Señor Juez Federal:
Hernan Palmeiro, ciudadano argentino, abogado inscripto al tomo 95, folio 224, constituyendo ambos domicilio en Av. Warnes 57, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires, con teléfono 155-8745720 a V.S. digo:
Un deber de conciencia nos obliga a presentarnos ante V.S. para que disponga lo que sea conducente a fin de que se investiguen aspectos que consideramos trascendentes y vinculados con el tema que se ha dado en llamar “irregularidades sucedidas en la Administración Nacional de Aduanas”. Es que nunca se ha realizado una investigación sobre las irregularidad sucedidas dentro de la institución, al restringir esta la importación de ciertos producto, a lo cual ciertas empresas presentaron sendas medidas cautelares ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, para proceder al levantamiento de las restricciones antes mencionadas, notificando la justicia, todo esto ante el departamento judicial de la Aduana, siendo extraño que no contestaran las apelaciones correspondientes.
Vengo, pues a promover la correspondiente acción penal para que se investiguen los temas que propongo en esta presentación a los fines de la ratificación correspondiente y a los fines de adjuntar pertinente documentación.
Un deber de lealtad intelectual nos obliga a consignar aquí la importancia del trabajo de investigación que ha desplegado a ese respecto el periodista Christian Sanz, quien es parte integral de esta denuncia. Es de público y notorio conocimiento la solvencia desplegada por él en investigaciones destinadas a desentrañar las apariencias y profundizar las realidades.
Tras la ratificación, y para formar incidente por separado, habremos de promover posteriormente acción para que se declare la inconstitucionalidad del art. 204 del Código Procesal Penal y dada la trascendencia nacional que el tema de autos tiene, se nos habilite plenamente para revisar el expediente y colaborar en la investigación que —de seguro— harán con empeño V.S. y el Sr. Agente Fiscal.
Demasiado descreída está la población de nuestro país en relación con la actividad jurisdiccional que se vincula con el quehacer de los poderes públicos como para que no intentemos ayudar a desmontar el apuntado descreimiento. La clandestinidad que de hecho permite el art. 204 del Cód. Procesal Penal —lo diremos oportunamente— se encuentra a contrapié de normas internacionales constitucionalizadas. Una investigación que permita ir al fondo de un tema como el de autos, no puede quedar encerrada entre cuatro paredes. O no puede acunar morosidades de a ratos inconcebibles.
Es mi intención analizar las irregularidades producidas dentro de la Administración Nacional de Aduanas y los hechos sucedidos en los dentro del departamento Judicial de la Aduana y relación de la titular del mismo Maria Silvina Tirabasi con estos hechos y a su vez con el titular de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCA), Dr. Ricardo Echegaray. Pretendo basarme en una información publicada por el periodista Christian Sanz, en la cual asegura que se han producido dichas irregularidades, aportando información que es fundamental para esta investigación y la cual solicito que pidan se remita de la Oficina Anticorrupción, cita en Tucumán 394 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con teléfono 5167-6400 y de la Auditoria General de la Nación cita en Hipólito Irigoyen 1236 de esta ciudad también, con teléfono 4124-3700.
En dicho articulo, publicado en el periódico digital , Tribuna de periodistas, el cual se adjunta, el periodista y también denunciante Christian Sanz expresa los siguiente:
Es que, en los últimos meses, ha ocurrido una defraudación al fisco que involucra a la Aduana junto a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Es sabido que, oportunamente, ambas oficinas estatales establecieron prohibiciones a la importación de determinadas mercaderías al país, lo cual provocó una suerte de perjuicio económico a conocidos importadores de diversos tipos de productos.
Pocos saben que, ante ese panorama, un grupo de empresas solicitó ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en febrero de 2009, media docena de medidas cautelares a efectos de que se levantaran dichas prohibiciones. Se trata de las siguientes firmas:
-Bunge Argentina SA, Expte. 33.286/2008.
-LCD Argentina S.A, Expte 2/2009.
-Cargill SACI, Expte. Nº 35107/2008.
-Noble Argentina SA, Expte Nº 28395/2008.
-Oleaginosa Moreno Hnos., Expte Nº 33.247/08.
-Nidera SA s/medida cautelar.
Y acá viene lo interesante: las cédulas libradas por cada uno de los juzgados llegaron al departamento Judicial de la Aduana, pero algunos abogados de esa dependencia "omitieron" —¿neglicencia o por cohecho?— contestar las medidas cautelares, por lo que estas quedaron firmes y por lo cual las mercaderías "prohibidas" finalmente ingresaron a territorio aduanero argentino, lo que causó una defraudación al fisco de aproximadamente 120 millones de dólares (valor aproximado de las mercaderías).
Los abogados responsables de contestar las medidas cautelares y no lo hicieron, a la época que llegaron las cédulas fueron: Raúl Bustos Cara, Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera; Daniel González, Jefe del Dpto. Judicial de la Aduana; y Diego Calandria, Jefe de la División Causas Jurídico-Contenciosas.
Frente a la inquietud de Tribuna de periodistas respecto a lo sucedido, en el día de ayer —10 de marzo de 2009—, salió publicada en el Boletín Oficial la Disposición de AFIP N° 103/2009 —Pág. 21—, por la cual se removió de su cargo al mencionado Bustos Cara, Subdirector de Legales de la Aduana. En su reemplazo fue nombrado el "pingüino" Eduardo Palomo, un "amigote" del ex director de Aduanas, Ricardo Echegaray.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, entiendo que se podría llegar a configurar los delitos que a continuación se mencionan:
Incumplimiento de los deberes de funcionario publico,cohecho, asociación ilícita, recepción de coimas y dádivas, malversación de fondos públicos, estafa procesal contra el órgano de control AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) .
Nuestra intención es intentar poner a la luz mecanismos mediante los cuales se produjeron todas estas irregularidades, así como también los funcionarios públicos que estuvieron involucrados en estos hechos, desde el departamento Judicial de Aduanas, la Directora Nacional de Aduanas , el secretario de la ONCA, y que con la eventual complicidad —o al menos aquiescencia— del Estado argentino, no contribuye a aclarar todas estas cuestiones.
Si ello es así, por el lado de los funcionarios responsables de los organismos estatales, los hechos orillarán desde el abuso de autoridad y la violación de deberes de funcionario público, hasta la dolosa complicidad de éstos con las directas beneficiarias de estos engaños.
A efectos de echar luz sobre este tema, se ofrece, no sólo el testimonio del mencionado Christian Sanz, sino también copia de dos de su investigación aparecida en periódico Tribuna de periodistas.
Es indispensable que el Poder Judicial en cumplimiento de su misión de dar a cada uno lo suyo y contribuir a la paz social, se aboque con urgencia y sin presiones a esclarecer la verdad real de estos gravísimos hechos, que inciden directamente en la calidad institucional vernácula.
Dígnese V.S. proveer de conformidad.
Será justicia.