Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES)se confirmó el aumento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones durante noviembre de 2024, y los aumentos serán del 3,47% en línea con el dato de inflación del Gobierno del mes pasado.
Es decir, que los beneficiarios recibirán un incremento del 3,5% en sus haberes, en línea con el índice de inflación registrado en septiembre. El valor pasará a $252.798,48.
Tal decisión, se plasmó en la Resolución 979/2024, publicada en el Boletín Oficial, que determinael nuevo valor del haber mínimo, conforme las leyes vigentes y se toma como referencia elÍndice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para calcular los incrementos.
Entonces,en tal resolución se señala que "el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de $252.798,48. Además, el haber máximo vigente será de $1.701.094,47.
Concretamente el monto de lasjubilaciones y pensionesen noviembre de 2024 serán de:
*Jubilación mínima: asciende a $252.798,48, con un bono extraordinario de $70.000, totalizando $322.798,48.
*Jubilación máxima: se eleva a $1.701.094,47.
*Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): equivale al 80% de la jubilación mínima, situándose en $202.238,78, más el bono de $70.000, alcanzando $272.238,78.
*Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez: se ubican en $177.010,24, con la misma bonificación, totalizando $247.010,24.
*Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM): $202.238,78 + bono de $70.000 = $272.238,78
*Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez: $176.941 + bono de $70.000 = $246.941
*En cuanto al bono de $70.000 continuará entregándose en noviembre para quienes perciban una prestación igual o menor al haber mínimo.
*Asimismo, losjubilados y pensionados que cobren un monto superior a la mínima recibirán un bono proporcional, hasta alcanzar un tope de $322.798,48.
Ante cualquier duda, consultase puede ingresar a la web online de www.anses.gob.aro bien llamando a los Canales deAtención 130. Recordar que “Que no te estafen” . DesdeANSES nunca nos comunicamos para solicitarte datos personales o bancarios.
Si recibís un llamado, correo o mensaje pidiéndote este tipo de información, hacé la denuncia.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 979/2024
RESOL-2024-979-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
CONSIDERANDO:…..
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 252.798,48).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.701.094,47).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 85.142,48) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.767.090,68), respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 115.643,76).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 202.238,78).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de OCTUBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de NOVIEMBRE de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos,normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 21/10/2024 N° 74146/24 v. 21/10/2024