Es doctrina corriente y jurisprudencia imperante que el Congreso Nacional no puede delegar ninguna facultad de legislar en materia aduanera.
El art. 75 de la CN le atribuye al Congreso, de manera exclusiva y excluyente, la potestad de legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las valuaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
En este último punto debemos agregar que la integración de nuestro país al MERCOSUR también modifica, a su vez, la facultad del Congreso en esta materia, ya que tales derechos pueden ser discutidos o establecidos por órganos supranacionales o por decisiones multilaterales de los Estados Miembros.
Acorde lo normado, inclusive los nomencladores (códigos que fijan los aranceles para importar y exportar) deben ser aprobados por el Congreso, aún los acordados por el MERCOSUR.
A su vez, el art. 76 de la CN prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Por eso el principio básico es aquel que reza:”No hay impuesto sin representación”, o sea, solamente el Congreso puede legislar sobre materia tributaria (art. 4 CN), principio que tiene su génesis en el “Nulum tributum sine lege”, antecedente que se entronca con la Carta Magna inglesa del año 1215.
La apelación a la delegación establecida en el art. 76 CN es considerada excepcional, limitada y restrictiva (Bidart Campos, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T.VI, págs. 345/348; Badeni, Gregorio “Límites de la delegación legislativa”, LL 23/08/01).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la llamada causa “Selcro”, dijo: “No cabe ninguna duda que establecer los elementos sustanciales de un tributo no es materia susceptible de delegación en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional”.
La cláusula transitoria 8va de la CN dice : “La legislación delegada preexistente (al dictado de la nueva Constitución) que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará a los cinco años de vigencia de esta disposición” (el subrayado me pertenece).
Cierta pereza del Poder Legislativo produjo que, acercándose el fin del plazo de 5 años sin haberse revisado toda la legislación para decidir qué delegación se mantenía y cuál no, apelaran al dictado de una ley ómnibus para ratificar, en cabeza del PEN, toda la delegación legislativa de aquellas normas.
Esa ley (25.148/99) disponía un plazo de 3 años para realizar el estudio que establecía la originaria cláusula transitoria 8va de la Constitución Nacional.
Como no era de extrañar, ese plazo no fue suficiente y se dictó otra ley ómnibus similar a la antes mencionada que llevaba el nº 25.645/02 y que otorgaba un nuevo plazo, pero de 2 años, para idéntica tarea.
El PL tampoco cumplió en tiempo y forma con su cometido (¡!!??), y debió dictar una nueva ley ómnibus (25.918/04) con otro plazo de 2 años para completar el estudio.
Así llegamos al año 2006 con el vencimiento del plazo y sin la obligación cumplida, lo cual forzó al Congreso a dictar una otra normativa ómnibus ( y van…), la Ley 26.135/06, otorgando esta vez un plazo de 3 años para examinar las delegaciones legislativas de las normas anteriores preexistentes al tiempo de ser promulgada la reforma Constitucional de 1994.
Más allá de manifestar que resulta increíble que en casi 15 años el Congreso no haya tenido tiempo de estudiar las leyes en cuestión, no es dable presuponer que existe una delegación “sine die” a favor del PEN, ya que la propia Constitución Nacional lo prohíbe expresamente.
Pero todo este marco jurídico se da en una situación muy especial que vive nuestro país. Por un lado, el próximo 24 de agosto vence el plazo otorgado por la ley 26135/06 (que como vimos era de 3 años) para revisar las casi 2.000 leyes que los legisladores delegaron, obviamente en forma inconstitucional, en el Poder Ejecutivo.
Por el otro, las elecciones legislativas acaecidas el 28 de junio del corriente año que arrojaron como resultado muy preocupante que más del 30% de la población no fue a votar : un claro mensaje de la ciudadanía a la corporación política respecto a que no confían ni se sienten representados por ella.
El resto votó claramente en contra del oficialismo. Es decir, por unas razones o por otras el 70% de los que concurrieron a las urnas le dijo NO a la política que el actual gobierno pretendió plebiscitar. La coincidencia de todo ese arco opositor se puede englobar en la siguiente conclusión: “pretendemos una mayor institucionalidad, queremos vivir en una verdadera democracia representativa, republicana y federal.
El autismo del Gobierno Nacional realmente estremece.
Hace horas el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para volver a prorrogar, por el término de un año, las facultades delegadas por las distintas leyes que ya he mencionado “ut supra”.
Si el Congreso aprobara el proyecto, estaría haciendo lo que la propia Constitución Nacional le impide: permitir que el Poder Ejecutivo Nacional modifique (entre otras cosas) absolutamente toda la estructura de los tributos, fijando el monto de los gravámenes que constituyen un elemento esencial de los impuestos, potestad que reconoce un factor fundamental que solamente puede quedar en manos del Poder Legislativo.
Resulta tan grave este extremo, que la aprobación de una nueva prórroga de poderes delegados roza muy de cerca el art. 29 de la Constitución Nacional – y eso, desde un punto de vista muy complaciente- ya que coloca la fortuna de los argentinos (y hasta la vida y la honra) en manos del PEN, o lo que es peor, de cualquier otro funcionario de menor rango, importando ello – en primer lugar- que la decisión devenga nula de nulidad absoluta e insanable, - y en segundo lugar- que quienes las otorgan y las reciben, además del mote descalificador que sufren, encuadran su accionar en conductas delictivas.
Lo que parece que no se comprendió es el mensaje de las urnas, pero más grave aún es que insistan en hacernos vivir en un país que viene padeciendo una feroz anomia desde hace muchos años y que se ha acentuado con esta administración.
La delegación de facultades debe darse por concluida de una vez por todas.
Poco importa si hace ya 15 años el Congreso Nacional viene haciendo uso y abuso de esta práctica.
La ilegalidad y la inconstitucionalidad no son vicios que se sanean por su reiteración en el tiempo.
A los legisladores le compete esa responsabilidad y dar cumplimiento a la obligación que impone la Carta Magna . Accionar en contrario deriva en una comisión de delitos por el cual diputados y senadores deberán responder.
Los argumentos esgrimidos por los legisladores del oficialismo causan escozor. La gobernabilidad no va a peligrar por que 2000 leyes pierdan vigencia.
Si alguna de ellas hay que reponer, es el Congreso el que deberá determinar en cada caso de que forma recobran vigencia, con qué contenido y con cuántas limitaciones se las sanciona.
El adelantamiento de las elecciones presumía correr el riesgo de una derrota y dejar a los legisladores con mandato a vencer el 10 de diciembre, en un equilibrio inestable.
En efecto, hay 43 legisladores que abandonarán el Congreso Nacional en la fecha indicada. Legalmente deben ejercer funciones hasta esa fecha, pero no pueden ignorar que “el modelo” que muchos de ellos representa cayó derrotado abrumadoramente el 28 de junio.
Por lo tanto su verticalismo partidario tiene el límite de la legitimidad. Si su bloque insiste en desconocer la voluntad popular, por una cuestión de ética y decoro, ellos deberían abstenerse de votar a favor de la prórroga de la delegación legislativa.
De lo contrario deberán enfrentar juicios que pueden terminar con la restricción de su libertad ambulatoria, en cuanto pierdan sus fueros.
Los colegas que esperan ansiosos ese día se cuentan por miles.
Vaya pues la advertencia para quienes decidan, contra viento y marea, votar sin respetar la Constitución Nacional.
Muchos voceros del oficialismo vienen repitiendo sin razonar y sin solución de continuidad, que existen materias que el Congreso no puede manejar, como son las posiciones arancelarias.
La pregunta que hay que hacerse es: ¿qué establece la Constitución Nacional al respecto?
Que le corresponde al Parlamento intervenir exclusivamente en dichas temáticas.
Entonces, ¿es posible sostener que el cumplimiento de una norma ó de la Carta Magna puede ser perjudicial para el país?
Si la respuesta es afirmativa, no respetemos más la Constitución Nacional y nombremos a estos “iluminados legisladores” como un órgano supra-constitucional para que decida sobre la voluntad de todos nuestros connacionales.
Pero paralelamente con ello amnistiemos a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que interrumpieron el orden constitucional, porque la igualdad de tratamiento es una premisa que no podemos dejar de lado.
No es necesario llevar uniforme para aplicar medidas totalitarias, como tampoco prejuzgar que el que lo lleva es un autoritario.
En cambio si respondemos negativamente a aquel interrogante, corresponde que el Congreso Nacional recupere absolutamente todas sus facultades y luego las utilice para que exista verdaderamente una división de poderes y en búsqueda de un equilibrio real de potestades que son la esencia de una República Federal con mayúsculas.
Dr. Osvaldo José Capasso