentación se denuncia que: “como el veto viola tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional y a los cuales el estado se ha obligado internacionalmente, y viola la protección especial que le depara la constitución a jubilados y jubiladas y tratados sobre derechos humanos. Esto es claramente una situación de gravedad institucional que es la causal habilitante para eventualmente llegar por vía del *per saltum a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
-Esto es frente “a una sentencia desfavorable de primera instancia directamente ir a la Corte Suprema de Justicia y pasar o saltar la segunda instancia”.
TDP- ¿Cabe la posibilidad que dicha presentación judicial efectuada por dos jubilados pueda ser efectuada por otros jubilados/as y se pueda replicar en igual sentido en el resto del país?
AGD- Con el Dr. Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad de la CABA, estamos trabajando *Pro Bono, por ese motivo pusimos a disposición la demanda para que la misma pueda ser replicada en todo el país, y ya hay varios jubilados/as y Centros de Jubilados en varios puntos del país que van a interponer esta demanda frente a los juzgados Federales que responden territorialmente al domicilio de los jubilados y jubiladas.
TDP- En base a lo expresado precedentemente, ¿existe la posibilidad de acceder a la demanda y/o comunicarse con Ud. y el Dr. Semino para litigar en tal sentido otros jubilados/as?
AGD- La demanda fue publicada por el sitio web online Palabras del Derecho www.palabrasdelderecho.com.ar Allí se puede encontrar el texto pertinente.
*Pro Bono: significa «para el bien público». Se utiliza para designar al trabajo generalmente jurídico, pero bien puede ser de otra profesión u oficio, realizado voluntariamente y sin retribución monetaria por el bien del interés público.
*La demanda Per Saltum es aquella en la que se aplica dicho principio de modo que la demanda va dirigida directamente a la instancia superior, saltándose la que naturalmente le correspondería en caso de seguir el procedimiento normal.