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EL EXILIO DE UN POLICÍA HONESTO

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EL CASO ADRIÁN HUGO MONTENEGRO
EL CASO ADRIÁN HUGO MONTENEGRO

No es novedoso que la Republica

    No es novedoso que a la Republica Argentina se la conozca en el exterior como uno de los países más corruptos del mundo. Lamentablemente, nada se hace por revertir esa imagen sino que, contrariamente, mucho se hace para mantener esa opinión y encabezar la estadística.
    Si bien podríamos escribir largas horas en torno a la impunidad y a la fragilidad de nuestras instituciones, nos toca ahora abordar, por su importancia, un tema que tiene en vilo al Gobierno y a la provincia de Buenos Aires, y que tiene conexión con varios casos de policías honestos que, tras prestar declaración testimonial y decir la verdad acerca de sus superiores, —todos de la cúpula de la Policía Bonaerense, y algunos incluso actualmente en funciones—, debieron pagar con el exilio.
    Lo grave de la situación es que estas personas que debieron irse —ante la inacción de la sede porteña del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y el ineficaz Programa de Protección de Testigos argentino—, fueron asiladas por otros países (generalmente Estados Unidos y España), los cuales incluso brindaron la asistencia económica para que pudieran permanecer seguros, junto a sus grupos familiares, durante el exilio forzoso al que se vieron obligados por la pasividad de las autoridades políticas de la República Argentina, la que hasta hoy permanece ajena a la situación.
    Aunque parezca mentira, existe por parte del gobierno argentino una elocuente indiferencia respecto a sus ciudadanos exiliados, los cuales debieron pedir refugio político por cumplir con su carga pública de declarar como testigos y decir la verdad, actitud que, lejos de ser reprimida con la indolencia, debió ser aplaudida y puesta como ejemplo para la sociedad.
    Pues nada se hizo, o bien, se hizo todo lo contrario a lo que la lógica indica que debía hacerse. Y hoy es hora de reivindicar a estas personas, regresarlas al país, indemnizarlas, darles un empleo digno o un subsidio y proporcionarles todas las garantías que se merecen para vivir como ciudadanos libres de una Nación que quisieron construir y que no los dejaron.


La Masacre de los Polvorines (25 de agosto de 2000)

    Así se conoció al hecho que derivó en el exilio forzoso del ciudadano argentino, Adrián Hugo Montenegro, policía que ingresara a la fuerza en 1988, permaneciera por doce años y desempeñara funciones trabajando en el área Dirección de Investigaciones (DDI) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el partido de San Martín. Actualmente se encuentra radicado en los Estados Unidos de norteamérica junto a su grupo familiar, conformado por su esposa Gladys y tres (3) hijos: Milagros, Candela y Thomas.
    El día 25 de agosto de 2000, tres delincuentes armados (Eduardo Leguizamon, Sergio Torres y Fabio Bricela) asaltaron la Sucursal del Talar de Pacheco de la Banca Nazionale del Laboro (BNL) y tras huir en moto con un botín de $ 25.900 y refugiarse en los Polvorines, 150 efectivos policiales de la bonaerense, con gran despliegue de helicópteros, vehículos oficiales y demás, masacraron sin resistencia no sólo a los malvivientes sino también —y por la espalda— al sargento primero Julio Sánchez, uno de los policías que integraba el operativo y que murió en los brazos de Adrián Montenegro.
    El ex Ministro de Seguridad, Ramón Verón, y el ex jefe policial Eduardo Martínez, ambos de la gestión del ex gobernador Carlos Ruckauf, aseguraron ante los medios que el hecho había sido una operación exitosa, cuando todas las probanzas colectadas, y hasta los indicios, señalaban que se trató de una fantochada para intentar exhibir una falsa imagen de lucha contra la inseguridad por parte de la policía bonaerense —y de la gestión de Ruckauf—. Dos datos para entender el fracaso: parte del dinero sustraído jamás fue recuperado, y los cuerpos de los delincuentes tenían entre 50 y 70 tiros cada uno.
    Luego de haber declarado ante la Fiscalía del Partido de San Martín como único testigo, y precisar que en realidad se había tratado de una emboscada —que en la jerga policial se conoce como “ratonera”—, es decir, que la misma policía había organizado el asalto al banco para asesinar a sus autores y así obtener réditos de imagen, Adrián Hugo Montenegro fue mas lejos y no sólo dio los nombres de los policías involucrados en esto —en total acusó a dos comisarios inspectores, un comisario, cinco subcomisarios, seis oficiales y siete suboficiales, rozando a la cúpula policial—, sino que también se ocupó de expresar todos los delitos que se cometían desde la bonaerense con total impunidad, desde participación en secuestros extorsivos hasta la prostitución, conformando una verdadera red de corrupción.
    Tras esas declaraciones comenzó a peligrar su vida y, en consecuencia, pidió que la fiscalía lo enviara al Programa de protección de testigos implementado por resolución del entonces Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de octubre de 1998, el fallecido Matías de la Cruz. Desafortunadamente, como expresara el propio Montenegro, en dicho programa advirtió que las personas que lo cuidaban, eran parientes de las personas que el había denunciado en sede judicial. Más aún, uno de los denunciados era hermano de una de las personas que debían dar protección al citado testigo.
    Por su parte, las autoridades respectivas jamás quisieron separar a esas personas que lo custodiaban, por lo tanto decidió salirse de tal programa por falta de confianza y garantías. Incluso el antiguo fiscal Gral. de San Martín, Dr. Mario Chichizola, le recomendó “abandonar” el país, ya que —según aseguró— no podían protegerlo.
    Es así que, tras un paso fugaz por Misiones y Paraguay, en mayo del 2001, abandonó la República Argentina rumbo a la República Oriental del Uruguay, contactándose en el vecino país con personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ya que conocían su caso, y decidieron realizar una investigación, luego de la cual concluyeron que era un "perseguido político" y presentaron su caso ante Estados Unidos, país que, tras su propia investigación —efectuada a través del Departamento de Estado—, arribó a la misma conclusión. Por razones de seguridad, se aconsejó que Montenegro se traslade y viva en lo sucesivo en Estados Unidos, junto a su familia, bajo un régimen similar que los afganos y cubanos, que es más bien propio de un beneficio que se concede a aquellos ciudadanos de países en guerra o que viven bajo regimenes dictatoriales, que no es el caso de la Argentina.
    A través del IRC (International Rescue Comitee) con sede en Nueva York, se lo asistió económicamente durante unos meses, a razón de unos U$S 2.000 por mes, vivienda digna, plan de salud, y trabajo. Luego debían transcurrir cinco años para obtener la residencia —que a los refugiados se les computa desde que llegan a USA— y luego cinco años más para lograr la ciudadanía americana.
    Desde entonces, Montenegro se ha convertido en el primer refugiado de la democracia argentina y el primero en la historia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, existiendo documentación reservada, otorgada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que acredita su calidad de refugiado político (documentación oficial americana).
    Es dable mencionar que el gobierno argentino también tiene copia de esa documentación a través de la Cancillería.


Nula reacción de las autoridades argentinas

    Las autoridades políticas de la República Argentina no sólo entonces, sino también ahora, han permanecido impávidas ante la situación de sus exiliados en el exterior. Además del caso de Adrián Hugo Montenegro y su grupo familiar, existen cuatro casos más: el del ex oficial de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Mendoza —que salpica al ex Gobernador de dicha Provincia, y actual Vicepresidente de la Nación, Julio Cesar Cobos—, Oscar Carral y su esposa, también policía, y dos más que tienen asilo en Estados Unidos de Norteamérica y que no mencionamos en esta nota por expreso pedido de los mismos, pero que nos consta que son de conocimiento del gobierno nacional y provincial.
    Debemos decir que Montenegro se entrevistó oportunamente con el entonces Embajador de Norteamérica, Dr. José Octavio Bordón, con el entonces Canciller Rafael Bielsa y con los Cónsules de Nueva York, Sr. Héctor Marcos Timerman, y de Miami, Estado de Florida (2004).
    A mayor abundamiento, conforme se exhibe en esta nota, existen constancias de conocimiento concreto por parte de las autoridades mencionadas. Por su elocuencia, destacamos la nota suscripta por el entonces Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Señor Juan Pablo Cafiero, fechada en la Plata el 12 de agosto de 2003 y recepcionada por la Cancillería argentina, Dirección de Derechos Humanos, en la misma fecha. Curiosamente el firmante Juan Pablo Cafiero actualmente es asesor de la Provincia de Buenos Aires, y recientemente ha sido designado como Embajador argentino ante el Vaticano, tras el rechazo de la nominación que con anterioridad se propusiera.
    ¿Se ocupara alguien de estos desafortunados ciudadanos honestos?
    Por lo demás, tampoco nos sorprende habernos enterado de las presiones ejercidas a distintos medios para que no den cobertura a este tema relacionado con los exiliados de la democracia argentina, y menos aún que muchos de esos medios hayan cedido a tales presiones.
    El caso mas notorio fue el diario Perfil, donde incluso se hicieron unas notas por parte de la periodista Emilia Defino que luego no salieron publicadas por disposición de su jefe, Edi Zunino.
    Afortunadamente, existen medios independientes que hacen caso omiso a la intención de mordaza a la libertad de prensa, y publican lo que consideran justo para que la verdad salga a la luz.


Breves referencias al Programa de Protección de Testigos

    El sistema de protección puede ser ordinario, asignación de una custodia; o especial, implementado en origen para causas de narcotráfico. Es el que cito a continuación.
    En la época en que Adrián Montenegro tuvo los inconvenientes que motivan su asilo en Estados Unidos de Norteamérica, estaba vigente el sistema que utilizaba la Provincia de Buenos Aires por resolución del entonces Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de octubre de 1998, Matías de la Cruz.
    La reforma del Código Procedimientos Penal establece la protección y la asistencia de quienes pudieran dar testimonio en un juicio penal, y el artículo 40 de la ley 12.061 señala que el Ministerio Publico Fiscal “arbitrará los medios para proteger a quienes, por colaborar con la justicia, corran peligro de sufrir algún daño”.
    De esta forma, si el Fiscal General de un departamento judicial considera que la vida de un testigo corre peligro puede pedir su traslado a un domicilio a un domicilio secreto, con vigilancia policial permanente para él y su familia hasta que el riesgo desaparezca.
    El 12 de agosto de 2003 fue promulgada la Ley Nacional 25.764 que crea el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados para los delitos contemplados en los Art. 142 bis y 170 Código Penal (Delitos contra la libertad —amenazas, privación ilegitima de la libertad, detención, incomunicación— y secuestro extorsivo).
    Se ingresa al programa de oficio o a petición del fiscal o juez, previa vista al Procurador General y del Director Nacional de Protección de Testigos e imputados.
    Asimismo en octubre de 2006 y mediante Decreto Nacional 2475/2006 la Nación (Néstor Kirchner) y la Provincia de Buenos Aires (Felipe Solá) implementaron en conjunto lo que se denominó como Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición, con asistencia financiera de la Nación y recursos y logística bonaerense.
    Este nuevo programa tampoco ha disminuido los riesgos extremos que debe atravesar un testigo en la Argentina, quienes tienen tres caminos por recorrer: desaparecer, ser asesinados o asilarse o refugiarse en otros países ante la indiferencia del Estado argentino. En síntesis, en la República Argentina las actitudes rectas y honestas se pagan con la vida o con el exilio. Es lamentable.


Testigos en peligro

    Sin contar con los casos de los exiliados actualmente vigentes, podemos mencionar los siguientes casos:

    1) Carlos Aravena. Testigo clave en el triple crimen de Cipolletti, decapitado en una zanja;
    2) Ricardo Acuña: Testigo clave para esclarecer el crimen de las dos mochileras en Bahía Blanca, apareció colgando de un árbol.
    3) Ricardo Manselle: Testigo de reuniones entre principales acusados del crimen de José Luis Cabezas, mataron al custodio de su hija;
    4) Julio López: Desaparecido y con presunción de muerto siendo también testigo de un juicio de lesa humanidad.

    El Procurador General de la Nación Esteban Righi decidió hacer un relevamiento completo de testigos del caso López: primero pidió lista a los fiscales y luego la remitió al Ministerio del Interior para la provisión de custodios, lo que se encuentra previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento en materia Penal, en tanto exige al Estado “a garantizar las condiciones de seguridad de un testigo con alguna custodia”.
    Como bien señala la diputada nacional Silvana Giuidici, pese al Decreto todavía no se ha desarrollado una política consistente en la materia. Sólo discursos.


Conclusión

    Como bien observará el lector de esta interesante nota, si bien ser testigo es obligatorio —carga publica—, también es peligroso, ya que el Estado argentino no brinda adecuadas garantías para la integridad física del deponente ni para su grupo familiar.
    Como si esto fuera poco, llegado el caso en que un testigo se encuentra en peligro, el Estado nacional nada hace, sino que opta por el silencio y la pasividad, dejando a su suerte a la persona e incurriendo de algún modo en la figura de "abandono de persona", prescripta por el Art. 106 del Código Penal: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sean abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
    El caso del Señor Hugo Adrián Montenegro pone en vilo el tema y exige una solución.
    Consultado su abogado sobre los caminos que tiene Montenegro para remediar su situación, el mismo nos manifiesta hay varios viables, desde las manifestaciones públicas en distintos lugares del mundo donde asistan gobernantes argentinos (hasta tanto alguien lo convoque para encontrar una solución a su exilio u ofrezca remediar sus consecuencias) hasta promover la pertinente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual, en principio, habría que agotar las instancias locales.
    La jurisprudencia uniforme de la CIDH dice que toda violación a una obligación internacional genera la obligación de reparar adecuadamente el daño y plantear acciones civiles y penales ante el Estado argentino, ya que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad.
    Por de pronto, la sola difusión de este tema debiera ameritar que las autoridades del gobierno argentino tomen con responsabilidad cartas en el asunto, modifiquen o perfeccionen el Programa de Protección de Testigos, separando a la política de la fuerza, e intentando que el mismo sea eficaz para proteger y evitar el destierro de ciudadanos argentinos por obrar con honestidad.

 

Alejandro Sánchez Kalbermatten

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. TRAS VARIOS AÑOS DE HABER ESCRITO ESTE ARTICULO PARA EL PRESTIGIOSO PERIODICO TRIBUNA DE PERIODISTAS, QUIERO HACER SABER A QUIEN SIGA TENIENDO CURIOSIDAD EN ESTE CASO, QUE ADRIAN HUGO MONTENEGRO ME HA FINALMENTE CONFERIDO EL POWER OFF ATTORNEY PARA ACTUAR EN SU NOMBRE EN PROCURA DE QUE SE LO INDEMNICE POR LO QUE ESTE ARTICULO DESCRIBE EN DETALLE. GRACIAS A TODOS, Y ESPECIALMENTE A AQUELLOS PERIODISTAS QUE DURANTE ESTOS AÑOS NOS HAN DADO ESPACIOS DE EXPRESION PARA PODER CONTAR AL MUNDO SEMEJANTE INJUSTICIA. GRACIAS DE VERDAD.

  2. MUY BUENA LA NOTA . ES HORA DE QUE SE ,SEPAN LOS MOTIVOS OCULTOS DE LA MUGRE DE LOS 3 PODERES DEL ESTADO ARGENTINO . DIEGO GOMEZ DNI 18169393 35315035

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