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JUSTICIA RECHAZÓ MENSAJES DE TEXTO COMO PRUEBA DE INFIDELIDAD EN JUICIO DE DIVORCIO
JUSTICIA RECHAZÓ MENSAJES DE TEXTO COMO PRUEBA DE INFIDELIDAD EN JUICIO DE DIVORCIO

LA JUSTICIA RECHAZO MENSAJES DE

 

    Un tribunal de Chubut rechazó los mensajes de texto (SMS) entre teléfonos celulares como prueba de infidelidad en un juicio de divorcio, porque consideró que, para obtenerlos, el marido había violado la privacidad del correo de su mujer.

    El juez Martín Benedicto Alesi, del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, descartó los SMS presentados por el marido, un oficial de policía, quien adujo haber descubierto las infidelidades de su esposa cuando se apoderó de su teléfono celular y revisó las casillas de mensajes entrantes y salientes.

    La mujer negó los hechos y replicó, en cambio, que había sido el marido el culpable de la ruptura, pues cuando contrajeron matrimonio "comenzó el verdadero calvario de su vida al exteriorizar el esposo la otra parte de su personalidad, que hizo de la convivencia un flagelo permanente".

    Tras evaluar "la innegable dificultad para juzgar la conducta matrimonial de dos cónyuges que no han podido asumir las conductas inherentes al consorcio de vida", el magistrado se abocó a analizar el valor probatorio de los SMS.

    En ese sentido, dio "por acreditado" que el marido "se apoderó del mencionado teléfono (celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa. Incluso respondió negativamente a mi pregunta acerca de si existían acuerdos, expresos o tácitos, a través de los que mutuamente se habilitaran a revisar la correspondencia o las cuentas de correo electrónico".

    El juez recordó que la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados" y añadió que la Ley Nacional de Telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".

    "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos", resumió.

    Para el juez, "la justificación de los métodos para averiguar la verdad depende de la observancia de las reglas jurídicas que regulan cómo se incorpora válidamente conocimiento al proceso, de manera tal que no todos los métodos están permitidos y que a los autorizados se los debe practicar según la disciplina de la ley procesal".

    Frente a ello, recordó que según el Código Penal "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido".
De tal modo, mal podría ser utilizado como prueba en un juicio por divorcio una documentación obtenida mediante la posible comisión de un delito.

    "El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia", sentenció el magistrado.

    "Apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba.

    Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge", expresó el juez.

    Sobre la manera en que podrían considerarse válidos los SMS como prueba, explicó que las telefónicas guardan esos datos "por espacio de 90 días", por lo que "en lugar de recurrir al apoderamiento subrepticio del teléfono con el propósito directo de ofrecer el contenido de los SMS como prueba en el juicio de divorcio, el actor tuvo tiempo más que suficiente para requerir la prueba anticipada de informes o hasta solicitar la autorización judicial para interceptar los llamados y SMS conforme lo establecido".

    Finalmente, tras analizar todas las constancias del caso, el juez resolvió dictar el divorcio "por la causal de injurias graves recíprocas", y los condenó a indemnizarse mutuamente con sumas de dinero de entre 5.000 y 6.000 pesos.

 

Mario Poliak

 

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