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Primera acción judicial de inconstitucionalidad del veto presidencial a la ley de movilidad de haber jubilatorio

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Dialogamos con el constitucionalista Andrés Gil Domínguez que con el Defensor de la Tercera Edad de CABA, Eugenio Semino, son los letrados patrocinantes de los jubilados que interpusieron el planteo judicial.
Dialogamos con el constitucionalista Andrés Gil Domínguez que con el Defensor de la Tercera Edad de CABA, Eugenio Semino, son los letrados patrocinantes de los jubilados que interpusieron el planteo judicial.

Como consecuencia del veto de Javier Milei relativo a la ley de movilidad de haber jubilatorio, que fuera confirmado por la Cámara de Diputados se realizó un planteo judicial solicitando la inconstitucionalidad del decreto 782/2024.

 

Mediante este decreto el Poder Ejecutivo vetó la ley a Ley 27.756, que disponía “modificaciones al régimen jurídico aplicable a la Movilidad Previsional y a la Seguridad Social a favor del colectivo de jubilados y jubiladas”.

Cabe destacar que tal planteo judicial fue efectuado por Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, junto con el Constitucionalista, Andrés Gil Domínguez y se trata de una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad.

Habida cuenta de ello, y a los fines de conocer, aclarar, informar y profundizar sobre esta presentación judicial dialogamos -desde TDP-, con Andrés Gil Domínguez, abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho (UBA) que se desempeña en el área del Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNL Pam). Lleva adelante una importante y vasta trayectoria profesional.

TDP- ¿Dónde fue presentada esta acción judicial y que peticionaron?

AGD- La demanda se realizó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y lo que estamos pidiendo es que se declare la “inconstitucionalidad e incompatibilidad” con los tratados sobre Derechos Humanos, del veto dictado por el presidente Milei que impidió que la ley de movilidad de haber jubilatorio se publicará y entrará en vigencia

TDP- En esta presentación ¿qué se denuncia -concretamente- relacionado con el veto presidencial como gravedad institucional?

AGD- En la presentación se denuncia que: “como el veto viola tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional y a los cuales el estado se ha obligado internacionalmente, y viola la protección especial que le depara la constitución a jubilados y jubiladas y tratados sobre derechos humanos. Esto es claramente una situación de gravedad institucional que es la causal habilitante para eventualmente llegar por vía del *per saltum a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

-Esto es frente “a una sentencia desfavorable de primera instancia directamente ir a la Corte Suprema de Justicia y pasar o saltar la segunda instancia”.

TDP- ¿Cabe la posibilidad que dicha presentación judicial efectuada por dos jubilados pueda ser efectuada por otros jubilados/as y se pueda replicar en igual sentido en el resto del país?

AGD- Con el Dr. Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad de la CABA, estamos trabajando *Pro Bono, por ese motivo pusimos a disposición la demanda para que la misma pueda ser replicada en todo el país, y ya hay varios jubilados/as y Centros de Jubilados en varios puntos del país que van a interponer esta demanda frente a los juzgados Federales que responden territorialmente al domicilio de los jubilados y jubiladas.

TDP- En base a lo expresado precedentemente, ¿existe la posibilidad de acceder a la demanda y/o comunicarse con Ud. y el Dr. Semino para litigar en tal sentido otros jubilados/as?

AGD- La demanda fue publicada por el sitio web online Palabras del Derecho www.palabrasdelderecho.com.ar Allí se puede encontrar el texto pertinente.

*Pro Bono: significa «para el bien público». Se utiliza para designar al trabajo generalmente jurídico, pero bien puede ser de otra profesión u oficio, realizado voluntariamente y sin retribución monetaria por el bien del interés público.

*La demanda Per Saltum es aquella en la que se aplica dicho principio de modo que la demanda va dirigida directamente a la instancia superior, saltándose la que naturalmente le correspondería en caso de seguir el procedimiento normal.

GIL DOMÍNGUEZ: “LA DECISIÓN DEL PRESIDENTE ES UNA ESTRATEGIA INTELIGENTE EN  LO JURÍDICO Y POLÍTICO”

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. Y el apellido lo tiene , GIL. Recién se dio cuenta que los BONITOS no los cobran los ancianos que trabajaron y aportaron , sino solamente los subsidiados Previsionales. ???????? Porque si no se enteró antes, sepa que hasta un niño de jardín, salita azul lo entiende.

  2. Pero mire que bien....otro que apela a esa aberración jurídica de incluir en la CN los tratados internacionales....porque no te vas a pasear por los paraísos de los derechos humanos...Cuba, Venezuela, Nicaragua....jeje.....el 70% de que que cobran el bono...NO TIENEN LOS APORTES COMPLETOS POR 30 AÑOS DE SERVICIO, pero ademas existen 200 convenios especiales distintos a los jubilados ORDINARIOS....que mas ordinarios no pueden ser porque se rompieron el culo durante 30 años esperaron hasta los 65 o 60 para tener un pasar digno, pero otros se jubilan antes con privilegios dignos de la monarquíam pero admas el veto tiene un asidero innegable, ya que la ley que autorizo el aumentto no dice de donde saldran los recursos para pagarlos.....o le damos a la maquinita de nuevo...Gil....

  3. Elea, sinceramente no se cual será el resultado de esta puja. Pero el sistema lo rompió la K-chorra, incluyendo a 4.750.000 personas que no tenían los años, y se les concedió la moratoria, y allí si que no importo de donde salen los fondos, pidieron unos pesos para hacerse de efectivo, pero el resultado es desastroso. La Ley que habla del aumento, como bien dijo un radical innombrable, es el resultado de negar el ajuste de enero, es decir el equivalente a 3 1/2 kgr de carne, y resulta del choreo que hizo el gobierno, ajustando el 12% de inflación de Enero/24, cuando debía ser 20%, y justificando el sistema diciendo que aplicando IPC se compensaba, todo maquiavélico y mentiroso, el 8% se lo robaron. La realidad, es que replicando lo que dicen los analistas, en los primeros 6 meses los jubilados perdieron el 27% del poder de compra. Y para colmo siguen aplicando el Bono, cuando todos saben que es imposible sacara flote a los jubilados, ya que el sistema esta prácticamente quebrado. En cuanto a la Ley, es decir la Justicia, como decía Ulpiano "...es dar a cada uno lo suyo ". Si la inflación de Enero fue del 20% porque darles solo el 12% en la movilidad?. El veto todos sabían traería judicializada la demanda, y al Estado no le importa ya que los honorarios gane o pierda el reclamante van por su cuenta, el Estado solo gana tiempo, Y si pierde, el juicio, hay que ir al presupuesto y el jubilado esperar 3,4,5 y hasta 10 años cobrar lo ganado, y después hacer otro juicio por ajuste de intereses no pagados, etc etc. Creo que lo conveniente para el gobierno era vetar parcialmente. No lo hizo, y es una gran cantidad de gente molesta. Para colmo, Milei siempre dijo que la " justicia social " no existe, que es un robo, (estoy de acuerdo) y que dar Bonos es tomar dinero de gente que paga impuestos, y darlos a quien se elija, por diversos temas. Y la jubilación mínima sigue con Bonos. La solución es modificar no la ley de movilidad, hay que modificar TODO EL SISTEMA JUBILATORIO. Entiendo no es tocar un botón y adelante, pero urge hacerlo, porque los viejos son, a los que no les queda mucho tiempo. Otra: Los tratados internacionales están incluidos en la CN.

  4. Para quien quiera conocer: La Constitución Nacional Argentina incluye los siguientes tratados internacionales: 1- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 2- Declaración Universal de Derechos Humanos 3- Convención Americana sobre Derechos Humanos 4- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo La Constitución Nacional también establece que el Gobierno federal debe afianzar sus relaciones de paz y comercio con otros países mediante tratados que cumplan con los principios de derecho público establecidos en la Constitución.

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