La presidente Cristina Fernández ratificó
en el cargo al Sr. Javier de Urquiza y días atrás al Subsecretario de Pesca,
Gerardo Nieto. ¿Ignora acaso la primera mandataria la existencia de una
auditoria de la AGN —hoy un "apéndice" del Congreso y de los intereses de la
política— que los compromete?
Escúcheme presidente, la corrupción avanza destruyendo
recursos. La política pesquera aplicada se traduce en el poder del gobernante
para decidir quién gana y quién pierde. Y ese poder transfiere ingresos y
riquezas, “creando un mercadeo” de tráfico de influencias para estar del lado de
los ganadores. En otras palabras, al margen de la ineficiencia la corrupción
ex profeso que empapa a los funcionarios como "asignadores" de recursos
pesqueros, se les agrega este tráfico de influencias que termina por crear un
libre mercado de venta de privilegios entre particulares y funcionarios públicos
desde Carlos Menem-Felipe Solá a la fecha.
Este componente crea el caldo de cultivo perfecto para que
la corrupción pesquera siga impune incoándose en la falta de controles
republicanos en el manejo de los recursos pesqueros públicos.
El estado maneja a su antojo, los controles por parte del
Congreso que no es independiente del Ejecutivo, retornado la Argentina al pasado
colonialista de entrega de la Patria como lo advertimos día a día.
La Justicia continúa mostrándose verdaderamente dependiente
del Ejecutivo, ya que jueces "independientes" podrían condenar los múltiples
actos de corrupción pesquera denunciados. Como los funcionarios y sus socios
empresarios se saben ostentosamente ajusticiables sobre el marasmo de ilícitos
que generan, la impunidad se hizo cotidiana en los funcionarios estatales que
saben que de la "caja mar argentino" nadie se entera. El pescado no muge, no
sangra, no se ve pero se cobra en millones de euros… plin, caja.
Las ilegalidades certificadas por los máximos entes de
fiscalización del Gobierno (AGN-SIGEN-PTN) no hacen mella a una presidente que
se desinteresa en todo lo antedicho. Dueña del poder absoluto avasalla
omitiendo aplicar el control sobre los recursos pesqueros de la nación,
desoyendo auditorias avaladas por organismos constitucionalmente establecidos.
La presidente ratifica la violación a la Constitución, desoyendo informes de
la AGN
Cuando se estudia detenidamente el informe de auditoria de la
AGN —reiteradamente mencionado por Tribuna de periodistas— se desprenden
de allí situaciones ilegales gravísimas. Este informe “especial” esta en manos
del Sr. Javier de Urquiza, quien a la fecha no hizo nada ante las
irregularidades confirmadas por dicha AGN. No hay juzgado alguno que haya
receptado denuncias por la violaciones a las normas vigentes señaladas por la
AGN, ni explicación alguna sobre esta omisión de sus deberes.
En el mismo sentido, ningún magistrado citó a este señor a
cargo de la cartera para que explique cómo es que no se suspendieron los
permisos de pesca de las empresas depredadoras. ¿Cómo es que nadie lo juzga como
lo establece el C.P.N por mal desempeño de deberes de funcionario publico,
obstrucción a la justicia y violación a legislación Internacional, ya que la
merluza negra está sujeta a una convención especifica?
Veamos:
Informe Especial 54 881, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Dr. Javier María De Urquiza.
1. Objeto De La Auditoría
1.1. Verificar el grado de regularización, enmienda o
subsanación de las deficiencias que originaron las observaciones y
recomendaciones vertidas en oportunidad de realizarse la auditoria, Actuación
214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN.
1.2. Verificar la gestión del control ejercido por la
Dirección Nacional de Pesca a fin de evitar
Los excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar
su explotación sustentable para las generaciones futuras.
Período auditado: 2002-primer semestre de 2006.
AUDITADOS.
7. Buque Antartic II (Empresa American Seafood)
Inspector: Héctor Vargas. Marea: Del 21/03/06 al 30/05/06.
Permiso de Pesca: Registro (Palangrero).
Inspector embarcado, habiendo constatado varias infracciones,
labra las siguientes Actas: Del Acta labrada con fecha 25 de marzo (fs. 73),
surge que el buque pesquero empleó durante sus operaciones de pesca con palangre
destinadas a la captura de la especie Merluza negra, anzuelos del tipo
semicircular; lo que vulneraría lo establecido por la Resolución SAGPyA Nº19/02,
art. 5º.
*Nota Autor: La medida de los anzuelos es antirreglamentaria y altamente
depredadora.
En 15 Actas labradas los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de
marzo y 29 de mayo, las cuales obran a fs. 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, 85, 86 y 91 ; el inspector denuncia que se arrojó Merluza negra al
mar (cabezas y vísceras) sin triturar, incumpliendo el artículo 29 de la
Resolución SAGPyA Nº 484/04 y el artículo 21, inc. M, de la Ley Federal de
Pesca.
En cuatro actas confeccionadas con fecha 1, 4 y 14 de mayo,
obrantes a fs. 87, 88, 89 y 90, el inspector constata que en los Lances 47, 61,
62 y 231, la embarcación efectúa operaciones de pesca destinadas a la captura de
la especie Merluza negra a profundidades prohibidas (a menos de 800 m al Sur y a
menos de 1000 m al Norte del paralelo 54º), vulnerando lo dictaminado por la
Resolución SAGPyA Nº19/02, art. 4º. Del formulario “Control de Tallas a Bordo” (FORMUTALL)
obrante a fs. 34 y 61 y del Acta de Constatación labrada el día 30 de mayo (fs.
94), surge que la embarcación presenta en la captura total de Merluza negra de
la marea, un porcentaje del 20,65% de juveniles, violando lo dispuesto por el
art. 2º, inc. B, de la Resolución CFP Nº3/04 y el art. 21, inc. N, de la Ley
Federal de Pesca.
Asimismo, del cotejo entre el Acta labrada el día 29 de mayo
(fs. 95) y el comparativo entre el Parte de Pesca de Altura del Capitán y el
Acta de Desembarco efectuado en puerto con Nº de Parte 09-00029, el Área
Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados detecta que faltan 1254
Kg. de pescado, correspondientes a la especie Raya, no declarados por el
permisionario en el parte antes mencionado ni expuestos como desembarcados por
el personal de control de descargas en puerto, lo cual nos lleva a deducir que
dichos ejemplares habrían sido arrojados al mar antes del ingreso del buque en
puerto, vulnerando el art. 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca. De lo
expuesto en el párrafo anterior surge la necesidad de que las Áreas que componen
la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera crucen permanentemente
la información que obtienen de los distintos puertos del país a fin de ejercer
con mayor eficacia las tareas de control. De la comparación entre el Parte de
Pesca y el Acta de Desembarco surge lo siguiente.
En términos generales, un 50% de los buques muestreados (7
sobre un total de 14 relevados) no confeccionan correctamente el Parte de Pesca
o Declaración de Captura, vulnerando el art. 21, inciso n, de la Ley Federal de
Pesca: en varias especies, se superó el 10% tolerado, llegando en algunos casos
al 49% y hasta un 300% de diferencia, sin que la Coordinación de Delegaciones de
la Subsecretaría de Pesca (área que recibe los informes de los inspectores en
puerto) remita las actuaciones al Departamento Sumarios e Infracciones.
En la Argentina no existe Justicia que alcance a funcionarios y empresarios
pesqueros
Ley 24.922-ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare,
podrá aplicarse al armador del buque además de las sanciones previstas en el
artículo anterior, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la
totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera. ARTICULO 56.- Ante
la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado la
sustanciación del sumario, la
Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, suspender
preventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tanto se dicte la
resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario no podrá
superar el plazo de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 60.- La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros
exigidos por esta ley implicará el cese de las actividades mencionadas en el
artículo 46 de la misma. Las sanciones serán notificadas por la Autoridad de
Aplicación a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar
ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las operaciones de
navegación para captura, compra, venta, transporte, elaboración, almacenamiento
o exportación de los recursos vivos marinos provenientes de la pesca, sus
productos o subproductos.
ARTÍCULO 61.- Los armadores y propietarios infractores a la normativa vigente
serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas en
el artículo 51, subsiguientes y concordantes y de las restantes consecuencias
derivadas del hecho ilícito.
ARTÍCULO 62.- Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio
de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la Autoridad de
Aplicación remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a
efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del
capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será
pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
Casos testigos
2. Buque Ceres
Inspector: Mario Ernesto Di Tada.
Marea: Del 15/03/06 al 06/05/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastreros).
El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores
Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de
infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del
buque a la normativa en vigor.
De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de
Desembarco surge que se falseó el parte de pesca (declaración de captura) en lo
referido a las siguientes especies: Abadejo, Merluza austral, Granadero, Rubio,
Bacalao austral y Notothenia, lo que conllevaría el inicio del sumario
correspondiente, pero de la documentación entregada surge que las actuaciones
fueron archivadas.
3. Buque Esterito De Rande
Inspector: Nelson Acosta.
Marea: Del 28/03/06 al 07/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).
En el informe del Área Evaluación y Análisis Documentos
Inspectores Embarcados y de la Información contenida en el expediente, surge que
el inspector Nelson Acosta no labra actas de infracción durante la marea y que
del análisis de la información contenida en los distintos formularios no surgen
infracciones a la normativa vigente.
De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de
Desembarco surge la siguiente
Información:
Especies Parte de Pesca Acta de Desembarco:
En consecuencia, se falseó la información de la declaración
de captura de las siguientes especies: Brótala, Castañeta, Merluza negra,
Palometa, Polaca, Rubio, Calamar illex, Calamar-
Se archivaron las actuaciones.
4. Buque Fonseca
Inspector: Daniel Rastelli.
Marea: Del 07/04/06 al 11/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).
Del análisis de la información contenida en el expediente y
del informe del Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados
surge que el inspector embarcado no labra actas de infracción durante la marea y
que de lo relevado por el Área no surgen infracciones cometidas por el buque a
la normativa vigente.
De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de
Desembarco surge la siguiente información:
Se falseó la declaración de las siguientes especies: Merluza
de cola, Merluza negra, Polaca, Rubio, Savorin y Calamar loligo. Actuaciones
archivadas.
5. Buque Carolina P
Inspector: Oscar López.
Marea: Del 23/03/06 al 01/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).
El área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores
Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de
infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del
buque a la normativa en vigor.
De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de
Desembarco surge la siguiente información:
Se falseó la declaración de captura de las siguientes
especies: Palometa, Rubio, Salmón de mar, Savorin, Bacalao austral y Notothenia.
Actuaciones archivadas.
6. Buque Yamato
Inspector: José Luis Villareal.
Marea: Del 11/04/06 al 07/06/06.
Permiso de Pesca: Surimero.
El inspector actuante no labra Actas de infracción ni asienta
irregularidades en el Registro de Pesca Responsable. El Área Evaluación y
Análisis Documentos Inspectores Embarcados no detecta vulneraciones a la
normativa vigente por parte del buque.
De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de
Desembarco surge la siguiente información: Se falseó la declaración de captura
de las siguientes especies: Merluza negra, Raya, Bacalao austral y Notothenia.
Actuaciones archivadas.
7.Buque Factoria Geminis.
Según pudo constatarse, a bordo del buque “Géminis” no
funcionaba la trituradora obligatoria.
*Nota autor: no podría haber zarpado a la pesca con la trituradora fuera
de servicio. El inspector no hace la infracción y no labra acta alguna. Muestra
de la connivencia y falta de controles en puertos y navegación.
Buque: Géminis (empresa VALASTRO-GIORNO)
En el Registro de Pesca Responsable (Fjs. 36) (se adjunta
fotocopia) se asienta “Que no se disminuyó la duración de los lances” ni “Se
cambió de Zona para evitar captura de juveniles”.
Sin embargo, no sólo no labra Actas de Infracción sino que en
su FORMUPEZ 02 (Fjs. 3 a13) (Avalado por el capitán con su firma) no se verifica
ningún Lance en el que la captura que allí se asienta haya superado el 10% de
ejemplares de fauna juvenil de Merluza hubbsi. (Se adjuntan Fjs. 3-6 y 11).
Tampoco los valores obtenidos en los muestreos de FORMUTALL (Fjs.
14 a 23) denotan la presencia de ejemplares juveniles que avalen su asiento en
el Registro de Pesca Responsable. (Se adjuntan Fjs., 14-18 y 23).
Se advierte un detalle en sus asientos en el FORMUPEZ 02, sin
descartarse que pueda haberse producido una singular coincidencia, en las
repeticiones en lances sucesivos de los valores de juveniles de Merluza hubbsi.
Se hace constar el presente párrafo por cuanto, si no fue una
coincidencia notable, queda la duda si no se asentaron repetidamente valores de
juveniles de la especie mencionada de manera que pone en dudas el efectivo
control en función de los valores que se registran.
Deficiencias detectadas AGN
Se comprobó que algunos expedientes fueron abiertos después
de tres años de haberse cometido la infracción y expedientes que, una vez
iniciado el sumario tardaron hasta ocho años en resolverse; estos últimos
corresponden, generalmente, a las empresas con mayor cantidad de infracciones.
Tal retraso quita eficacia y eficiencia al sistema de control a fin de preservar
el recurso pesquero.
4. CONCLUSIÓN
A pesar de las medidas implementadas por la nueva gestión de
la Subsecretaría de Pesca con respecto a la situación crítica e institucional
auditada (Actuación 214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN), aún no
se ha alcanzado o logrado el control necesario a los fines de evitar los excesos
en la explotación de los recursos pesqueros para asegurar su sustentabilidad. De
las diez observaciones y recomendaciones vertidas en oportunidad de realizar la
auditoria, un 40% no fueron regularizados, un 40% fueron parcialmente
regularizados y un 20% fue regularizado.
*Nota del autor: ¿No alcanza como prueba depredatoria esto?
La Ley N° 25.470 beneficia al infractor que se allana a las
imputaciones reduciendo la Sanción a aplicar, descomprime en cierta forma la
situación cuantitativa de resolución de los expedientes en trámite, pero no
soluciona los problemas de fondo del sistema, e incluso puede generar la
peligrosa circunstancia de que el armador/empresario simplemente asimile la
sanción como un costo más de la actividad pesquera manteniendo inalteradas sus
conductas ilegales con el consiguiente perjuicio al recurso pesquero, máxime
teniendo en cuenta la baja efectividad en el cobro de las sanciones pecuniarias
por parte de la administración.
Deficiencia Detectada
No existe un Registro de Reincidentes que permita administrar
sanciones graduales según lo establece el artículo 58 de la Ley N° 24.922.
5. Recomendación Realizada
Arbitrar los medios para implementar el Registro de Reincidentes.
Situación Actual
La SSPyA no tiene aún reglamentado el Registro de Reincidentes.
Comentarios
De acuerdo al artículo7, inciso h), de la Ley N° 24.922, la
autoridad de aplicación debe llevar un registro de infractores a las
disposiciones de la citada ley e informar al CFP, quien debe poseer los
registros de reincidencia y antecedentes a fin de efectuar la cuotificación
estipulada por el Régimen Federal de Pesca. El artículo 55 del decreto 748/99
establece que el registro de infractores se anotará en el Registro de la Pesca.
5. Nueva Recomendación
Implementar el Registro de Reincidentes y de Antecedentes de infractores a las
disposiciones de la Ley N° 24.922 a fin de aplicar el régimen sancionatorio
correspondiente y evitar otorgar Permisos de pesca a embarcaciones con historial
en pesca ilegal, no declarada o no reglamentada y lograr una aplicación efectiva
del régimen sancionatorio.
Conclusión
Quienes lean este resumen de auditoria observarán que la
misma habla de la violación a la Ley Federal de Pesca y una batería de
legislación internacional, entre ellas la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos (CCRVMA).
"Cuando advierta que para producir necesita obtener
autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye
hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se
hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las
leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que
están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y
la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor
a equivocarse, que su sociedad está condenada." (Ayn Rand, La Rebelión de
Atlas, 1957)
Señora Presidente, respetuosamente me es menester recordarle
que, tal como hoy juzgan a los genocidas de ayer que detentaron un poder
omnímodo en el pasado, los Kirchner también podrían emularlos, pues su política
pesquera aplicada es otra clase de genocidio.
"No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero
son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas" (Séneca)
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante Investigador
Ver :
www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2008/2008_017.pdf
http://www.pescaypuertos.com.ar/a05/20050309_ottowolhler.html