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De qué se tratan los dictámenes sobre ludopatía y regulación de las apuestas en linea

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El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8°, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio.
El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8°, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio.

Dos fueron los dictámenes que surgieron del intenso debate desarrollado a lo largo de todo el año en torno a los proyectos sobre ludopatía y apuestas online. Al filo del cierre del año ordinario, los integrantes de las cinco comisiones que trabajaron el tema llegaron a dos dictámenes. El de mayoría obtuvo 90 firmas sobre 148 legisladores, mientras que el de minoría tuvo 58.

 

Veamos el primero, que lleva las rúbricas de los diputados de los bloques Unión por la Patria, Encuentro Federal, la Coalición Cívica y la izquierda.

Prohíbe el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.

El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8°, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio. Es muy extenso el detalle de las prohibiciones, comenzando por la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea. Quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.

Quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

Asimismo queda prohibida la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.552-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas en línea a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione.

En su artículo 10°, este dictamen establece la verificación biométrica de identidad y edad. Los operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de apuestas en línea deben poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.

La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de azar y de apuestas en línea, debe cumplir con las exigencias de juego responsable. Por ejemplo, proporcionar al usuario apostador información precisa, completa y veraz respecto del tipo de juego en línea, reglas, probabilidad de obtener premios y demás información relacionada a la operatoria de juego.

Debe disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a personas con ludopatía dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Asimismo disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego en línea, a personas inscriptas en el ReNA.

Se debe además establecer un sistema de registro y logueo para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, conforme la presente norma.

Los operadores/licenciatarios de la explotación de sitios de juegos de azar y apuestas en línea deberán incluir las siguientes leyendas de advertencia en las interfaces de acceso y uso. En la pantalla de inicio, ocupando no menos del 50% de la totalidad de la pantalla: “Está prohibida la participación de menores de edad”.

Hay un artículo dedicado a las prohibiciones especiales. Allí se prohíbe a los sitios y/o plataformas de juego azar y apuestas en línea, la implementación de acciones de fidelización o que ofrezcan juegos en línea en la modalidad de opciones binarias y en la modalidad de micro transacciones o juegos de botín o las que incluyeran las siguientes estrategias de gamificación.

Por otra parte, no podrán ser apostadores en sitios o plataformas de juegos de azar y apuestas en línea los accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos de azar y apuestas.

Tampoco los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelven los recursos contra las decisiones de aquellos.

Los registrados en el Régimen Nacional de Autoexclusión (ReNA) y quienes estén registrados en regímenes de autoexclusión provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su artículo 21°, el dictamen propone el bloqueo de plataformas no autorizadas. Ante la existencia de denuncias tramitadas por la Autoridad de Aplicación u otras personas humanas o jurídicas, el juzgado competente podrá disponer en trámite sumarísimo el bloqueo de los sitios web en que se realicen oferta de Juegos de azar en línea no autorizadas, que no cumplan con el dominio cuya denominación sea “bet.ar” y/o aquella que la reemplace; o la suspensión preventiva de las plataformas de juegos de azar en línea autorizadas que incumplan disposiciones contenidas en la presente ley.

En cuanto a la regulación de medios de pago, se establece a las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; las billeteras electrónicas / virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos.

No podrán ser utilizadas con la función crédito: las cuentas ANSeS; las tarjetas de crédito.

En cuanto al régimen sancionatorio, el incumplimiento de las disposiciones o transgresiones a las prohibiciones previstas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y cien mil unidades de valor adquisitivo.

“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad

o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad

o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad; la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante.

El dictamen de minoría

El otro dictamen fue apoyado por el Pro, La Libertad Avanza y el bloque UCR.

En su artículo 3° establece la prohibición del acceso y la permanencia de las niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años a plataformas digitales y sitios de juego de azar y/o  apuestas en línea.

El artículo 6° refiere las prohibiciones, que en este caso alcanza “toda publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar y/o apuestas en línea y de agencias y/o plataformas de juegos de suerte, envite, azar y/o apuestas en línea, tanto de forma directa como indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación”.

Se deja claro que en ningún caso los programas de fidelización de clientes, membrecías especiales, o similares, podrán incluir premios o beneficios en sumas de dinero o créditos de cualquier tipo, que permitan al beneficiario iniciar o continuar los juegos de azar abarcados por la presente ley.

Por otra parte, las plataformas de juego en línea tienen prohibido:

  1. Otorgar recompensas basadas en la cantidad de tiempo continuo que un usuario dedica a jugar sin tomar descansos;

  2. Implementar sistemas donde los usuarios acumulen puntos o suban de nivel únicamente en función del dinero que apuestan;

  3. Comercializar o distribuir cajas de recompensas cuyos porcentajes de premio no sean transparentes para el usuario;

  4. Utilizar mecanismos que provoquen una urgencia repentina de jugar para conseguir recompensas aleatorias;

  5. Ofrecer bonificaciones o incentivos por hacer depósitos repetidos en un corto período de tiempo;

  6. Organizar eventos especiales que presionen a los jugadores a hacer apuestas dentro de un plazo muy limitado;

  7. Promover la competencia entre usuarios mediante clasificaciones o desafíos que recompensen a aquellos que más apuestan o ganan.

Según este texto, las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se efectivicen movimientos entre las cuentas de las entidades mencionadas y aquellas cuentas bancarias y/o billeteras virtuales de titularidad de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

Se prohíben los medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la ANSeS o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones y/o transferencias de créditos entre apostadores.

El registro de autoexclusión tendrá como objeto inscribir a aquellas personas que realicen un tratamiento por ludopatía. La reglamentación determinará los requisitos de inscripción y permanencia de las personas en el registro.

Será sancionado con multa de entre 10 a 50 salarios mínimos vital y móvil el que intermediare en el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a las apuestas y/o juegos de azar en línea. También el que publicitare, promocionare y/o patrocinare juegos de azar y apuestas en línea en contravención a lo establecido en la presente norma.

 

 

En todos los casos, la graduación de la multa será realizada en función de la capacidad patrimonial del o los infractores.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Que le pasa a MAXIMILIANO FERRARO, de la coalición cívica, que vota todo con el kirchnerismo. Solamente en eso anda desorientado ??????

  2. La pregunta BASICA Y ELEMENTAL. ¿Acaso resulta IMPRESCINDIBLE para la VIDA DE UNA SOCIEDAD EMPOBRECIDA (o no) LA EXISTENCIA DEL JUEGO POR DINERO o solo beneficia a UNOS POCOS ESTAFADORES QUE OBTIENEN PINGUES GANANCIAS SIN NINGUN ESFUERZO NI CONTRAPRESTRACION, excepto el motivar y satisfacer el hedonismo perverso ? Ninguno de los PROYECTOS son positivos para EL DESARROLLO HUMANO, solo enmascaran una REALIDAD NEGATIVA QUE NO SE EXTIRPA. ¿Acaso se olvidan que estamos hablando de SACARLE EL DINERO A LAS PERSONAS desde edades tempranas? No se trata de "hacer como si..." no existiese el JUEGO POR APUESTAS "eliminando" o "limitando" las publicidades y sumando aditamentos tecnologicos de control para evitar que niños y jovenes menores de 18 años no jueguen. ¿Acaso al cumplir los 18 años "magicamente" los sujetos adquieren por "iluminación divina" la capacidad de DISCERNIMIENTO para no caer en la ESTAFA disfrazada de LEGALIDAD, tan solo porque LOS LEGISLADORES (nacionales y provinciales) les dieron "patente de corso" a "empresarios" que suelen ser generosos en momentos de APORTES DE CAMPAÑA O SON PARTE DEL PODER POLITICO (directo o indirectamente). Los gobiernos K subestimaban AL MERITO y el actual gobierno LO REVALORIZA, pero lo cierto es que AMBOS modelos de gobierno SOSTIENEN A ESTE GRUPO de "INVERSORES" (nacionales y extranjeros), "casualmente" casi siempre vinculados con EL PODER. Otro hecho GRAVISIMO y no menor, es que esos perversos sponsoreen a CLUBES DE FUTBOL. ¿Cuá es el leiv motiv? ¿EL DEPORTE FUTBOLISTICO? ¿O EL FUTBOL COMO EXCUSA ESPECULATIVA PARA LAS APUESTAS? ¡Y despuès se ponen a "debatir" sobre si los CLUBES DEBEN SER O NO SOCIEDADES ANONIMAS!...¡HOY TOOODO EL FUTBOL PROFESIONAL ES OBJETO Y SUJETO DE LOS INTERESES DE ESTOS PICAROS SAQUEADORES LEGALIZADOS POR LOS "REPRESENTANTES DEL PUEBLO Y DE LOS ESTADOS PROVINCIALES!! ¡HIPOCRESIA PURA!

  3. Claudia pregúntate que le pasa a la Giudice que presento un proyecto a última hora para no aprobar el que prohibia totalmente la publicidad del juego.

  4. Claudia no repudias.a los peronistas k que votaron con el gobierno por el tema DNU ?Da asco tu doble moral. Sos más repugnante que los K.

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