En medio de tantos cambios en el gabinete de Cristina y rumores de eclosiones internas, no ha habido mejor noticia que la dada a conocer por la oficiosa Agencia Télam —¿casualidad?— acerca del procesamiento del ex ministro de Economía Domingo Cavallo por parte de la Cámara Federal que lo consideró "autor penalmente responsable" por defraudación a la administración pública, un delito que prevé penas de hasta seis años de prisión.
Cavallo es un delincuente, no hay dudas de ello, pero ¿justo ahora llega la noticia de su procesamiento?
Según cuenta Télam, mediante una resolución de seis carillas, "los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah revocaron, de esa manera, la falta de mérito con la que el juez federal Jorge Luis Ballestero había beneficiado al ex titular del Palacio de Hacienda".
En su fallo del 17 de julio último —y "casualmente" conocido esta mañana— los camaristas hicieron lugar a la apelación del fiscal Federico Delgado y consideraron a Cavallo "autor penalmente responsable del delito descripto y reprimido por el artículo 174, inciso quinto" del Código Penal.
Esa norma castiga con prisión de dos a seis años al que "cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública", en tanto el artículo 173 del mismo texto legal castiga al que "con el fin de procurar para sí o para terceros un lucro indebido" violase sus deberes perjudicando "los intereses confiados".
La causa se inició el 4 de abril de 2005 por denuncia del Fiscal General ante la Cámara Federal, Germán Moldes, en virtud de consideraciones efectuadas por la camarista en lo penal económico María Jeanneret de Pérez quien había solicitado que se investigase la conducta del ex ministro.
Se le reprocha a Cavallo haber "renunciado al cobro de fondos públicos; fondos de la comunidad percibidos ilegítimamente en carácter de reembolsos, por exportaciones que no reunían los requisitos exigidos para la procedencia de aquellos".
Al dictar la "falta de mérito" Ballestero había sostenido que "no se pudo acreditar fehacientemente que aquella conducta haya generado como resultado un perjuicio para los intereses confiados o que con ella se haya obligado abusivamente al titular del patrimonio".
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que "no comparten el criterio" del juez de primera instancia ya que de las constancias del expediente "surgen las condiciones necesarias exigidas en el presente estadio procesal para adoptar el temperamento previsto en el artículo 306 del Código Procesal", es decir para dictar el procesamiento.
"Debe tenerse como provisoriamente probado el perjuicio traducido en un beneficio económico indebido para las empresas involucradas, lo que justifica el dictado del auto de cautela", dijeron los camaristas quienes le ordenaron a Ballestero que disponga las "medidas cautelares" (embargo) que estime que corresponden.
Al hacer la denuncia Jeanerett de Pérez consideró ilegítima una resolución del Ministerio de Economía (619/01) en la que esa cartera había "renunciado al recupero de fondos públicos" de empresas que habrían cobrado de forma ilegítima reembolsos "por exportaciones que no reunían los requisitos".
Ballestero había afirmado que "las constancias probatorias son insuficientes para sospechar que Domingo Cavallo suscribió la resolución con la finalidad de perjudicar u obligar abusivamente al Estado", sin embargo los camaristas entendieron lo contrario.
En los fundamentos del fallo de la Cámara se recuerda que "con posterioridad al dictado de la decisión impugnada" la Sindicatura General de la Nación determinó que existirían 25 causas con sentencia firme y 19 en trámite que significaban "un importe a recuperar por parte de la Aduana de 25.590.79,62 y 22.619.059,44 pesos, respectivamente".
Otra cortina de humo y van...
Ana Grillo