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¿LA PRESIDENTE AVALA LA DESTRUCCIÓN DE RECURSOS?

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MÁS PRUEBAS DE LA CORRUPCION PESQUERA
MÁS PRUEBAS DE LA CORRUPCION PESQUERA

La Presidente Fernandez ratifico

    La presidente Cristina Fernández ratificó en el cargo al Sr. Javier de Urquiza y días atrás al Subsecretario de Pesca, Gerardo Nieto. ¿Ignora acaso la primera mandataria la existencia de una auditoria de la AGN —hoy un "apéndice" del Congreso y de los intereses de la política— que los compromete?
    Escúcheme presidente, la corrupción avanza destruyendo recursos. La política pesquera aplicada se traduce en el poder del gobernante para decidir quién gana y quién pierde. Y ese poder transfiere ingresos y riquezas, “creando un mercadeo” de tráfico de influencias para estar del lado de los ganadores. En otras palabras, al margen de la ineficiencia la corrupción ex profeso que empapa a los funcionarios como "asignadores" de recursos pesqueros, se les agrega este tráfico de influencias que termina por crear un libre mercado de venta de privilegios entre particulares y funcionarios públicos desde Carlos Menem-Felipe Solá a la fecha.
    Este componente crea el caldo de cultivo perfecto para que la corrupción pesquera siga impune incoándose en la falta de controles republicanos en el manejo de los recursos pesqueros públicos.
    El estado maneja a su antojo, los controles por parte del Congreso que no es independiente del Ejecutivo, retornado la Argentina al pasado colonialista de entrega de la Patria como lo advertimos día a día.
    La Justicia continúa mostrándose verdaderamente dependiente del Ejecutivo, ya que jueces "independientes" podrían condenar los múltiples actos de corrupción pesquera denunciados. Como los funcionarios y sus socios empresarios se saben ostentosamente ajusticiables sobre el marasmo de ilícitos que generan, la impunidad se hizo cotidiana en los funcionarios estatales que saben que de la "caja mar argentino" nadie se entera. El pescado no muge, no sangra, no se ve pero se cobra en millones de euros… plin, caja.
    Las ilegalidades certificadas por los máximos entes de fiscalización del Gobierno (AGN-SIGEN-PTN) no hacen mella a una presidente que se desinteresa en todo lo antedicho. Dueña del poder absoluto avasalla omitiendo aplicar el control sobre los recursos pesqueros de la nación, desoyendo auditorias avaladas por organismos constitucionalmente establecidos.


La presidente ratifica la violación a la Constitución, desoyendo informes de la AGN

    Cuando se estudia detenidamente el informe de auditoria de la AGN —reiteradamente mencionado por Tribuna de periodistas— se desprenden de allí situaciones ilegales gravísimas. Este informe “especial” esta en manos del Sr. Javier de Urquiza, quien a la fecha no hizo nada ante las irregularidades confirmadas por dicha AGN. No hay juzgado alguno que haya receptado denuncias por la violaciones a las normas vigentes señaladas por la AGN, ni explicación alguna sobre esta omisión de sus deberes.
    En el mismo sentido, ningún magistrado citó a este señor a cargo de la cartera para que explique cómo es que no se suspendieron los permisos de pesca de las empresas depredadoras. ¿Cómo es que nadie lo juzga como lo establece el C.P.N por mal desempeño de deberes de funcionario publico, obstrucción a la justicia y violación a legislación Internacional, ya que la merluza negra está sujeta a una convención especifica?
    Veamos:

Informe Especial 54 881, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Dr. Javier María De Urquiza.

1. Objeto De La Auditoría

    1.1. Verificar el grado de regularización, enmienda o subsanación de las deficiencias que originaron las observaciones y recomendaciones vertidas en oportunidad de realizarse la auditoria, Actuación 214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN.
    1.2. Verificar la gestión del control ejercido por la Dirección Nacional de Pesca a fin de evitar
    Los excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación sustentable para las generaciones futuras.

    Período auditado: 2002-primer semestre de 2006.

AUDITADOS.

7. Buque Antartic II (Empresa American Seafood)
Inspector: Héctor Vargas. Marea: Del 21/03/06 al 30/05/06.
Permiso de Pesca: Registro (Palangrero).
    Inspector embarcado, habiendo constatado varias infracciones, labra las siguientes Actas: Del Acta labrada con fecha 25 de marzo (fs. 73), surge que el buque pesquero empleó durante sus operaciones de pesca con palangre destinadas a la captura de la especie Merluza negra, anzuelos del tipo semicircular; lo que vulneraría lo establecido por la Resolución SAGPyA Nº19/02, art. 5º.

*Nota Autor: La medida de los anzuelos es antirreglamentaria y altamente depredadora.

    En 15 Actas labradas los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo y 29 de mayo, las cuales obran a fs. 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 91 ; el inspector denuncia que se arrojó Merluza negra al mar (cabezas y vísceras) sin triturar, incumpliendo el artículo 29 de la Resolución SAGPyA Nº 484/04 y el artículo 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca.
    En cuatro actas confeccionadas con fecha 1, 4 y 14 de mayo, obrantes a fs. 87, 88, 89 y 90, el inspector constata que en los Lances 47, 61, 62 y 231, la embarcación efectúa operaciones de pesca destinadas a la captura de la especie Merluza negra a profundidades prohibidas (a menos de 800 m al Sur y a menos de 1000 m al Norte del paralelo 54º), vulnerando lo dictaminado por la Resolución SAGPyA Nº19/02, art. 4º. Del formulario “Control de Tallas a Bordo” (FORMUTALL) obrante a fs. 34 y 61 y del Acta de Constatación labrada el día 30 de mayo (fs. 94), surge que la embarcación presenta en la captura total de Merluza negra de la marea, un porcentaje del 20,65% de juveniles, violando lo dispuesto por el art. 2º, inc. B, de la Resolución CFP Nº3/04 y el art. 21, inc. N, de la Ley Federal de Pesca.
    Asimismo, del cotejo entre el Acta labrada el día 29 de mayo (fs. 95) y el comparativo entre el Parte de Pesca de Altura del Capitán y el Acta de Desembarco efectuado en puerto con Nº de Parte 09-00029, el Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados detecta que faltan 1254 Kg. de pescado, correspondientes a la especie Raya, no declarados por el permisionario en el parte antes mencionado ni expuestos como desembarcados por el personal de control de descargas en puerto, lo cual nos lleva a deducir que dichos ejemplares habrían sido arrojados al mar antes del ingreso del buque en puerto, vulnerando el art. 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca. De lo expuesto en el párrafo anterior surge la necesidad de que las Áreas que componen la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera crucen permanentemente la información que obtienen de los distintos puertos del país a fin de ejercer con mayor eficacia las tareas de control. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge lo siguiente.
    En términos generales, un 50% de los buques muestreados (7 sobre un total de 14 relevados) no confeccionan correctamente el Parte de Pesca o Declaración de Captura, vulnerando el art. 21, inciso n, de la Ley Federal de Pesca: en varias especies, se superó el 10% tolerado, llegando en algunos casos al 49% y hasta un 300% de diferencia, sin que la Coordinación de Delegaciones de la Subsecretaría de Pesca (área que recibe los informes de los inspectores en puerto) remita las actuaciones al Departamento Sumarios e Infracciones.


En la Argentina no existe Justicia que alcance a funcionarios y empresarios pesqueros

Ley 24.922-ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque además de las sanciones previstas en el artículo anterior, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera. ARTICULO 56.- Ante la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado la sustanciación del sumario, la
Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 60.- La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros exigidos por esta ley implicará el cese de las actividades mencionadas en el artículo 46 de la misma. Las sanciones serán notificadas por la Autoridad de Aplicación a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las operaciones de navegación para captura, compra, venta, transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivos marinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos.

ARTÍCULO 61.- Los armadores y propietarios infractores a la normativa vigente serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el artículo 51, subsiguientes y concordantes y de las restantes consecuencias derivadas del hecho ilícito.

ARTÍCULO 62.- Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:


Casos testigos

2. Buque Ceres
Inspector: Mario Ernesto Di Tada.
Marea: Del 15/03/06 al 06/05/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastreros).

    El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa en vigor.
    De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge que se falseó el parte de pesca (declaración de captura) en lo referido a las siguientes especies: Abadejo, Merluza austral, Granadero, Rubio, Bacalao austral y Notothenia, lo que conllevaría el inicio del sumario correspondiente, pero de la documentación entregada surge que las actuaciones fueron archivadas.


3. Buque Esterito De Rande
Inspector: Nelson Acosta.
Marea: Del 28/03/06 al 07/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).

    En el informe del Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados y de la Información contenida en el expediente, surge que el inspector Nelson Acosta no labra actas de infracción durante la marea y que del análisis de la información contenida en los distintos formularios no surgen infracciones a la normativa vigente.
    De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente

Información:

    Especies Parte de Pesca Acta de Desembarco:
    En consecuencia, se falseó la información de la declaración de captura de las siguientes especies: Brótala, Castañeta, Merluza negra, Palometa, Polaca, Rubio, Calamar illex, Calamar-
    Se archivaron las actuaciones.


4. Buque Fonseca
Inspector: Daniel Rastelli.
Marea: Del 07/04/06 al 11/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).

    Del análisis de la información contenida en el expediente y del informe del Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados surge que el inspector embarcado no labra actas de infracción durante la marea y que de lo relevado por el Área no surgen infracciones cometidas por el buque a la normativa vigente.
    De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información:
    Se falseó la declaración de las siguientes especies: Merluza de cola, Merluza negra, Polaca, Rubio, Savorin y Calamar loligo. Actuaciones archivadas.


5. Buque Carolina P
Inspector: Oscar López.
Marea: Del 23/03/06 al 01/06/06.
Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero).

    El área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa en vigor.
    De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información:
    Se falseó la declaración de captura de las siguientes especies: Palometa, Rubio, Salmón de mar, Savorin, Bacalao austral y Notothenia.
    Actuaciones archivadas.

6. Buque Yamato
Inspector: José Luis Villareal.
Marea: Del 11/04/06 al 07/06/06.
Permiso de Pesca: Surimero.

    El inspector actuante no labra Actas de infracción ni asienta irregularidades en el Registro de Pesca Responsable. El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados no detecta vulneraciones a la normativa vigente por parte del buque.
    De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información: Se falseó la declaración de captura de las siguientes especies: Merluza negra, Raya, Bacalao austral y Notothenia.
    Actuaciones archivadas.

    7.Buque Factoria Geminis.
    Según pudo constatarse, a bordo del buque “Géminis” no funcionaba la trituradora obligatoria.

*Nota autor: no podría haber zarpado a la pesca con la trituradora fuera de servicio. El inspector no hace la infracción y no labra acta alguna. Muestra de la connivencia y falta de controles en puertos y navegación.

    Buque: Géminis (empresa VALASTRO-GIORNO)
    En el Registro de Pesca Responsable (Fjs. 36) (se adjunta fotocopia) se asienta “Que no se disminuyó la duración de los lances” ni “Se cambió de Zona para evitar captura de juveniles”.
    Sin embargo, no sólo no labra Actas de Infracción sino que en su FORMUPEZ 02 (Fjs. 3 a13) (Avalado por el capitán con su firma) no se verifica ningún Lance en el que la captura que allí se asienta haya superado el 10% de ejemplares de fauna juvenil de Merluza hubbsi. (Se adjuntan Fjs. 3-6 y 11).
    Tampoco los valores obtenidos en los muestreos de FORMUTALL (Fjs. 14 a 23) denotan la presencia de ejemplares juveniles que avalen su asiento en el Registro de Pesca Responsable. (Se adjuntan Fjs., 14-18 y 23).
    Se advierte un detalle en sus asientos en el FORMUPEZ 02, sin descartarse que pueda haberse producido una singular coincidencia, en las repeticiones en lances sucesivos de los valores de juveniles de Merluza hubbsi.
    Se hace constar el presente párrafo por cuanto, si no fue una coincidencia notable, queda la duda si no se asentaron repetidamente valores de juveniles de la especie mencionada de manera que pone en dudas el efectivo control en función de los valores que se registran.


Deficiencias detectadas AGN

    Se comprobó que algunos expedientes fueron abiertos después de tres años de haberse cometido la infracción y expedientes que, una vez iniciado el sumario tardaron hasta ocho años en resolverse; estos últimos corresponden, generalmente, a las empresas con mayor cantidad de infracciones. Tal retraso quita eficacia y eficiencia al sistema de control a fin de preservar el recurso pesquero.

4. CONCLUSIÓN
    A pesar de las medidas implementadas por la nueva gestión de la Subsecretaría de Pesca con respecto a la situación crítica e institucional auditada (Actuación 214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN), aún no se ha alcanzado o logrado el control necesario a los fines de evitar los excesos en la explotación de los recursos pesqueros para asegurar su sustentabilidad. De las diez observaciones y recomendaciones vertidas en oportunidad de realizar la auditoria, un 40% no fueron regularizados, un 40% fueron parcialmente regularizados y un 20% fue regularizado.

*Nota del autor: ¿No alcanza como prueba depredatoria esto?

    La Ley N° 25.470 beneficia al infractor que se allana a las imputaciones reduciendo la Sanción a aplicar, descomprime en cierta forma la situación cuantitativa de resolución de los expedientes en trámite, pero no soluciona los problemas de fondo del sistema, e incluso puede generar la peligrosa circunstancia de que el armador/empresario simplemente asimile la sanción como un costo más de la actividad pesquera manteniendo inalteradas sus conductas ilegales con el consiguiente perjuicio al recurso pesquero, máxime teniendo en cuenta la baja efectividad en el cobro de las sanciones pecuniarias por parte de la administración.

Deficiencia Detectada

    No existe un Registro de Reincidentes que permita administrar sanciones graduales según lo establece el artículo 58 de la Ley N° 24.922.

5. Recomendación Realizada

Arbitrar los medios para implementar el Registro de Reincidentes.
Situación Actual
La SSPyA no tiene aún reglamentado el Registro de Reincidentes.

Comentarios

    De acuerdo al artículo7, inciso h), de la Ley N° 24.922, la autoridad de aplicación debe llevar un registro de infractores a las disposiciones de la citada ley e informar al CFP, quien debe poseer los registros de reincidencia y antecedentes a fin de efectuar la cuotificación estipulada por el Régimen Federal de Pesca. El artículo 55 del decreto 748/99 establece que el registro de infractores se anotará en el Registro de la Pesca.

5. Nueva Recomendación

Implementar el Registro de Reincidentes y de Antecedentes de infractores a las disposiciones de la Ley N° 24.922 a fin de aplicar el régimen sancionatorio correspondiente y evitar otorgar Permisos de pesca a embarcaciones con historial en pesca ilegal, no declarada o no reglamentada y lograr una aplicación efectiva del régimen sancionatorio.


Conclusión

    Quienes lean este resumen de auditoria observarán que la misma habla de la violación a la Ley Federal de Pesca y una batería de legislación internacional, entre ellas la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
    "Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." (Ayn Rand, La Rebelión de Atlas, 1957)
    Señora Presidente, respetuosamente me es menester recordarle que, tal como hoy juzgan a los genocidas de ayer que detentaron un poder omnímodo en el pasado, los Kirchner también podrían emularlos, pues su política pesquera aplicada es otra clase de genocidio.
    "No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas" (Séneca)

 

Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante Investigador

Ver : www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2008/2008_017.pdf 
http://www.pescaypuertos.com.ar/a05/20050309_ottowolhler.html
 

 

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