Desde este lunes el Gobierno promulgó la ley 27.759,aprobada por ambas Cámaras de Diputados y Senadores que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos, extendiendo el que funciona sólo para delitos de carácter sexual a todo los demás
Se efectivizó por medio del Decreto 899/2024, publicado en el Boletín Oficial, última edición
Concretamente, se basa en una modificación a la Ley 26.879, que creó el Registro de Datos Genéticos en 2013, que se refería a los perfiles genéticos de los responsables de delitos sexuales con condena, pero ahora se podrá obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años, sin necesidad que se encuentre condenado.
Esta normativa legal, 27.759, se va encargar de abordar los datos vinculados con"la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley".
Cabe destacar, que en el artículo 1° se establece que” Se contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filia torios, no relacionadas entre sí y que funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán firmar convenios con el fin de que su poderes judiciales y ministerios puedan utilizar sus servicios”.
Relativos a los objetivos de ésta ley , implica “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados".
Por otro lado, “se busca identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
Entonces, “el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada".
Asimismo, “los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años”.
Respecto de los menores de edad, se menciona que "sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito"
*La Ley 27.759 se puede consultar y obtener mayor información en www.boletinoficial.gob.ar o bien enwww.congreso.gob.ar/leyes.