¿Por qué será que se tiene la sensación de que algunos jueces no tienen en cuenta lo que prescribe nuestra Constitución Nacional? Ya es bastante común escuchar que se van a tomar un tiempo, en algunas oportunidades muy prolongados, para estudiar el caso como si se tratara de materia discutible o factible a varias interpretaciones. Si la Constitución dice: “… ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”, son dos años de residencia y no hay duda alguna.
Está mas que claro que no se está hablando de vivir temporalmente en un lugar por razones de trabajo, o de vacaciones, o por estar recluido, o por estudio, o por cualquier razón en que no haya fijado su domicilio de la única forma legal reconocida que es el cambio de domicilio tramitado en el Registro Civil y que es un trámite para todos los habitantes por igual.
El señor Néstor Kirchner tenía domicilio legal en Maipú 225 Río Gallegos (Santa Cruz) en fecha 21 de diciembre de 2007 según Escritura Pública Nº E-6391/08 del Registro Público de Comercio quedó en firme la constitución de una nueva sociedad denominada El Chapel S.A que comenzó a escriturarse el 21 de diciembre de 2007 y mereció el Nº 1193, cuyos socios son: Máximo Carlos Kirchner que se presenta como soltero, comerciante (CUIL 20-25869310-9), que declara su domicilio particular en Monte Aymond 96, su lugar de residencia permanente en Río Gallegos; Néstor Carlos Kirchner (CUIL 20-05404911-1) y Cristina Elizabeth Fernández (CUIT 27-10433615-4) fijando domicilio donde declaran vivir en calle Maipú 225. Pero resulta que para mejor ubicación se trata de Maipú y 25 de Mayo. En la documentación de la nueva Sociedad Anónima esa ubicación se expresa como “Maipú 225” dado que refiere al acceso principal que la vivienda tiene sobre la calle del mismo nombre, en la intersección con 25 de Mayo.
Los padrones de 2007 y este instrumento público demuestran a las claras que tenía domicilio legal en Río Gallegos para el 21 de diciembre de 2007 y en Buenos Aires sólo se encontraba por razones de trabajo, que es bastante distinto, en consecuencia no cumple con el requisito de los dos años.
Ningún Juez con cierta trayectoria en el ejercicio de sus funciones puede hacer cualquier otra interpretación, es demasiado claro para dar lugar a que cada uno lo tome como quiera, y de ocurrir semejante barbaridad habría que ver el por qué de la misma.
Nuestra Constitución Nacional no es una novela de ciencia ficción donde se relatan hechos y situaciones imaginarias ocurridas en una lejana galaxia, es nuestra Ley Fundamental y ningún magistrado puede desconocerla. Pero parece que en los últimos tiempos varios la ignoraron y se colocaron por encima de ella aduciendo que es “obsoleta”, cuando lo mejor es decir que no les conviene a sus intereses. Lo que los mentados “asesores” digan o interpreten no es relevante ya que están pagados para justificar pretensiones fuera de la Ley, en otras palabras son simples “aves negras” mercenarias.
Si nuestros Jueces proceden ignorando la Ley Fundamental no es raro que el pueblo mire a la justicia de reojo y no crea en ella. No es sólo por este hecho ya escandaloso, sino por los miles de casos que nos afectan a todos y que a diario ocurren con desenlaces muy lamentables de violaciones, robos seguidos de muerte, asesinatos de policías, narcotráfico con zonas liberadas para hacer lo quieran, etc.
Algo está mal en nuestra justicia ya sea por incapacidad de sus funcionarios o por el hecho que existe un poder superior que la tiene dominada, pero tantas barbaridades juntas no son casualidades ni pueden achacarse a falta de espacio o personal, no olviden que fuera de cada juzgado hay ciudadanos inteligentes que los miran con asombro y miedo de lo que se avecina por perder la fe en su justicia.
Puede ocurrir que tengan miedo de actuar por la presión del poder oscuro, ese que se siente y no se ve, pero luego deberán pensar en las consecuencias cuando cambie el ciclo nefasto y vengan los que quieren que expliquen el haber traicionado todos los principios morales y legales. El otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo, que en este caso sostiene una candidatura ilegal, y por consiguiente contraria al bien común, tiene la pena contemplada para los “infames traidores a la patria”.
José Alberto Gil