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Sábado 1 de Marzo de 2025

La Defensora de Niños modificó el reglamento para continuar en el cargo sin aval del Congreso

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La titular de la institución aspiraba a ser revalidada, pero el ámbito para hacerlo era la Bicameral nombrada anteriormente que no se activó por divergencias en su conformación.
La titular de la institución aspiraba a ser revalidada, pero el ámbito para hacerlo era la Bicameral nombrada anteriormente que no se activó por divergencias en su conformación.

La Defensora de Niños y Adolescentes, Marisa Graham, modificó el reglamento interno de la institución para continuar en el cargo, luego de que se dilatara su reelección por la no conformación de la Bicameral de Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la titular de la institución aspiraba a ser revalidada, pero el ámbito para hacerlo era la Bicameral nombrada anteriormente que no se activó por divergencias en su conformación.

Una de las primeras acciones para mantener a Graham la dio el bloque peronista hacia finales del 2024, a través de un proyecto de resolución impulsado por la senadora Alicia Kirchner. Graham termina su mandato el próximo 28 de febrero de este 2025. Está en el cargo desde el mismo mes, pero de 2020.

Por esa razón, emitió una resolución (1/25) el pasado 7 de enero en la cual modificó la normativa interna. Se amparó en otra, la 21/2021, que establece que, “en caso de no encontrarse dispuesta la reelección, o designación del sucesor de/l la Defensora/or” estos continuarán en “el ejercicio de sus funciones” en los términos del artículo 49 y 61 de la Ley N.° 26.061.

Graham hace hincapié en un supuesto vacío legal basado en omisiones entre los artículos 60 y 61 de la Ley 26.061 que generan “incertidumbre insoslayable respecto a la continuidad de protección de derechos humanos” y procesos “administrativos y judiciales promovidos” por la Defensoría.

A su vez, argumenta que “la acefalía implica la pérdida o decaimiento de derechos, la prescripción de las acciones penales, suspensión de aplazamiento de los asuntos judicializados, la interrupción de las instancias de diálogo emprendidas para canalizar la participación protagónica y efectiva (..)” de los derechos de niño/as y adolescentes.

 

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