La ARBA (Agencia de
Recaudación de Buenos Aires), en ejercicio de sus atribuciones, procedió al
dictado de la Resolución Nº 111/2008, por la cual introdujo profundas
modificaciones en la forma de liquidación e ingreso de los anticipos
correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos (sistema denominado
comúnmente como Arbanet).
Con la entrada en
vigencia de la ley 13.850 (de reforma tributaria), se modificó el art. 182 del
Código Fiscal, ratificándose legalmente que el impuesto sobre los ingresos
brutos reviste el carácter de anual —en cuanto a su periodicidad—, y que se
ingresará mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se dejó establecida la salvedad respecto de que la Autoridad de
Aplicación podrá disponer, de manera general, o para determinado grupo o
categoría de contribuyentes o responsables, la liquidación del impuesto e
ingreso de los anticipos sobre la base de declaraciones juradas. En el mismo
sentido, fue reformado el art. 183 del mismo cuerpo legal, estableciéndose que:
“Los anticipos a que se refiere el Artículo anterior, se
liquidarán -excepto contribuyentes del Convenio Multilateral- de acuerdo con las
normas que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, debiendo ingresarse el
anticipo dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquellos.
Asimismo, dicha Autoridad establecerá la forma y plazos de inscripción de los
contribuyentes y demás responsables. Juntamente con el pago del último anticipo
del año, deberá presentarse una declaración jurada en la que se determinará el
impuesto del período fiscal anual e incluirá el resumen de la totalidad de las
operaciones del período…” En cumplimiento de dicha
prerrogativa, es que la ARBA dicta la normativa impugnada, estableciendo un
sistema de liquidación administrativa de los anticipos del gravamen, como así
también una “pre-liquidación” del impuesto definitivo de carácter anual.
Es así que la ARBA dispuso que todos aquellos contribuyentes directos del
impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el año calendario inmediato anterior,
no hubieran superado el tope de ingresos brutos operativos por $ 450.000,
deberán ingresar los anticipos del gravamen, de acuerdo a la liquidación que
confeccionará la propia Administración con una periodicidad mensual. Esto,
se contrapone con el anterior sistema, en donde el propio sujeto pasivo
(contribuyente) realizaba su declaración jurada, exteriorizando la materia
imponible, e ingresando el anticipo de forma bimestral –siempre y cuando el
contribuyente no sobrepasara un tope de ingresos que fijaba la Administración,
en cuyo caso la obligación adquiría el carácter de mensual.
Resulta primordial
destacar que de acuerdo al régimen anterior, los diversos aspectos del hecho
imponible, principalmente, la base de cálculo, eran exteriorizados por el
contribuyente, que es quien tiene a disposición la contabilidad y demás
comprobantes que permiten efectuar la liquidación de manera correcta y adecuada.
Ahora, al ser el anticipo liquidado por el Fisco, se ha cambiado la metodología
de cálculo, toda vez que el tributo se determina de acuerdo a los datos que
posee la Administración. Así, el art. 5 de la R.N. 111/2008, establece que:
“A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la
presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración la información
vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la
información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos
a través de otros organismos públicos o privados”.
En resumen, se ha
pasado de un sistema en donde el propio sujeto pasivo exterioriza en que medida
se ha producido el hecho imponible, que corresponde al anticipo del período de
que se trate, hacia un sistema en donde el gravamen es liquidado completamente
por la Administración, con datos que se desconocen y son de imposible contralor,
no teniendo el contribuyente otra opción que aceptar y pagar la liquidación
propuesta, so pena de iniciarse contra él un juicio de apremio (conf. 1er. párr.
del art. 50 del Cód. Fiscal, reformado por la ley 13.850).
A raíz de este
cambio sustancial en la forma de determinarse el impuesto a abonar, desde la
Asociación de Consumidores “Sepa Defenderse”, la Dra. Daniela Arnus ha
indicado que “la Disposición 111/2008 de ARBA es inconstitucional por violar
los derechos a la Propiedad, a la igualdad, y a la reserva de ley en cuanto no
existe tributo o impuesto alguno sin una ley formal de Congreso de la Nación que
así lo establezca”. Asimismo aconsejó a todos los contribuyentes inscriptos
en el impuesto de Ingresos Brutos, ya sean monotributistas o responsables
inscriptos, a iniciar los juicios de amparo respectivos para defender sus
derechos.
Desde la Asociación se dispuso el número de teléfono 4224-0714
para responder a las preguntas de los contribuyentes afectados por este
nuevo sistema de la ARBA.
Ana Grillo
Fuente: Agrupación Sepa defenderse