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Comenzó la prohibición de cobrar tasas o impuestos adicionales en facturas de servicios públicos a provincias y municipios

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Se trata de la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Comenzó regir la nueva Resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación, que prohíbe a las provincias y los municipios cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos.

 

Se trata de la Resolución 267/2024, que fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia a partir del 11 de octubre.

Tal normativa señala que: “Toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenas a dicho bien o servicio”.

Se indica en la mencionada Resolución que la práctica de agregar tasas e impuestos municipales o provinciales “se ha ido transformando en una práctica generalizada”, y que éstos conceptos ajenos a los contratados por la persona estaban siendo incluidos en la facturación del servicio.

De tal manera, la situación descripta anteriormente, implica una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.

Configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.

En el caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico: denunciatufactura@comercio.gob.ar. La resolución, publicada el 10 de septiembre de este año, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.

Relativo a las empresas que no cumplan con la normativa “podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley 24.240 y sus modificatorias de Defensa de Consumidor y normas reglamentarias.

En tal sentido las sanciones se basan en la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas”.

El artículo 4 de dicha ley dispone “que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”.

Los derechos de los consumidores tienen status constitucional, conforme lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional

Dicha resolución 267/24 se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.

Tal medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.

www.boletinoficial.gob.ar o www.argentina.gob.ar/secretariadecomercio

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¿LE DARÁN PELOTA? Hasta hay un Municipio, dentro del cual se encuentra una Planta Verificadora de Automores, que cobra por el uso de la Ruta por la cual uno debe llegar a la citada planta. Hubo quejas de vecinos, planteo judicial y que dijo la Corte al llegar el Expediente "Tiene Razón el Intendente ¿Ahora, le sacarán ese caramelo de la boca" Lo dudo, todo seguirá como antaño.

  2. Tengo en mis manos un impuesto de General Pueyrredon,Mar del Pata.1785,00 contribucion salud,educacion y desarrollo infantil.¿que tengo yo que ver con eso?.¿A titulo de que debo tener ese recargo?

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