El proyecto del oficialismo aprobado hoy
en Diputados establece, en líneas generales, un régimen segmentado de
compensaciones para pequeños y medianos productores que por esa vía, rechazada
al principio por las entidades del campo, implicaría valores fijos de
retenciones del orden del 30 y el 35 por ciento.
En realidad, el proyecto mantiene el pago de retenciones
móviles, pero, si el pago de los reintegros se concreta en el plazo de 30 días
hábiles (hasta ahora es de 60 días), al recibir el reembolso quienes
produzcan y comercialicen hasta 300 toneladas anuales de soja y girasol, tendrán
cargos del orden del 30 por ciento, cinco puntos menos de lo que se pagaba hasta
el 11 de marzo.
Para el caso de productores de entre 301 hasta 750 toneladas
anuales, tras el reintegro, quedarán en valoreS de retenciones del 35 por
ciento; mientras para los que llegan a 1.500 toneladas: las primeras 750
toneladas el nivel, siempre después de las compensaciones, será del 35, y el
resto sí quedará sujeto a la aplicación de las alícuotas de las retenciones
móviles. El proyecto dispone que el régimen será aplicable "a las operaciones de
venta de granos de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de Formularios C
1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el 31 de octubre de
2008".
También establece:
* Ratificar las resoluciones del Ministerio de Economía. 125
(del 10 de marzo), su modificatoria 141 (del 13 de marzo) y su derogatoria 64
(del 30 de mayo).
* Convalida la intervención del Ejecutivo para aplicar las
retenciones.
* Establece como beneficiarios a los productores
agrícolas de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio
nacional, que reúna los siguientes recaudos: Estén inscriptos como
contribuyentes ante la AFIP.
Declaren bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado
no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol. En caso de que el beneficiario
tenga deudas con la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al
monto de la deuda hasta saldarla en su integridad.
* Excluye del régimen el arrendador comerciante de granos
que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o
girasol.
* Crea el Fondo de Redistribución Social para financiar la
construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y
centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares
en ámbitos urbanos o rurales; la construcción, reparación, mejora o
mantenimiento de caminos rurales y el fortalecimiento de la agricultura
familiar.
Ana Grillo
Fuente DyN